Por el cobro de Ingresos Brutos, Netflix será más caro en Tucumán

El Gobierno tucumano imita a otras provincias y a la Nación y aplicará un alícuota del 5% del impuesto a los servicios de suscripción on line tanto para entretenimientos audivisuales como a la intermediación de servicios y actividades vinculadas a juegos de azar a través de plataformas digitales.

Aumento. Netflix, la plataforma más conocida para ver series y películas Aumento. Netflix, la plataforma más conocida para ver series y películas FOTO TOMADA DE "EL NUEVO DÍA".

En la última reforma fiscal impulsada a nivel nacional, se incorporó la posibilidad de gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales, cuyos exponentes más populares son Netflix y Spotify, que son prestados por empresas del exterior a consumidores de nuestro país.

Así, en abril pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó con el cobro del impuesto (alícuota del 21%), ante el amparo del decreto 354 firmado por el presidente Mauricio Macri.

Tales servicios son abonados por los usuarios locales, a través de tarjetas de crédito y débito, quedando registrado en tales entidades los datos de quien contrata y el monto abonado. Tucumán se subirá a esa tendencia con la decisión de la gestión del gobernador Juan Manzur de gravar, con una alícuota del 5%, los servicios incluidos en la denominada “economía digital”.

En los fundamentos de la iniciativa girada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura se sostiene: “ante el avance del proceso de transformación de los negocios generado por las tecnologías de la información y las comunicaciones más accesibles, estandarizadas y potentes en la actualidad, se torna necesario adoptar medidas tendientes a evitar que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos”.

Pero la medida no se circunscribirá sólo a esos servicios. También se propone incluir a la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen a través de plataformas tecnológicas, digitales o similares.

Actualmente, Córdoba es una de las jurisdicciones que avanzó fiscalmente con esta iniciativa, pese a cierta reticencia de los bancos y de las tarjetas, que actúan como agentes de percepción y de pago.

¿Cuál es el alcance de la medida? El Ejecutivo propicia la modificación del artículo 214 del Código Tributario, referido al alcance del impuesto sobre los Ingresos Brutos. “Se considera que existe actividad gravada en el ámbito de Tucumán cuando por la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares) que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial. Idéntico tratamiento resultará de aplicación para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego”, puntualiza parte del texto del cambio impositivo.

El juego, también

Y aquí el otro avance; no sólo afecta a plataformas como Netflix o Spotify, que son las más familiares, sino también al juego. En particular, el proyecto amplía que se trata de aquellos que “se desarrollen y exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica o dispositivo y plataforma digital y móvil o similares, tales como: ruleta online, black jack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps y keno, cuando se verifiquen las condiciones detalladas precedentemente y con total independencia donde se organicen, localicen los servidores y plataforma digital o red móvil u ofrezcan tales actividades de juego”.

Según el tributarista Octavio Concilio, las percepciones se realizarán con el mismo mecanismo que utiliza la Nación con el IVA y Córdoba con el impuesto local. El experto contesta algunos de los interrogantes que se abren con este proyecto.

- ¿Cuáles son los fundamentos para crear este impuesto?

- La propuesta se fundamenta en la necesidad del Estado de adoptar medidas tendientes a evitar que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico socaven su capacidad para recaudar, y para ello se gravan todas las prestaciones de servicios con plataforma digital, efectuadas desde el exterior del país, cuya utilización efectiva se verifique en el territorio provincial.

- ¿Cómo hará la provincia para lograr la operatividad de la recaudación del impuesto?

- Siguiendo el modelo de la reglamentación de AFIP y de Córdoba para recaudar el IVA e Ingresos Brutos respectivamente, en el caso tucumano la percepción del impuesto se realizará generalmente a través de las tarjetas de crédito y débito. Los usuarios observarán esta operación en los resúmenes de cuenta o en el momento del débito, según el caso.

- ¿Estas modificaciones generan un incremento en el costo del servicio?

- Sí, porque al precio del servicio ya acordado con los prestadores, la tarjeta le adiciona la percepción al usuario que se calcula sobre el precio total del servicio, el porcentaje definido por la norma. Esto puede notarse en los resúmenes de las tarjetas, ya que por ejemplo a nivel AFIP, ya está operativo el cobro del IVA y se lo informa en el resumen a través del concepto “IVA RG 4240”.

- ¿Es necesaria una ley para que la propuesta pueda aplicarse en Tucumán?

- Sí, es necesario modificar el Código Tributario provincial, para que amplíe el objeto del impuesto, y se grave a éstos servicios digitales prestados por empresas del exterior, a los residentes de Tucumán.

Estas medidas, que será una tendencia en todos los fiscos provinciales del país, generarán un incremento en los costos para los usuarios de esos servicios muy popularizados en los últimos años, indica Concilio a LA GACETA. Además, los consumidores deben también considerar los efectos de la devaluación ocurrida en nuestro país, que afecta directamente el pago de estos servicios que se facturan en dólares, puntualiza. No obstante, hay que destacar que algunos servicios como por ejemplo Netflix, han decidido hace más de un año congelar el costo de servicio contratado en pesos y no generar más incrementos por efectos de la devaluación.

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