El PE podrá hacer compras directas sin tope para reparar y mantener la flota oficial

El PE podrá hacer compras directas sin tope para reparar y mantener la flota oficial

La Cámara debatirá el decreto de Manzur que otorga facultades especiales a Aeronáutica.

TITULAR DE HACIENDA. El oficialista Ruiz Olivares deberá defender el DNU de Manzur en el recinto. archivo TITULAR DE HACIENDA. El oficialista Ruiz Olivares deberá defender el DNU de Manzur en el recinto. archivo
21 Noviembre 2019

La Legislatura tratará mañana un decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el gobernador, Juan Manzur, que apunta a facultar a la Dirección Provincial de Aeronáutica a contratar en forma directa -sin licitación- los bienes, servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento y reparación de la flota oficial de la Provincia.

El instrumento cuenta con el visto bueno de la comisión de Hacienda, que preside el oficialista Juan Antonio Ruiz Olivares, y será sometido a votación en el recinto, en la sesión debut de la nueva composición parlamentaria.

Según los considerando del DNU, el objetivo es dotar a la Dirección de Aeronáutica de herramientas que le permitan al Estado provincial “contar de manera permanente con aeronaves disponibles para asegurar el cumplimiento de las misiones asignadas” a la repartición. “Por la naturaleza de la actividad, su particular régimen legal, las exigencias de los fabricantes y regulaciones de la autoridad de aplicación de aeronavegación, las aeronaves de la flota oficial de la provincia se encuentran sujetas periódicamente a la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones y revisiones obligatorias, lo que trae aparejado una indisponibilidad parcial de la flota”, indica el decreto.

La iniciativa destaca que la utilización de la flota oficial está regulada por la ley 8.350, vigente desde 2010. Según dicha norma, se prevén dos tipos de uso: los vuelos oficiales y los vuelos particulares sin costos (ver recuadro). También se contemplan “vuelos privados”, por los cuales se deben afrontar los costos fijados por la Secretaría General de la Gobernación.

Según el sitio web del registro oficial de vuelos, la Provincia cuenta con dos aviones (LV-BEU, LV-CKA) y dos helicópteros (LQ-AZJ y LQ-HFN).

Fuera del país

Según el PE, no es sencillo llevar a cabo la reparación y el mantenimiento de la flota oficial en Tucumán. “Es una realidad que los bienes y servicios que demandan las aeronaves son prestados por proveedores radicados fuera de la jurisdicción provincial o nacional, y en la mayoría de los casos, por empresas con representación exclusiva otorgada por los fabricantes de las aeronaves”, explica el DNU. Y señala que, en el rubro de las aeronaves, “en muchos casos no es posible prever con la antelación suficiente los trabajos que deben realizarse ya que estos surgen en oportunidad de los trabajos de revisión obligatoria”. Por último, el decreto de Manzur alivia a las contratistas del Estado por estos servicios de la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal ante Rentas

Los vuelos oficiales, según la ley 8.350

- La norma habilita el uso de la flota oficial “cuando se trate de traslados de personas por cuestiones de salud, y a requerimiento de la autoridad sanitaria provincial”

- Cuando se trate de “traslados de servicios asistenciales para personal docente y sanitario estatal”

- También están incluidos los vuelos destinados “a atender necesidades ocasionadas por fenómenos climáticos, catástrofes, accidentes, búsqueda y rescate de personas”

- Se permiten “los vuelos que se realicen a solicitud del Incucai y los que se dispongan por razones humanitarias”

- También “cuando se trate del traslado del gobernador y sus acompañantes, cualquiera sea el destino, en razón de la investidura del mismo”

- La norma incluye “el traslado de funcionarios nacionales, legisladores nacionales, provinciales y/o autoridades de otras provincias”

- Se puede usar la flota oficial “cuando los transportados sean funcionarios, empleados públicos o personas contratadas por el Estado en el marco de una misión oficial”

Vuelos particulares sin costos

- La ley habilita los “vuelos particulares sin costo” en casos de “personas vinculadas a los ámbitos de la cultura, ciencias, producción, comercio, turismo, deporte y demás actividades socioeconómicas cuyo traslado sean de interés de la Provincia”

- Incluye los vuelos “destinados a satisfacer necesidades de una actividad declarada de interés provincial”

- También los “vuelos de mantenimiento, entrenamiento o instrucción y/o cualquier otro destinado a la preservación de las aeronaves o vinculados a la capacitación profesional del personal aeronáutico”

- Además, los “vuelos de apoyo a instituciones aerodeportivas”

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