Ordenan a un abogado abstenerse de relacionar a una funcionaria judicial con la investigación por presunto tráfico de influencias

La Justicia resolvió que Juan Andrés Robles no podrá vincular en medios ni redes sociales a Solana Casella con la causa que investiga a su pareja, Luis Ontiveros.

Un juez le ordenó a un abogado abstenerse de nombrar a una funcionaria judicial en el marco de una investigación.
Un juez le ordenó a un abogado abstenerse de nombrar a una funcionaria judicial en el marco de una investigación.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 15 Septiembre 2026

Resumen para apurados

  • La Justicia de Tucumán ordenó al abogado Juan Andrés Robles abstenerse de vincular públicamente a la funcionaria Solana Casella con una causa de tráfico de influencias.
  • La medida judicial prohíbe nombrar a Casella en medios y redes sociales respecto al expediente penal que investiga a su pareja, Luis Ontiveros.
  • La resolución busca resguardar la reputación de la funcionaria mientras avanza el proceso judicial sobre presunto tráfico de influencias en la provincia.
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La Justicia provincial hizo lugar de manera parcial a una tutela autosatisfactiva promovida por la relatora de la Cámara Federal de Apelaciones y aspirante a juez federal N° 1 de Tucumán, Solana Esther Casella. La medida ordena al abogado querellante Juan Andrés Robles abstenerse de mencionarla, arrobarla o vincularla -tanto en redes sociales como en entrevistas periodísticas- con la investigación penal por presunto tráfico de influencias que tiene como único procesado a su pareja, Luis Alejandro Ontiveros.

La acción se inició el 17 de junio de 2026, cuando Casella -patrocinada por el letrado Luis Alfredo López- acudió a los estrados civiles al amparo de las normas preventivas del Código Civil y Comercial y del trámite urgente incorporado por el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley provincial 9.531). La funcionaria denunció que Robles, quien interviene como letrado querellante en representación de Mario Alberto Martínez Salazar Pérez en el expediente federal, desplegó una campaña mediática y digital que lesionaba de manera grave su trayectoria, honor e idoneidad profesional. En su presentación, destacó que su pliego se encuentra actualmente ternado para cubrir la titularidad del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán con competencia electoral y sostuvo que las acusaciones en su contra configuraban un supuesto de violencia mediática, simbólica y digital motivada en su sola condición de cónyuge del imputado.  

Por su parte, la defensa de Robles, ejercida por derecho propio y con el patrocinio de Fernando Matías Colombres, rechazó la demanda amparándose en la doctrina de la real malicia y en la prohibición de censura previa prevista por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El profesional argumentó que su accionar respondía a un estricto deber ético en el marco de la investigación de un delito de gravedad institucional, fundamentando que Casella desempeña funciones como relatora directa de la vocalía del camarista Mario Leal, donde también trabajan dos hermanos de Ontiveros. Asimismo, el demandado invocó las inmunidades funcionales para la abogacía reconocidas por los Principios Básicos de Naciones Unidas y aseveró que sus manifestaciones públicas no fueron antojadizas, sino réplicas de los elementos y testimonios ventilados en la propia denuncia penal de su asistido.  

Al examinar el caso, el titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación, Pedro Pérez, analizó la naturaleza autónoma de las medidas autosatisfactivas, y subrayó que su admisibilidad requiere una fuerte probabilidad del derecho y una urgencia que justifique evitar la producción o el agravamiento de un daño irreparable. Revisó además las constancias incorporadas de la pesquisa federal, incluyendo el dictamen acusatorio del fiscal federal N° 2, Agustín Chit, y la resolución dictada el 2 de junio de 2026 por el juez federal N° 2, José Manuel Díaz Vélez, que dictó el procesamiento formal de Ontiveros por tráfico de influencias agravado y violación de medios de prueba.  Pérez puso de resalto que la propia instrucción penal descartó la intervención de la relatora en el caso. Citando las piezas procesales, remarcó que el fiscal Chit acreditó de forma fehaciente que Ontiveros poseía un vínculo directo con el magistrado que hacía innecesaria cualquier mediación: “Al momento no se ha determinado que exista una colusión o un acuerdo que involucre al camarista o su relatora con Ontiveros, en el cobro de dinero para direccionar pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán”.

Con esa base, el juez Pérez sentenció que, tras más de un año de trámite, la imputación sostenida por el querellante quedó desvirtuada: “Por ello, las referencias a la Sra. Casella como vinculada al delito por el que fue imputado su pareja (Sr. Luis Ontiveros) no es una información verdadera, sino falsa, y el demandado no puede negar tener profundo conocimiento de ello, dado su concreta y expresa intervención en la causa penal por la parte querellante”.

La distinción sobre el rol de la prensa y los alcances del límite

Al ingresar de lleno en la ponderación constitucional, el fallo trazó una distinción decisiva entre la actividad de los medios de comunicación y la situación particular del abogado denunciado. El magistrado dejó asentado que Robles no es un informador profesional: “el demandado en autos no consiste en un periodista o en un medio de comunicación, cuya censura previa a fin de informar sobre determinada cuestión se encuentre prohibida, sino que nos encontramos frente a un particular, abogado, quien ya ejerció su derecho a plasmar ante la justicia y ante la comunidad, la hipótesis delictiva que sostuvo durante más de un año”. 

En esa línea, puntualizó que si bien Casella reviste interés público por su postulación a jueza, la divulgación de aseveraciones falsas incrementa su vulnerabilidad funcional y profesional sin justificación legítima.  Bajo ese estándar, rechazó la pretensión de Casella orientada a obligar a los medios y portales periodísticos a borrar las notas y coberturas preexistentes en las que se ventiló el caso. El juez Pérez consideró que imponer una purga retrospectiva de los archivos periodísticos hubiera significado una afectación desmedida: “considero que ello implicaría restringir un derecho a la libertad de expresión del que gozaba el demandado, y el periodismo en general, mientras la investigación penal estuvo en curso, y hasta tanto el resultado de la misma arrojara resultados negativos sobre la Sra. Casella”. 

Y dispuso únicamente que los medios que dieron difusión a las manifestaciones del letrado publiquen la parte dispositiva de la sentencia para reparar el estado de situación pública.  En el tramo final de los considerandos, el pronunciamiento aclaró que la orden de abstención hacia el futuro no clausura la vía procesal de la querella si surgieran pruebas novedosas en los tribunales: “limitar, mediante esta Resolución, la libertad de expresión del demandado Robles, a fin de evitar que el daño sobre la reputación, honor, intimidad y dignidad de la actora Casella continúe en el tiempo, y se agrave, luce razonable, por cuanto la medida no impide que, a futuro, de surgir nueva prueba o de existir nuevos hechos, el accionado pueda ocurrir nuevamente ante la Justicia, a realizar la correspondiente persecución judicial”.  

La parte resolutiva ordenó formalmente al doctor Juan Andrés Robles que se abstenga de formular declaraciones públicas en medios de comunicación o redes sociales (mencionando explícitamente Instagram, Facebook, TikTok y X) vinculando directa o indirectamente a Casella con la pesquisa penal, de aludir a su condición conyugal con el único procesado, o de cuestionar con esos argumentos su idoneidad académica y mérito funcional, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial.

Al mismo tiempo, el fiscal Chit, que investiga el presunto tráfico de influencias, pidió al juez Pérez una copia de los dichos de Casella para analizar si brindó datos que podrían acumularse en la causa que él lleva adelante. El video de la declaración ya fue remitido.

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