El Tribunal de Cuentas multó otra vez al interventor de la Caja Popular con $ 50.000

El Tribunal de Cuentas multó otra vez al interventor de la Caja Popular con $ 50.000

Con esta medida, el funcionario suma un total de $100.000 en sanciones del ente de control.

15 Diciembre 2018

El Tribunal de Cuentas (TC), a través del acuerdo 5.881, resolvió el dictado de una multa de $ 50.000 en contra del interventor de la Caja Popular de Ahorros (CPA), José César Díaz. Según el instrumento emitido por el ente de control, el funcionario sería responsable por “la obstrucción al desempeño de las funciones” del TC, en el marco de una auditoría en el área de Pago a Proveedores.

El 29 de noviembre, y por razones similares, el Tribunal de Cuentas había multado con $ 50.000 a Díaz, por lo que el titular del ente crediticio totaliza $ 100.000 por estas sanciones administrativas.

Según el acuerdo 5.881 del TC, firmado por el presidente, Miguel Chaibén Terraf, y por el vocal Marcelo Vidal (su par, Sergio Díaz Ricci, se encuentra de licencia), los contadores fiscales Osvaldo Escaño, Nicolás Viola y Benjamín Allori, “en su carácter de colaboradores de la auditoria”, insistió con un pedido de documentación a la CPA para llevar a cabo el informe técnico sobre los pagos a proveedores.

El instrumento consigna que el lunes pasado el interventor Díaz elevó un escrito “en el que expone el motivo de su falta de cumplimiento a dicha solicitud”. El primer argumento era “que se encuentra pendiente una recusación con causa a los auditores Horacio Heredia y Silvia Ruggeri de Sibaja”. El segundo, que “desconoce” que los colaboradores Escaño, Viola y Allori “tengan facultades para requerir informes y/o documentación” al organismo autárquico. En ese sentido, Díaz insistió con el pedido de pronto despacho con respecto al pedido de recusación con causa contra Heredia y Ruggeri.

 Díaz (medio) es interventor de la Caja Popular de Ahorros, y fue designado este año por el gobernador al frente del ente crediticio. Díaz (medio) es interventor de la Caja Popular de Ahorros, y fue designado este año por el gobernador al frente del ente crediticio.

Sobre este punto, el TC expresó en el acuerdo 5.881 que la cuestión “se encuentra actualmente sustanciándose” en ese ámbito, “respetándose el trámite legal que corresponde aplicar a dicho instituto jurídico y sin dilaciones que justifiquen la interposición de un pedido de pronto despacho”. Con relación al desconocimiento de los colaboradores Escaño, Viola y Allori, el organismo de contralor consideró que “resulta técnica y jurídicamente improcedente”. En ese sentido, adjunto párrafos de normativas que, a su criterio, justifican la intervención de esos profesionales afectados a la CPA.

En el marco de la auditoría al área Pago a Proveedores de la CPA, el interventor Díaz también había planteado la recusación con causa del presidente del Tribunal de Cuentas. A través del acuerdo 5.717, dictado hace nueve días por Terraf y Díaz Ricci, se rechazó por extemporáneo ese pedido, al igual que el requerimiento para que se suspendan los plazos de la auditoría por esas objeciones.

Persistencia

En el tercer punto del acuerdo 5.881, el Tribunal de Cuentas cuestionó desde lo administrativo la postura del titular de la CPA.

“Luce acreditada la persistencia de la conducta reprobable del interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, quien con planteos dilatorios impide el cumplimiento en tiempo y forma de la información requerida”, consignaron Terraf y Vidal en el instrumento. Sostuvieron que “dicho accionar constituye una clara maniobra obstructiva, que dificulta el libre ejercicio de las funciones fiscalizadoras (de este organismo)”.

El Tribunal de Cuentas respaldó a continuación sus potestades con respecto a los recursos públicos. “Resulta indudable que acceder a la información del ente controlado es un presupuesto del control público externo, y este acceso a la información permite el libre ejercicio de la trascendente función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Por ello, entendemos que la obstrucción arbitraria o injustificada al acceso o el suministro incompleto de información pueden generar responsabilidad del funcionario público sometido a la competencia de este organismo”, detallaron las autoridades del TC.

Así, tras considerar que se registró una “obstrucción” por parte de Díaz, el TC resolvió “aplicar la sanción de multa” fijada en $ 50.000. Añadió a esa decisión “la prevención de aplicar sanciones más gravosas, en caso de verificarse nuevas conductas omisivas, según normativa legal precitada”.

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