La Legislatura de Tucumán no tendrá receso invernal por la pandemia de coronavirus

El vicegobernador Jaldo dispuso la medida hoy por decreto.

LEGISLATURA / ARCHIVO LA GACETA LEGISLATURA / ARCHIVO LA GACETA
13 Julio 2020

La emergencia por la pandemia de coronavirus covid-19 llevó al Poder Legislativo a adoptar una situación inédita.

A través del decreto 0528-A/2020, firmado esta mañana, el vicegobernador Osvaldo Jaldo resolvió que el cuerpo colegiado "no entrará en receso administrativo ni legislativo durante la época invernal".

La Constitución provincial establece que el Poder Legislativo tiene dos períodos de sesiones ordinarias: del 1 de marzo al 30 de junio; y del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, pueden llevarse a cabo sesiones extraordinarias en los meses que no están incluidos en el articulado de la Carta Magna. En ese sentido, es uso y costumbre en el cuerpo colegiado que se disponga de recesos en verano y en invierno, en consonancia con la feria judicial y las vacaciones. Este año, signado por la pandemia de coronavirus, la Cámara funcionará de manera regular.

La medida adoptada por el presidente de la Legislatura -y refrendada por el secretario, Claudio Antonio Pérez- está enmarcada en las normativas de emergencia por la pandemia de coronavirus. El decreto destaca además que se dictaron otras disposiciones preventivas para resguardar la salud de los empleados legislativos, y que alcanzan a embarazadas, pacientes oncológicos y mayores de 60 años, entre otros trabajadores que integran el considerado "grupo de riesgo" de covid-19. De todos modos, el cuerpo parlamentario continuará trabajando durante este período.

"Esta Presidencia estima del caso establecer que durante la época invernal la Legislatura de Tucumán no entrará en receso administrativo/legislativo, manteniendo todas sus áreas pertinentes para el normal desenvolvimiento del Poder Legislativo", resolvió Jaldo en el decreto. Y dispuso "la continuidad del horario laboral (...) y, cuando la circunstancia así lo requiera, sin restricciones horarias, como así también la prohibición de realización de actos y/o reuniones dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, a excepción de las autorizadas por la Presidencia".

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