Las dos caras sobre el proyecto sobre IVE: los puntos polémicos de la ley

Las dos caras sobre el proyecto sobre IVE: los puntos polémicos de la ley

¿Cuáles son los artículos que más desencuentros generan? LA GACETA consultó a dos abogadas representantes de cada una de las posturas a favor y en contra del proyecto del IVE. Ellas son Soledad Deza, defensora de la iniciativa que pasó al Senado, y Mara Mockevich. El 29 los argentinos debatirán la ley más polémica de toda la historia argentina.

PAÑUELO VERDE. Soledad Deza es abogada feminista, integrante de la fundación Mujeres por Mujeres. PAÑUELO VERDE. Soledad Deza es abogada feminista, integrante de la fundación Mujeres por Mujeres.

Dudas e Interrogantes:

1 - ¿Cómo interpreta este proyecto de ley?

2- ¿Qué es lo primero que hay que aclarar?

3- El proyecto ¿permite o no la interrupción del embarazo hasta los nueve meses?

El artículo 4 dice: “fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior (plazo de 14 semanas de gestación) la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo”. Entre las causales el punto b) dice: “ Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. ¿Qué se entiende por salud integral de la persona?

4- ¿Cuál es la información que se debe dar o no a la paciente, según la ley?

En el artículo 5, bajo título “acceso a la información” se señala que la paciente “tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada”. En el mismo artículo se señala: “El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita”.

¿Qué significaría para usted “información inadecuada en relación con la solicitada”? y ¿cuáles serían en este caso los “derechos protegidos por la presente ley”?

5- Hasta que punto este proyecto despenaliza el aborto:

El artículo 18 pide la sustitución del artículo 88 del Código Penal  por el siguiente: “será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”. ¿Esto armoniza con el espíritu de la ley?

1- “CONFUNDIR IVE E ILE ES LA ESTRATEGIA ANTIDERECHOS”

Soledad Deza, abogada y especialista en “Feminismos jurídicos”, que dicta en la UNT, responde de esta manera:

PAÑUELO VERDE. Soledad Deza es abogada feminista, integrante de la fundación Mujeres por Mujeres. PAÑUELO VERDE. Soledad Deza es abogada feminista, integrante de la fundación Mujeres por Mujeres.

¿Cómo se interpreta este proyecto?

Su objetivo es regular el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. El proyecto busca despenalizar y legalizar el aborto por voluntad de las mujeres y personas gestantes dentro de las 14 primeras semanas. Confundir todo el tiempo ILE e IVE fue una estrategia política anti derechos. ILE es la Interrupción Legal del Embarazo que posibilita a quienes cursan un embarazo forzado o peligroso, a abortar. La IVE, se inscribe bajo un sistema de plazos en el derecho, la ILE sobre un sistema de permisos. La IVE está en debate, la ILE es un derecho desde 1.921

¿Qué habría que aclarar?

Me gustaría aclarar que, al igual que ocurrió con Divorcio, Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, la de la IVE es una ley que amplía derechos, no obliga a nadie a abortar y curiosamente las caras que se oponen son las mismas de forma transversal en todas esas leyes.

¿Permite abortar tras la semana 14?

Cuando en el artículo 4° mantiene las causales, quiere decir que ensambla en el sistema legal nuestro el sistema de plazos (IVE, dentro de las primeras 14 semanas) con el sistema de permisos (ILE, existente desde 1921 bajo las causales del art. 86 inciso 1 y 2 del Codigo Penal). Salud integral es un concepto de la OMS, y se refiere a un estado de completo bienestar físico, psíquico y social. No sólo a ausencia de enfermedad, como el modelo biologicista lo prescribió mucho tiempo. El concepto de salud integral tiene al menos tres décadas de vigencia.

¿Qué informar y que no a la paciente?

La información sanitaria está estrechamente ligada al ejercicio de la autonomía. La paciente que consulta por un embarazo no intencional tiene derecho a recibir información adecuada, veraz, basada en evidencia científica y completa. Esa obligación ya está vigente según la ley 26.529 de los derechos de los pacientes. El proyecto está haciéndose cargo de que un profesional que no informa sobre la posibilidad de gestar y la de abortar está indirectamente sesgando el ejercicio de la autonomía porque no todas las personas que gestan y las mujeres conocen sus derechos. Eso pasa hoy con la ILE incluso. Por eso no es ocioso reafirmarlo, aunque la obligación médica ya exista. “Información inadecuada” sería información falsa, sesgada, o sin evidencia científica. Los derechos protegidos por la ley son: el derecho de acceso a la salud, el derecho a decidir abortar dentro de las primeras 14 semanas y el derecho a una consulta de salud con los mismos derechos que cualquier otra consulta (autonomía, trato digno, información, confidencialidad e intimidad, todo libre de violencias y con estándares de calidad). La OMS indica como preferido o recomendado el aborto farmacológico dentro del primer trimestre, porque no es invasivo y porque no tiene riesgos.

¿Cuándo se penaliza el aborto?

Se conserva la penalización luego de la semana 14 porque si no habría aborto libre.  Eso quiere decir que si no hay una causal, quien aborta luego de la semana 14 tendrá una pena de tres meses a 1 año. La tentativa jamás fue punible aunque en Tucumán si existen mujeres procesadas por tentativa de aborto.

2- “EL PROYECTO CREA EL FALSO DERECHO DE ABORTAR AL NIÑO”

Mara Mockevich tiene larga trayectoria en la defensa de la vida. Así responde a LA GACETA:

MIRADA CELESTE: Mara Mockevich, referente de Abogados por la Vida,  y abogada de la Red Federal de Familias. MIRADA CELESTE: Mara Mockevich, referente de Abogados por la Vida, y abogada de la Red Federal de Familias.

¿Cómo considera a este proyecto?

Primero que nada cabe aclarar que no es una ley, es sólo un proyecto inconstitucional, porque viola varios artículos de la Constitución Nacional: artículo 29 CN: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional (...) facultades (...) por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. También viola la igualdad ante la ley proclamada en el art. 16 CN creando una categoría inferior de personas en los niños por nacer “no deseados” quitándoles su derecho a la Vida. Además viola lo dispuesto en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional del art. 75 inc 22 en donde Argentina se obligó a proteger la Vida Humana desde su Concepción (Pacto de San José de Costa Rica, art. 1 inc. 2 “Persona es todo ser humano”, art. 4 inc 1, art 6 inc 5 y art 24; en la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su art 1; en la Declaración Universal de DDHH (art 2, 3 y 6); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art 6 inc 1 y 5; en la Convención de los Derechos del Niño (preámbulo y art 1 y 2, más la ley 23.849 que le da jerarquía constitucional y define niño como “todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años”; en la Convención para la prevención del genocidio en su art 6 inc. d): “será genocidio la medida destinada a evitar los nacimientos en el seno de un grupo”. Y viola la CN en su art. 75 inc. 23 que ordena al Estado medidas de seguridad social para madres embarazadas y sus niños desde el comienzo del embarazo.

¿Qué desea aclarar?

Quisiera aclarar que el aborto es delito porque nuestro Derecho Penal sanciona el hecho porque protege el bien jurídico Vida Humana de la Persona por Nacer, que es sujeto de derecho en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, civil y penal.

¿Se permite el aborto tras la semana 14?

El proyecto fábrica el derecho a abortar al niño por nacer libremente y al sólo pedido de su madre, ignorando asi al padre, hasta las 14 semanas, después de las 14 semanas. El proyecto crea el derecho a abortar al niño poniendo como excusa que fue concebido en violación, aunque la madre no lo hubiera denunciado de entrada; o que la madre atraviesa un problema de salud, incluso salud psico-social, con el embarazo. Acá el proyecto no pone plazo para abortar al niño, o sea que habilita a abortarlo con alguna de estas dos excusas hasta el noveno mes.

¿Qué información se debe dar o al paciente?

El proyecto obliga a los médicos y personal de salud a fomentar el aborto en madres embarazadas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o pobreza, obliga al médico a ofrecer el aborto como solución, a callar sobre otras alternativas no trágicas, bajo pena de sanción. Esto viola la Ley de Derechos del Paciente que prevé que todo consentimiento debe ser plena e íntegramente informado, le niega a la madre su derecho a saber qué es un aborto, que en el aborto su bebé morirá violentamente, que un hijo no es el enemigo. Y además viola la Ley de Ejercicio Legal de la Medicina al obligar al médico a ofrecer aborto como si fuera una práctica médica.

¿Se despenaliza el aborto?

El propósito de despenalizar el aborto es naturalizado como práctica, crear el falso derecho a abortar, e imponer una pena ridícula de tan baja (de 3 meses a un año solamente) tanto al que cometa el aborto como a la madre embarazada que provoque el aborto el aborto de su hijo hasta el noveno mes.

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