“Las apps de delivery eluden tres tributos municipales”

“Las apps de delivery eluden tres tributos municipales”

El Gobierno de San Miguel de Tucumán busca que las firmas que operan en la ciudad paguen impuestos locales, más allá de su domicilio fiscal.

ACTIVIDAD EN ALZA. La pandemia y el imperativo de quedarse en casa han elevado de forma exponencial la demanda de los servicios de cadetería.  la gaceta / foto de Analía Jaramillo (archivo) ACTIVIDAD EN ALZA. La pandemia y el imperativo de quedarse en casa han elevado de forma exponencial la demanda de los servicios de cadetería. la gaceta / foto de Analía Jaramillo (archivo)

Las grandes plataformas de delivery que operan en San Miguel de Tucumán -algunas nacionales y otras internacionales- deben ser registradas pronto en el sistema tributario municipal, según el Gobierno de Germán Alfaro. “Entendemos que estas apps, que rechazan su condición de contribuyentes, eluden el pago de tres tributos”, acusó Claudio Viña, secretario de Ingresos Municipales de la Capital. Mientras las firmas aducen -explicó- que están domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en esta provincia, en la Municipalidad consideran que ocurren hechos imponibles cada vez que estas generan ventas dentro de su jurisdicción. Ante la falta de normativas específicas en la materia, los planteos podrían ser judicializados.

“Nuestra tarea es ver si hay actividades económicas y productivas que no estén tributando en el municipio. Es para recaudar y ser equitativos”, definió Viña en diálogo con LA GACETA. Y puntualizó: “durante la pandemia, florecieron los comercios digitales que actúan sin un local establecido y eso favoreció la elusión de tributos. Con los delivery salta a la vista por varios motivos. Ya intimamos a Pedidos Ya y a Rappi para que se inscriban, pero como desconocen nuestro reclamo ya iniciamos un empadronamiento de oficio”.

¿Cuáles son los argumentos del Gobierno municipal? El principal es que las compañías de envíos actúan como intermediarias entre el vendedor y el comprador de un producto adquirido a través de sus plataformas, por lo que generarían ingresos en esta ciudad. “No es que no tienen la obligación tributar porque no tienen un local habilitado en el municipio, como respondieron por carta documento. Hay un ordenamiento local, que es el Convenio Multilateral, que prevé la atribución en función del lugar en donde se presta o adquiere el servicio. Se debe compartir la carga tributaria; en este caso, entre Tucumán y Buenos Aires”, argumentó el funcionario

Elusión, no evasión

Si bien Viña mencionó que existe un cuadro normativo que ampara su postura, evitó acusar a las firmas de evasión fiscal ya que las reglas para estos casos no son específicas. Así, optó por utilizar el término “elusión u omisión” para referirse a los tres tributos que las plataformas digitales deberían abonar, según su criterio. Estos son el Tributo Económico Municipal (TEM) “por la comisión que cobran en cada compra, que llega a superar el 30%”; el de Publicidad y Propaganda “porque las motos y las mochilas de los repartidores exhiben logos comerciales”; y el de utilización de la vía pública “por la carga y descarga constante, en especial de mensajería”.

Consultado por este diario, el tributarista Octavio Concilio también evitó el término evasión. “No lo pensaría como una situación en la que, bajo conocimiento de una norma, se busca contrariarla expresamente para no pagar un impuesto. Pero sí creo que hay conflictos por la actividad de las apps”, interpretó el contador. “En mi opinión profesional, correspondería que se tribute un porcentaje en el lugar en donde se generan las ventas y otro en el domicilio declarado. Entraría un régimen especial del Convenio Multilateral”, coincidió con Viña.

La norma mencionada es un acuerdo entre las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que procura distribuir la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos y así evitar una múltiple imposición entre los fiscos locales. “No hay una norma específica para los municipios, pero en las provincias adheridas podrían aplicar ese criterio para acordar la distribución”, analizó Concilio. Y agregó: “esto es algo muy novedoso. También hay que analizar cómo están inscriptas las empresas. En la AFIP aparece que su actividad principal es el servicio de software, y esto es importante saber para considerar el sustento territorial del tributo y dónde se generan los ingresos”.

Los posibles efectos

¿Cómo podría impactar en los servicios de delivery las tributaciones que pretende la Municipalidad? Según Viña, la incidencia del TEM en la escala tributaria sería mínima. “Los montos son mucho menores que los impuestos provinciales y nacionales. Arranca en 1,25%, por lo que no debería habilitar un traslado y aumento de precio al consumidor”, observó. Concilio, por su parte, cree que detrás de este aspecto existe también una cuestión de competitividad. “Las comisiones que cobran las empresas no son menores en la formación de precios. Esto (por los tributos) podría equilibrar la competitividad con los negocios que pagan todos sus impuestos y tienen a su personal en relación de dependencia”, cotejó.

“Por equitatividad, es lógico que se tribute sobre la base del lugar en donde se desarrolla la actividad. Si no, es como que un local que opera en un municipio ponga domicilio fiscal y abra una sede en otro en donde no se cobran impuestos”, comparó el especialista. Y ejemplificó: “hasta hace un tiempo, Netflix no pagaba IVA. Es cuestión de tiempo para que se zanjen estos vacíos nuevos”.

Viña adelantó que aún determinaban “la deuda” que mantendrían las firmas con el fisco por sus años operativos en la Capital. Además, dijo que por la pandemia no acordaron acciones conjuntas con Rentas de la Provincia.

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