Para atenuar los efectos del acople, el Gobierno elimina partidos

Para atenuar los efectos del acople, el Gobierno elimina partidos

El Gobierno propuso la modificación de la ley 5.454 en el marco de la reforma electoral El proyecto, que deberá ser debatido en el seno de la comisión de Reforma Política, voltea los partidos municipales y comunales.

LA PROPUESTA EN MANOS. Manzur a punto de suscribir la iniciativa que sólo deja en pie a las estructuras provinciales para competir en elecciones. comunicación pública LA PROPUESTA EN MANOS. Manzur a punto de suscribir la iniciativa que sólo deja en pie a las estructuras provinciales para competir en elecciones. comunicación pública

Para que el cuarto oscuro no se inunde de boletas y confunda al elector, como ocurriera en 2015 (hubo 1.457 listas y 25.537 postulantes en los comicios), el Gobierno resolvió impulsar la eliminación de los partidos municipales y comunales (lo que fuera adelantado en la columna dominical de Federico van Mameren) y dejar vigentes sólo a los provinciales, que actualmente sumarían 70.

Sin embargo, ese número podría reducirse aún más a partir de los trámites existentes para declarar la caducidad de 23 más. O sea que de prosperar el proyecto y de seguir avanzando la Junta Electoral Provincial (JEP) en la limpieza de la planilla de partidos reconocidos, podrían quedar menos de 50 organizaciones políticas en pie para dar pelea electoral en 2019. Por ahora, es especulativo.

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Ayer, en horas de la tarde, el gobernador, Juan Manzur, firmó la iniciativa de ley en su despacho, texto que luego fue enviado a la Legislatura. Ingresará a la comisión de Asuntos Constitucionales y de allí directamente pasará a la comisión especial de Reforma Política, que preside el vicegobernador, Osvaldo Jaldo.

Manzur, a la hora de la rubrica, estuvo acompañado por su compañero de fórmula, por el presidente subrogante de la Cámara, Fernando Juri; el vicepresidente primero, Juan Antonio Ruiz Olivares; el legislador Marcelo Caponio, el fiscal de Estado, Daniel Leiva; y la secretaria General de la Gobernación, Silvia Pérez.

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Básicamente, el oficialismo modifica la ley Orgánica de Partidos Políticos (5.454). En un texto de dos carillas, determina que para poder participar en una elección los partidos deben haber obtenido el reconocimiento jurídico 180 días antes, indica que los ciudadanos sólo pueden asociarse con fines políticos para actuar como partido provincial, elimina el capítulo referido a los partidos municipales y comunales y establece que se necesitan 1.500 adhesiones para obtener el reconocimiento definitivo (ver “Puntos principales ...”).

Constitución intocable

“Era una demanda ciudadana”, justificó Manzur la iniciativa y agregó: “nuestro equipo político decidió que íbamos a actuar en el marco que dispone la Constitución, porque no íbamos a tocarla”. Otra forma de reiterar que la reforma de la Carta Magna no está en los planes del oficialismo. En mandatario subrayó que de las conversaciones “en nuestro espacio político -concepto que repitió en varias ocasiones- se decidió ordenar la oferta política, eliminando los partidos municipales y comunales, y dejando los provinciales”.

Jaldo precisó que, hoy por hoy, con la propuesta del Ejecutivo, quedarían fuera de la planilla de partidos 276 (entre municipales y comunales) que están funcionando y otros 383 que iniciaron el trámite de reconocimiento. O sea que afectarían a 659 estructuras partidarias. Además, el vicegobernador precisó que a la fecha ya se les declaró la caducidad a 275 partidos.

Aquella cifra de 659, también por dichos de Jaldo -manejando informes de la JEP-, se incrementaría. El tranqueño indicó que hay 20 trámites más por caducidad de organizaciones políticas, y que de los 70 provinciales vigentes, hay otros 23 procesos para declararlos caducos. Con lo que se trepa a la cifra de 700 partidos menos en la nómina del organismo de control partidario.

preguntas de la gaceta 
- ¿Han pensado que los partidos municipales que ya participaron en elecciones pueden llegar a la Justicia?
- Es posible (Ruiz Olivares). Pero pueden afiliar más y convertirse en municipales (Caponio)
- ¿Las afiliaciones requerida para ser reconocidos siguen siendo del cuatro por mil de padrón electoral?
- Sí, y no repetidas. Certificadas por escribano, por un juez de paz, por el Registro Civil o por autoridades de la Junta Electoral (Ruiz Olivares).
- ¿No modifican la estructura de la Junta Electoral para esta nueva etapa?
- No la tocamos, en este capítulo no la tocamos (Jaldo).
- ¿Con este proyecto se agota el debate por acople sí, acople no?
- No. Este es un primer paso. (Juri).
- Al margen de que queden 47 o 70 partidos provinciales, ¿se puede limitar la cifra de acoples que puedan adherir a una candidatura a gobernador?
- No se está conversando, pero puede ocurrir, puede ser (Ruiz Olivares)
============23 TIT Punteado (12218860)============
Puntos principales de la modificación
n Incorpora como segundo párrafo del artículo 3 lo siguiente: “para postular candidatos a cargos electivos los partidos políticos o entidad, deberán tener personalidad jurídico política y estar reconocido con una antelación de 180 días de la fecha de la elección general respectiva”.
n Reemplaza el artículo 6 por el siguiente: “los ciudadanos asociados con fines políticos pueden solicitar, ante la Junta Electoral, el reconocimiento de su agrupación para actuar únicamente como Partido Provincial.”
n Suprime en el capítulo III lo dispuesto en el título “Partidos Municipales y Comunales” (artículos 7, 8, 9 y 10)
n Reemplaza el punto 2 del artículo 12, por el siguiente: “la adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigida en el artículo 13 para obtener el reconocimiento definitivo, o de 1.500 (mil quinientos) electores inscriptos, si aquella cifra resultara mayor, no debiendo repetirse los adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí”.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (12218865)============
¿reglamentar el acople? 
las posibilidades navegan entre reducir los acuerdos, primarias o pactos ideológicos
Antes de llegar a la Constitución de 1990, la organización y aplicación del sistema electoral de Lemas aparecía en dos leyes previas, la 5.964 y la 5.974. El acople aparece en la Constitución misma de 2006, sin tener normas anteriores que fueran anticipando su mecanismo. Entonces, ¿podrá tener este sistema una legislación posterior que mejore su aplicación como esquema electoral a partir de la eliminación de los partidos municipales y comunales? Una alternativa podría ser -lo admiten los legisladores de la nota- reglamentar el artículo 43 que fija que los partidos “podrán” celebrar acuerdos con otros partidos para apoyar un candidato a gobernador o a intendente. El verbo abre puertas, como por ejemplo decir con cuántos podrán celebrar acuerdos: cinco, 10 o 15. E incluso más, hasta organizar una primaria de acoples para otra decantación previa. Pero es una alternativa. Las dificultades están en los propios plazos electorales establecidos por la ley 7.876 (Código Electoral Provincial), que habría que retocar si ese fuera un camino, claro. Los defensores del sistema entienden que el “podrán” no obliga y que sólo abre una posibilidad: el de reconocer el derecho circunstancial a un partido de acompañar la candidatura a gobernador o a intendente, y que la aceptación -o el rechazo- debería pasar fundamentalmente por motivos ideológicos. 
============02 TEX Fe de erratas tit (12218864)============
TREINTA Y TRES PODRÁN
• En la Constitución de 2006, además del “podrán” (verbo en tercera persona del plural, futuro simple de modo indicativo del verbo poder), referido al acople, hay otros 33 “podrán”. Dieciocho con el adverbio de negación “no”. Y hay 69 “podrá”.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (12218859)============
curiosidades de 2015 
dos meses antes de los comicios, la jep había reconocido a 329 partidos políticos
La fijación de nuevos requisitos para obtener el reconocimiento como partido político y de otras condiciones que garanticen que estas estructuras nacen para perdurar más allá de una elección, son aspectos a considerar. En la mira debe ponerse a la ley 5.454 (Orgánica de los Partidos Políticos), pero también a la Junta Electoral Provincial, por la llamativa facilidad con las que otorga el aval
para que las organizaciones actúen como partidos y puedan participar de elecciones. Los datos en este aspecto son concluyentes: del total de 586 partidos reconocidos en 2015 antes de las elecciones
provinciales, la JEP otorgó el reconocimiento jurídico a un total de 329 partidos, el 56%. Lo curioso es que los otorgó con una celeridad increíble, entre el 19 de mayo y el 19 de junio, a tan sólo dos meses antes de los comicios. De esa cifra de partidos reconocidos y habilitados para competir en las elecciones, 146 han sido declarados caducos. Sin embargo, de aquellos 586 reconocidos al 16 de abril de 2016, sólo quedaban en pie -hasta el 7 de febrero, según datos extraídos del Boletín Oficial de la Provincia- 384, ya que el organismo de control les había dado de baja a 202 organizaciones por no cumplir con elecciones internas y por no presentar los libros de caja e inventario.

Preguntas de LA GACETA 

- ¿Han pensado que los partidos municipales que ya participaron en elecciones pueden llegar a la Justicia?
- Es posible (Ruiz Olivares). Pero pueden afiliar más y convertirse en municipales (Caponio)

- ¿Las afiliaciones requerida para ser reconocidos siguen siendo del cuatro por mil de padrón electoral?
- Sí, y no repetidas. Certificadas por escribano, por un juez de paz, por el Registro Civil o por autoridades de la Junta Electoral (Ruiz Olivares).

- ¿No modifican la estructura de la Junta Electoral para esta nueva etapa?
- No la tocamos, en este capítulo no la tocamos (Jaldo).

- ¿Con este proyecto se agota el debate por acople sí, acople no?
- No. Este es un primer paso. (Juri).

- Al margen de que queden 47 o 70 partidos provinciales, ¿se puede limitar la cifra de acoples que puedan adherir a una candidatura a gobernador?
- No se está conversando, pero puede ocurrir, puede ser (Ruiz Olivares)

Puntos principales de la modificación

Incorpora como segundo párrafo del artículo 3 lo siguiente: “para postular candidatos a cargos electivos los partidos políticos o entidad, deberán tener personalidad jurídico política y estar reconocido con una antelación de 180 días de la fecha de la elección general respectiva”.

Reemplaza el artículo 6 por el siguiente: “los ciudadanos asociados con fines políticos pueden solicitar, ante la Junta Electoral, el reconocimiento de su agrupación para actuar únicamente como Partido Provincial.”

Suprime en el capítulo III lo dispuesto en el título “Partidos Municipales y Comunales” (artículos 7, 8, 9 y 10)

Reemplaza el punto 2 del artículo 12, por el siguiente: “la adhesión inicial de la cuarta parte de los electores inscriptos exigida en el artículo 13 para obtener el reconocimiento definitivo, o de 1.500 (mil quinientos) electores inscriptos, si aquella cifra resultara mayor, no debiendo repetirse los adherentes entre las agrupaciones políticas entre sí”.

¿Reglamentar el acople? 
Las posibilidades navegan entre reducir los acuerdos, primarias o pactos ideológicos

Antes de llegar a la Constitución de 1990, la organización y aplicación del sistema electoral de Lemas aparecía en dos leyes previas, la 5.964 y la 5.974. El acople aparece en la Constitución misma de 2006, sin tener normas anteriores que fueran anticipando su mecanismo. Entonces, ¿podrá tener este sistema una legislación posterior que mejore su aplicación como esquema electoral a partir de la eliminación de los partidos municipales y comunales? Una alternativa podría ser -lo admiten los legisladores de la nota- reglamentar el artículo 43 que fija que los partidos “podrán” celebrar acuerdos con otros partidos para apoyar un candidato a gobernador o a intendente. El verbo abre puertas, como por ejemplo decir con cuántos podrán celebrar acuerdos: cinco, 10 o 15. E incluso más, hasta organizar una primaria de acoples para otra decantación previa. Pero es una alternativa. Las dificultades están en los propios plazos electorales establecidos por la ley 7.876 (Código Electoral Provincial), que habría que retocar si ese fuera un camino, claro. Los defensores del sistema entienden que el “podrán” no obliga y que sólo abre una posibilidad: el de reconocer el derecho circunstancial a un partido de acompañar la candidatura a gobernador o a intendente, y que la aceptación -o el rechazo- debería pasar fundamentalmente por motivos ideológicos. 

TREINTA Y TRES PODRÁN

En la Constitución de 2006, además del “podrán” (verbo en tercera persona del plural, futuro simple de modo indicativo del verbo poder), referido al acople, hay otros 33 “podrán”. Dieciocho con el adverbio de negación “no”. Y hay 69 “podrá”.

Curiosidades de 2015 
Dos meses antes de los comicios, la JEP había reconocido a 329 partidos políticos

La fijación de nuevos requisitos para obtener el reconocimiento como partido político y de otras condiciones que garanticen que estas estructuras nacen para perdurar más allá de una elección, son aspectos a considerar. En la mira debe ponerse a la ley 5.454 (Orgánica de los Partidos Políticos), pero también a la Junta Electoral Provincial, por la llamativa facilidad con las que otorga el aval
para que las organizaciones actúen como partidos y puedan participar de elecciones. Los datos en este aspecto son concluyentes: del total de 586 partidos reconocidos en 2015 antes de las elecciones
provinciales, la JEP otorgó el reconocimiento jurídico a un total de 329 partidos, el 56%. Lo curioso es que los otorgó con una celeridad increíble, entre el 19 de mayo y el 19 de junio, a tan sólo dos meses antes de los comicios. De esa cifra de partidos reconocidos y habilitados para competir en las elecciones, 146 han sido declarados caducos. Sin embargo, de aquellos 586 reconocidos al 16 de abril de 2016, sólo quedaban en pie -hasta el 7 de febrero, según datos extraídos del Boletín Oficial de la Provincia- 384, ya que el organismo de control les había dado de baja a 202 organizaciones por no cumplir con elecciones internas y por no presentar los libros de caja e inventario.

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