Resumen para apurados
- La Corte Suprema avaló este martes en el país el DNU oficial que libera la venta de tierras a extranjeros, tras rechazar la demanda por falta de legitimación de los demandantes.
- La decisión revoca la inconstitucionalidad dictada por la Cámara de La Plata contra el DNU 70/2023, al concluir que la entidad demandante no acreditó un daño o controversia concreta.
- Con este fallo, queda habilitada la compra irrestricta de tierras rurales por parte de extranjeros y se fija un límite riguroso a las demandas colectivas contra decretos oficiales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme este martes la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. De esta forma, el tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU.
En un fallo, la Corte consideró que la entidad que inició la acción legal carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.
Los argumentos del máximo tribunal
El tribunal centró su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional indispensable que exige la existencia de un “caso” o “controversia” real para que los jueces federales puedan intervenir. La resolución recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.
Los ministros de la Corte explicaron que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado. Por esta razón, determinaron que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de la asociación civil para litigar en este asunto.
En su pronunciamiento, el tribunal supremo advirtió sobre la persistencia de fallos de instancias inferiores que admiten representaciones legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia establecida. Los jueces señalaron que habilitar expedientes judiciales sin la existencia de una causa real representa una transgresión al principio de división de poderes establecido en la Constitución.
Finalmente, la Corte Suprema aclaró que esta sentencia se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial.







