Las rutas de los juicios políticos de Pedicone y Leiva

Las rutas de los juicios políticos de Pedicone y Leiva

La Legislatura es el inicio del recorrido para todo planteo de destitución. Hoy acumula cuatro pedidos contra el juez de Impugnación y tres contra el vocal de la Corte. Si la comisión de Juicio Político promoviera acusación, los caminos institucionales serán diferentes.

Daniel Leiva y Enrique Pedicone. Daniel Leiva y Enrique Pedicone.

1- Toda solicitud de juicio político contra un funcionario público tiene, como primer escalón, la Mesa de Entradas de la Legislatura. Hasta el momento, se han presentado tres pedidos de destitución en contra del vocal de la Corte, Daniel Leiva, y cuatro contra el juez de Impugnación de la Capital, Enrique Pedicone.

2- Una vez efectuado un planteo de remoción, la Secretaría de la Legislatura tiene dos días de plazo para girarlo a la comisión de Juicio Político, compuesta por 12 miembros.

3- Ese cuerpo permanente está integrado hoy por nueve legisladores del oficialista bloque Justicialista de Todos: Zacarías Khoder (presidente), Sergio Mansilla (vice), Enrique Fabián Bethencourt, Norma Mariela Reyes Elías, Gonzalo Monteros, Graciela Gutiérrez, Adriana Najar, Reneé Ramírez y Carlos Gómez. Lo completan Julio Silman (secretario), de la bancada alperovichista Hacemos Tucumán; Raúl Pelligrini, del bloque alfarista del Partido por la Justicia Social; y Mario Casalli, de Fuerza Republicana.

4- Si la presentación evidencia vicios de forma, se cita al representante de quien efectuó el pedido de destitución para que los corrija. Tiene dos días de plazo para enmendarlo, o su planteó caerá.

5- Si por una misma causa hay varios planteos contra un funcionario o un magistrado, los acusadores deberán actuar bajo una sola representación. Si Khoder considera que este es el caso, los intimará a que lo hagan en un plazo de dos días. Si no lo hacen, él puede designar un representante común.

6- Es posible que Khoder pueda solicitar esta unificación de representación tanto a quienes promueven la destitución de Leiva (el elemento común son los audios con los que Pedicone sustenta su denuncia por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario) como a los que impulsan la remoción de Pedicone (el elemento común son los cuestionamientos por el dictado de sentencias que dispusieron el cese de prisión preventiva a procesados por delitos graves).

7- Una vez que la solicitud ha sorteado todos estos pasos, la comisión de Juicio Político citará al representante para que ratifique, rectifique o amplíe su planteo en un lapso de dos días hábiles. Si no se presenta, se le darán otros dos días hábiles. Si tampoco lo hace, la acusación se da por desistida.

8- Si no hubo ratificación o ampliación, la comisión de Juicio Político informará el caso a la Legislatura, la cual (con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión que trate ese expediente) podrá aplicar al denunciante una multa con un tope equivalente al 75% de la remuneración mensual que cobre Leiva o Pedicone, según el caso.

9- Una vez ratificado o ampliado el planteo, hay dos alternativas. La primera es que la comisión de Juicio Político archive la solicitud por considerarla “manifiestamente infundada, falsa, maliciosa o temeraria”, o porque se basa “en hechos” que no configuran las causales de destitución previstas en la Constitución o las leyes. En estos casos, debe comunicarlo a la Legislatura, que puede multar al impulsor del expediente en los mismos términos que los descriptos en la situación anterior.

10- La segunda alternativa se da cuando la solicitud de destitución no presenta estos vicios. La comisión de Juicio Político tiene 15 días para examinarla. Al cabo de ese plazo, debe votar si considera que el planteo “merece tratarse”. Para ello, necesita que los dos tercios de sus miembros (ocho de los 12) se pronuncien por admitir el caso. Si no reúne esa mayoría, la solicitud se archiva.

11- Si hubiese planteos de destitución contra Leiva y contra Pedicone que resultan aceptados para su tratamiento, la comisión de Juicio Político tiene dos días hábiles para correr traslado de los respectivos expedientes a uno y a otro. En esa hipótesis, el vocal de la Corte y el juez de Impugnación dispondrán de 15 días hábiles para formular sus correspondientes descargos.

12- Continuando con este escenario supuesto, un vez que Leiva y Pedicone hubieran respondido cada uno planteo que los involucra, la comisión de Juicio Político tendrá 20 días hábiles para expedirse. Para promover la acusación, deberá otra vez reunir los dos tercios de sus miembros (ocho de los 12). Si no consiguiera esa mayoría, los planteos se archivarán. Si los consigue, y promoviera la acusación tanto de Leiva como de Pedicone, en este punto los procesos contra uno y otro seguirían caminos institucionales diferentes.

EN EL CASO DEL VOCAL LEIVA

1- El artículo 47 de la Constitución provincial fija que “el enjuiciamiento político” de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, como el vocal Daniel Leiva, “corresponde a la Legislatura”. “Durante la tramitación del Juicio Político, los acusados no podrán ser suspendidos”, precisa la norma.

2- El artículo 48 establece que “la acusación corresponderá a la Comisión Permanente de Juicio Político, formada por 12 legisladores”, con la mayoría especial ya descripta: dos tercios. “Los restantes 37 legisladores se constituirán en Tribunal, prestando nuevo juramento, requiriéndose para su funcionamiento un quórum de diecinueve legisladores”. Es decir, la comisión actúa como la parte acusadora, y los demás parlamentarios, como el jurado que debe dictar sentencia.

3- “Recibida la acusación por el Tribunal de la Legislatura (de 37 miembros), se señalará día y hora para oír la acusación, citando al efecto al acusado, quien podrá comparecer por sí o por apoderado. Si no compareciere en el término señalado, se le juzgará en rebeldía”, consigna el inciso 6° del artículo 124 de la Carta Magna provincial.

4- El acusado tiene derecho a disponer de toda la documentación “y de un término no menor de 15 días hábiles para preparar su defensa y exponerla por escrito”, pauta el inciso 7°.

5- Tanto las acusaciones como las defensas se leerán en una sesión pública, dice el inciso 8°. “Luego se abrirá la causa a prueba”, período que “no podrá ser mayor a 40 días corridos” (inciso 9°). Entonces, en una nueva sesión pública, se oirá a la comisión de Juicio Político y al acusado exponer sobre el mérito de las pruebas.

6- “Concluida la causa, los miembros del Tribunal de la Legislatura discutirán en sesión secreta el mérito de la prueba y, concluida esta discusión se designará día y hora para la sesión pública, en la que se pronunciará la resolución definitiva que se efectuará por votación nominal sobre cada cargo”, pauta el inciso 10°. En esta hipótesis, cada uno de los 37 parlamentarios del Tribunal de la Legislatura responderá si Leiva “es culpable” o “no es culpable” de los cargos.

7- “Ninguna de las personas sujetas a juicio político será declarada culpable sin una mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal”, dice el artículo 49 de la Constitución. En la hipótesis de que Leiva fuera enjuiciado por la Legislatura, se necesitaría que 25 de los 37 legisladores que actuarán como jurados condenasen al vocal de la Corte para destituirlo de su cargo. Si no se reúne esa mayoría especial, el acusado quedará absuelto.

EN EL CASO DEL JUEZ PEDICONE

1- Si la comisión de Juicio Político adoptara “la decisión de formula acusación” contra el juez de Impugnación de la Capital, Enrique Pedicone, “la sostendrá ante el Jurado de Enjuiciamiento”. Esto determina en su artículo 28 la Ley 8.734 que regula el proceso de enjuiciamiento para (entre otros) los magistrados que no están sometidos al juicio político legislativo, reservado para los vocales de la Corte.

2- El Jurado de Enjuiciamiento está conformado hoy por un miembro de la Corte (el vocal Daniel Leiva), un representante del Poder Ejecutivo (el fiscal de Estado, Federico Nazur), un abogado en representación de los letrados matriculados (Esteban Jerez) y cinco legisladores, electos por sus pares en una sesión, “debiendo al menos uno de ellos, no pertenecer al bloque mayoritario, asegurando de este modo la representación de las minorías parlamentarias”, establece el artículo 3 de la Ley 8.734. Esos parlamentarios, actualmente, son: Daniel Herrera, Dante Loza y Javier Morof (Bloque Justicialista de Todos), Sara Alperovich (bancada Hacemos Tucumán) y Ricardo Bussi (Fuerza Republicana). En la hipótesis de que llegaran al Jurado de Enjuiciamiento planteos contra Pedicone, es previsible que puedan plantearse excusaciones o recusaciones contra Leiva (denunciado por el ex camarista), Jerez (defensor de Leiva) y Bussi (según Pedicone, Leiva le pidió que “maneje la intensidad” de un proceso contra el opositor). Si se apartaran del proceso, serán reemplazados por suplentes.

3- Según el artículo 28, si se formulase acusación contra el actual juez de Impugnación, “la comisión (de Juicio Político) podrá disponer la suspensión del magistrado con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros (ocho de los 12) por el tiempo que dure el proceso”. Los vocales de la Corte, en cambio, en ningún caso serán suspendidos, según el artículo 47 de la Constitución provincial.

4- Recibida la acusación, el Jurado de Enjuiciamiento tiene 24 horas para llamar a una reunión, dentro de los siguientes dos días hábiles, en la cual se dará lectura a los cargos formulados por la comisión de Juicio Político, según fija el artículo 31 de la Ley 8.734. Al mismo tiempo -en esta hipótesis- citará a comparecer a Pedicone, “quien podrá concurrir personalmente o por intermedio de apoderado o acompañado de un abogado”. Si no compareciere, se lo declarará en rebeldía y el Jurado de Enjuiciamiento, de oficio, le designará un defensor de entre los asesores letrados del Poder Legislativo.

5- En este mismo acto se correrá traslado de los cargos al acusado, quien dispondrá de un plazo no menor de 15 días hábiles para preparar su defensa y exponerla por escrito, fija el artículo 33 de la Ley 8.734.

6- El artículo 34 determina que al término del plazo de preparación de la defensa, el Jurado de Enjuiciamiento tiene 48 horas para llamar a audiencia pública, en la que se dará lectura a la acusación y a la defensa, fijará “a qué hechos debe contraerse la prueba” y abrirá un período para la producción de esas pruebas “que no podrá exceder los 30 días corridos”.

7- Vencido el término probatorio, el Jurado de Enjuiciamiento llamará “a audiencia pública para oír a las partes alegar sobre el mérito de la prueba” en los siguientes cinco días hábiles. “Concluidos los alegatos, la tramitación de la causa quedará concluida pasando los autos a resolución del Jurado”, puntualiza el artículo 35.

8- Dentro de las 48 horas siguientes, “los miembros del Jurado de Enjuiciamiento se reunirán en sesión secreta para discutir sobre el mérito de la causa”. El plazo máximo para el debate es de cinco días hábiles (artículo 36). Dentro de los dos días siguientes, deberán celebrar una audiencia pública y votar, uno por uno, sobre cada cargo, expresando si encuentran que el acusado “es culpable” o “no es culpable”.

9- “Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin el voto de los dos tercios de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento”, establece el artículo 130 de la Constitución de la Provincia. Es decir, debe haber voto condenatorio de cinco de los ocho miembros. Si no se reúne esa mayoría especial, el acusado quedará absuelto. “La sentencia del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial”, consigna la norma.

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