El Estado había argüido que el reclamo estaba prescripto

El Estado había argüido que el reclamo estaba prescripto

La sentencia favorable a Barraza sostuvo que la defensa era inadmisible

10 Enero 2022

El Gobierno de la Provincia de Tucumán había defendido la validez del acta de defunción de Sandra Barraza que la Justicia terminó por declarar nula con costas a cargo del Estado mediante un fallo que ya está firme. Entre los argumentos esgrimidos, los abogados de la Provincia (Aldo Cerutti formuló los alegatos) invocaron la prescripción del derecho de Barraza a impugnar la partida de acuerdo con el artículo 4.030 del Código Civil. Sergio Gandur y Ebe López Piossek, jueces de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, descartaron aquella defensa por dos motivos: expresaron que las nulidades absolutas e insubsanables eran imprescriptibles, y que la identidad resultaba un derecho humano fundamental protegido por los tratados internacionales vigentes en el país.

“Debido a que se constató la inexistencia del hecho jurídico denunciado (el fallecimiento de Barraza), cobran relevancia las previsiones del artículo 1.047 del Código Civil puesto que estamos ante una nulidad absoluta que no es susceptible de confirmación. Ante este supuesto, tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria sostienen que la acción de nulidad absoluta es imprescriptible en el entendimiento de que la imprescriptibilidad de la acción de nulidad absoluta es una consecuencia de la imposibilidad de confirmar el acto jurídico respectivo pues resultaría una contradicción de la ley prohibir la confirmación del acto, y permitir la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo y la inactividad del interesado. Ello sería equivalente a admitir una confirmación tácita del acto inválido”, reflexionaron los camaristas en lo contencioso administrativo en el fallo emitido el 12 de noviembre. Y añadieron que el razonamiento de la Provincia implicaba en otras palabras que la protección del orden público, que la ley quiere obtener con la sanción de la nulidad absoluta, quedaría en manos del interesado.

Los jueces subrayaron, además, la relevancia del bien jurídico en disputa en el caso de Barraza. “Lo realmente relevante es destacar que en el juicio se encuentra comprometido un derecho humano básico, del que depende la efectivización de otros tantos: la identidad”, enfatizaron. Gandur y López Piossek (adhirió al voto del primero) adujeron que la identidad posibilitaba la individualización de la persona humana, no solo ante sus semejantes, sino también ante el Estado y las instituciones: “por ella se hallan condicionados el nombre, la nacionalidad, el ejercicio de derechos personalísimos y la concreción de la participación en una sociedad democrática, sólo por enunciar algunos ejemplos que evidencian la trascendencia del derecho comprometido en este litigio”.

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