Las claves del decreto que reconoce los años de cuidado como aportes jubilatorios

Las claves del decreto que reconoce los años de cuidado como aportes jubilatorios

El Gobierno nacional publicó hoy la medida.

ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JULIO CORONEL ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JULIO CORONEL
19 Julio 2021

El Gobierno nacional publicó hoy el decreto 475/21, firmado por el presidente Alberto Fernández, para poner en marcha el programa de reconocimiento de aportes jubilatorios por tareas de cuidado.

Los turnos para realizar el trámite serán gestionados a través de Mi Anses (clic acá), y estarán disponibles a través del 1 de agosto próximo.

El instrumento, rubricado el sábado pasado, fue publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial.

El Presidente, con la firma de todos sus ministros, estableció la incorporación de una serie de artículos a la ley nacional 24.241 (del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), por lo que la normativa fue comunicada a la comisión correspondiente del Congreso de la Nación.

Tal como se había anunciado la semana pasada, se dispuso que al fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), "las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida".

Además, "en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada".

En otro apartado, el decreto establece que "se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad".

También extiende el alcance a "aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos", ya que "podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado".

Otro punto clave del decreto es el que incluye período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad".

También aclara que los beneficios regirán "sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia" del programa.

¿A quiénes corresponde el programa?

A mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios. Podrán acceder a esta beneficio aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

¿En qué consiste?

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

"Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970)", aclaró el Gobierno nacional.

Cómo realizar el trámite

Con turno previo, DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.

Los turnos estarán disponibles sólo a partir del 1 de agosto.

Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD).

Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

¿Qué debo hacer antes de solicitar el turno?

Podés revisar si tus vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Es muy importante que tus hijas e hijos se encuentren registrados para que puedas realizar este trámite.

¿Dónde consulto si mis hijos e hijas están registrados

Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y clave de la seguridad social. Seleccioná la opción “Información Personal” y luego “Relaciones Familiares”.

¿Qué hago si encuentro que alguna/o de mis hijas/os no figura?

Tenés que actualizar tus vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de tus hijas/os. Podés solicitar un turno para ser atendida en la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.

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