Nuevas flexibilizaciones: ¿Cuáles son las medidas sanitarias que rigen a partir de hoy?

Nuevas flexibilizaciones: ¿Cuáles son las medidas sanitarias que rigen a partir de hoy?

El Gobierno nacional emitió un decreto para fijar el alcance de las disposiciones relacionadas al uso del barbijo y a la liberación de actividades.

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01 Octubre 2021

El Gobierno nacional emitió un decreto para implementar las flexibilizaciones que habían sido anunciadas la semana pasada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y por la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Tras más de un año y medio de severas restricciones por la pandemia de covid-19, a partir de hoy rigen las nuevas medidas dispuestas para todo el territorio nacional.

Si bien se avanzó con la liberación de actividades, las autoridades sanitarias insistieron en sostener las pautas preventivas adoptadas desde el inicio de la crisis sanitaria; como el uso de barbijo en espacios cerrados, la correcta higiene de manos y la distancia interpersonal de dos metros.

¿Cuáles son las medidas que se aplican a partir de hoy?

Barbijos.- Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

Ambientes.- Para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

Protocolos.- Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Positivos.- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de covid-19.

Actividades.- Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.

Viajes de egresados.- Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los test, se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

Viajes de jubilados.- En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

Discotecas.- Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

Salones de fiesta.- En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Eventos masivos.- Los eventos masivos de más de 1.000 personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

Medidas locales.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por covid-19.

Con protocolos.- Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Condiciones laborales.- Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Teletrabajo.- Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Estatales de la Nación.- Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Monitoreo.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Extranjeros.- Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20 (y sus sucesivas prórrogas), que prohíbe el ingreso a territorio nacional "de personas extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso". Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso "las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro".

Excepciones para el ingreso.- "Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", anunciaron en la Nación. Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.

Habilitación definitiva.- A partir del 1 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. "El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20", indicó la Nación.

Disposición de emergencia.- El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Corredores seguros.- El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

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