Entró en vigencia el nuevo protocolo para el aborto no punible

Entró en vigencia el nuevo protocolo para el aborto no punible

La normativa del Ministerio de Salud de la Nación se publicó en el Boletín Oficial.

El ministro de Salud, Ginés González García. El ministro de Salud, Ginés González García.
13 Diciembre 2019

Tal como lo había anunciado el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, hoy entró en vigencia el protocolo para el aborto no punible. La normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial de la Nación. “Apruébase el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, dice el primer artículo de la resolución.

En los considerandos, la resolución dice que se debe proteger el trabajo de las instituciones. “La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo –dice el texto, firmado por González García-. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad”, agrega.

“En razón de ello –se detalla-, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”.

“El acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo –se detalla-. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo”, se afirma.

El ministerio de Salud resaltó que el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

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