Monotributo: la AFIP reglamentó los cambios que incluyen moratoria y escalas

Monotributo: la AFIP reglamentó los cambios que incluyen moratoria y escalas

La resolución se publicó hoy en el Boletóin Oficial, lo que implica que entraron en vigencia.

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27 Julio 2021

La AFIP reglamentó la Ley de Monotributo, que establece las nuevas escalas, una moratoria y la quita de retroactivo. La medida se oficializó a través de la Resolución General 5034/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La nueva disposición aportará una serie de beneficios a los pequeños contribuyentes, alrededor de 4 millones de monotributistas. A partir de hoy entraron en vigencia los cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, las modificaciones en los topes de las categoría y el nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.

Monto de crédito

Las personas adheridas no afrontarán ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron en el período que va desde enero a junio, y los nuevos valores establecidos que empezarán a aplicarse a partir de julio de 2021.

En el caso de aquellos que ya abonaron la deuda retroactiva podrán utilizar ese monto a modo de "crédito" en la cuota siguiente.

Las nuevas medidas

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría.

De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Actualización de escalas

Las nuevas escalas para las distintas categorías son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.

Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Escalas del monotributo

Por otro lado, la norma amplía las escalas en un 77% para la letra A y un 75% para la B, por lo que muchos contribuyentes no deberán recategorizarse. De este modo, los topes quedaron así: categoría A (hasta $370.000); B (hasta $550.000); C hasta ($770.000); D (hasta $1.060.000); E (hasta $1.400.000); F (hasta $1.750.000); G (hasta $2.100.000); H (hasta $2.600.000); I (hasta $2.910.000); J (hasta $3.335.000); y K (hasta $ 3.700.000).

Moratoria de la AFIP

Se propone un amplio plan de pagos de hasta 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento mientras que para las categorías más bajas será de 1,25 por ciento. Alcanzará a todos todos aquellos que necesiten regularizar su deuda y permitirá la condonación total de las multas percibidas, al tiempo que se elimina los intereses y recargos que hayan surgido con los últimos anuncios que había hecho AFIP.

El servicio "Mis Facilidades" para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación: para los planes por deuda nueva desde el 6 de agosto de 2021, inclusive; para la reformulación planes puros desde el 13 de agosto de 2021, inclusive; y para la reformulación planes mixtos desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.

¿Qué pasa con el valor de las cuotas?

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar como el impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

Moratoria para monotributistas

Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

Beneficios de la moratoria

- Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

- Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen

- Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5%).

- En cuanto al beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal.

- Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021.

- En este sentido, se podrán regularizar mediante el presente régimen las obligaciones devengadas a la fecha, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Requisitos para entrar

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

- Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;

- Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

- Permanencia en el régimen simplificado

- La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.

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