Marcos Peña anticipó que la reforma laboral podría ser tratada en febrero: cuáles son los puntos clave

Marcos Peña anticipó que la reforma laboral podría ser tratada en febrero: cuáles son los puntos clave

El jefe de Gabinete dijo que se tratan de medidas "muy beneficiosas para los trabajadores".

El jefe de gabinete ofreció hoy por la mañana una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno junto al ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne; al de Finanzas, Luis Caputo; y al presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger. TÉLAM El jefe de gabinete ofreció hoy por la mañana una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno junto al ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne; al de Finanzas, Luis Caputo; y al presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger. TÉLAM
28 Diciembre 2017

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, expresó hoy el anhelo de que el proyecto oficial de reforma laboral pueda ser tratado "en el marco del diálogo, en las extraordinarias de febrero próximo", por considerar que se trata de una norma "muy beneficiosa para los trabajadores y para la generación de empleo".

"La reforma laboral, consensuada con la CGT, esperamos poder tratarla también en el marco del diálogo, en las extraordinarias de febrero, y creemos que va a ser un muy buen complemento a esto que hemos avanzado hasta ahora", aseguró durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno.

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Peña insistió en que la reforma laboral implica medidas "muy beneficiosas para los trabajadores y para la generación de trabajo" y  remarcó el "consenso" con el que cuenta por parte de la Confederación General del Trabajo (CGT)

Además, dijo que la propuesta enviada a la Cámara Alta es un paquete de medidas que apuntan a "fortalecer la creación de empleo", por lo que también se incluyó el proyecto de financiamiento productivo y de defensa de la competencia, ambos ya con media sanción en el Congreso.

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Los puntos claves de la reforma laboral

Indemnizaciones por despido: quedarán excluidos de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Dicha base de cálculo no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador.

Licencias: se establecen las siguientes licencias:

- 15 días corridos por nacimiento de un hijo.

- 10 días corridos por matrimonio.

- 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres.

- 1 día por fallecimiento de hermano.

- 2 días corridos con un máximo de 10 por año para rendir examen universitario.

- 30 días corridos por año, sin goce de haberes, por razones particulares planificadas.

Blanqueo: condonación de todas las deudas por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a la seguridad social (aporte previsional, Pami, etc) según el siguiente detalle:

- Del 100% de la deuda si la registración se produce dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley.

- Del 70% de la deuda si la registración se produce después de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley. La parte de la deuda no condonada podrá efectuarse en un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 0,75% mensual.

Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. El plazo para las regularizaciones será de 365 días desde la sanción de la ley.

Plazo para iniciar juicios laborales: se reduce de 2 a 1 año el plazo para que los trabajadores inicien acciones judiciales contra sus empleadores relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos. Dicho plazo no podrá modificarse por las convenciones colectivas de actividad.

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Fondo de cese laboral: organizaciones empresarias y sindicales podrán establecer en los convenios colectivos de actividad la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que costeará los montos correspondientes a las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa. Este sistema podrá reemplazar a la indemnización habitual. El Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro y de conducción tripartita y se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral. Dicho aporte se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales.

Contribuciones patronales: La reducción gradual de las rebajas de las contribuciones patronales propuesta en el borrador de reforma laboral alcanzará a todas las empresas y será ajustable por la evolución de la inflación. La iniciativa, presentada ayer por el Ministerio de Trabajo a los representantes empresarios y sindicales, prevé un esquema progresivo de rebaja de las cargas patronales en materia previsional en base a un mínimo no imponible que se modificará anualmente y durante una período de 5 años, se actualizará según el IPC y que está calculado sobre un salario bruto de $ 11.500 ($ 10.000 netos).

Creación de la categoría de trabajador independiente: el trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes a la seguridad social.


PEÑA Y EL EQUIPO ECONÓMICO.

Solidaridad y subcontratación: las empresas que subcontraten servicios quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los contratistas respecto a los trabajadores ocupados para la prestación de esos servicios, incluyendo la extinción contractual y las obligaciones de la seguridad social.

Banco de horas: el empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y de 100% en domingos y feriados. Podrá establecerse un mecanismo de permuta o compensación horaria, denominado banco de horas, no siendo considerada la hora como suplementaria siempre que las horas realizadas en exceso en una jornada sean compensadas por la disminución en otra jornada.

Contrato a tiempo parcial: los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias y su tarea no podrá superar las 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. La remuneración en este caso no podrá inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo establecida por ley o convenio colectivo.

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Prácticas formativas o pasantías: se crea el sistema de prácticas formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público. La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad, con un máximo de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará en referencia al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa.

Seguro de desempleo ampliado: se crea con alcance nacional un seguro de desempleo ampliado para trabajadores desvinculados de empresas en transformación productiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de un nuevo empleo. Ese seguro incluirá prestaciones dinerarias y de apoyo a la inserción laboral.

Sumas no remunerativas: se establece la prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo.

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