El mecenazgo, una ley de 2005, que no está vigente

El mecenazgo, una ley de 2005, que no está vigente

La protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica existe desde la Antigüedad y en los países desarrollados cumple un papel importante en lo que a cultura y ciencia se refiere. El mecenazgo fue practicado a lo largo de la historia por príncipes, reyes, señores feudales, por la Iglesia.

Tiempo atrás, un presidente de la Banca Toscana afirmó que al mecenazgo lo practican especialmente las empresas que creen en ellas mismas y en su futuro y que, al tener un amplio sentido de la comunicación, tienden a afianzar su forma de ser en un determinado marco social. “Empresas de este tipo no se consideran solo una mera unidad de producción y beneficios. Un poco por cálculo y también por el sentido de más amplia globalidad, se hacen cargo de lo que las rodea”, manifestó. Hay países como Estados Unidos, donde esta práctica es frecuente, por ejemplo, hay empresarios que patrocinan museos, salas de concierto, filarmónicas y pueden deducir hasta el 10% por sus contribuciones. El ingreso que deja de percibir el Estado a partir de la desgravación impositiva contemplada para proyectos culturales se considera una inversión a largo plazo.

En enero de 2005, se promulgó en Tucumán la ley 7476, cuyo objetivo es incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales, artísticos, educativos, científicos y técnicos complementando la inversión pública. En su art. 6º, se indica que el estímulo se destinará a proyectos que se refieran a teatro, ópera, música en sus distintos géneros, danza o circo; literatura y producción literaria, artes plásticas; folclore y artesanías; producción fotográfica, videográfica, cinematográfica, audiovisual, discográfica y afines, beneficiándose a productores independientes, con prioridad a cortometrajes y documentales de carácter científico-educativo; radio y televisión educativas y/o culturales, no comerciales; patrimonio cultural-histórico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, bibliotecas, museos, archivos documentales; proyectos científicos y tecnológicos de alcance provincial o regional.

El artículo 24 señala: “el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado en la presente ley, podrá imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13”. El Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la norma caducó. En mayo de 2016, la Legislatura anunció que la norma sería modificada o se crearía una nueva, pero nada sucedió.

La ley Rouanet, de Brasil, que data de 1991, le otorga a las empresas exenciones impositivas y otro tanto ocurre con Chile, donde una firma puede destinar un 5% de sus ganancias para impulsar el deporte o la cultura.

Los empresarios tucumanos han sido, en general, poco afectos a apoyar emprendimientos culturales o científicos. Esta iniciativa tal vez los estimularía a otorgar patrocinios con mayor frecuencia porque no constituyen una dádiva, sino que a cambio gozarían de una desgravación de impuestos, si el porcentaje de deducción fuera realmente atractivo. Se debería reformular la iniciativa o elaborar una nueva. En estos tiempos económicos tan difíciles para los artistas independientes, sería una ayuda muy importante. Este silencio de 14 años tras la promulgación de la ley 7.476, refleja el desinterés de nuestros representantes por alentar la producción cultural y científica de la provincia, involucrando al sector privado.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios