Cuenta regresiva: qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias

Cuenta regresiva: qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias

El viernes vence el plazo para que los empleados asalariados y jubilados puedan alivianar las cargas impositivas.

18 Abril 2017
El viernes vence el plazo para que los asalariados presenten las deducciones al Impuesto a las Ganancias para 2016. Hasta entonces, los contribuyentes tendrán que informar acerca de las percepciones que le hubieran efectuado además de los ingresos que hayan obtenidos a través del régimen de pluriempleo.

Entre los conceptos a deducir se encuentran gasto en prepagas y los gastos médicos, como el servicio médico y los hijos. A partir de este año (período fiscal 2017), los contribuyentes pueden deducir los alquileres, siempre que sea de vivienda única.

Los asalariados deben constar esto en el Formulario 572 disponible en la web oficial www.afip.gob.ar, tras la prórroga otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el mes pasado. Para cargar tus datos accedé con clave fiscal al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del impuesto a las Ganancias (Siradig).



Cónyuge y otros familiares

Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $ 51.967 anuales. De acuerdo con la normativa vigente, si el cónyuge trabaja o es jubilado no se los puede computar. El monto anual a deducir es de $ 48.447 por año, o $ 4.037,25 por mes. También se pueden informar y deducir padre, madre, nieto o bisnieto menor de 24 años, abuelos, padrastros o madrastras.

Hijos o hijastros

Desde 2017, sólo se pueden computar los menores de 18 años; no importa si estudian, si están a cargo del padre o de la madre, o incapacitados para trabajar, sin límite de edad. Si cumplen 18 durante 2017 se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si el cumpleaños del hijo es en mayo, a la hora de cargar los datos en la web hay que señalar el período enero a mayo.

Servicio doméstico

La empleada tiene que estar registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y quien la deduce debe ser el empleador. Es necesario cargar, mes a mes, la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago. El tope anual para registrar como deducción es $ 51.967.

Créditos hipotecarios

Se puede informar el valor de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para la compra o para la construcción de una vivienda. El contribuyente debe revisar la composición de la cuota, mes a mes, porque suele variar la parte de intereses y también la de capital. El límite anual, de acuerdo con la legislación impositiva nacional, es de $ 20.000.

Alquileres

Se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar una casa, siempre y cuando, el asalariado no sea propietario de ningún inmueble a su nombre. El límite para deducir es de $ 51.967 anuales. La persona que deduce tiene que ser quien firma el contrato para arrendar la vivienda. Además, debe contar con la factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor, la fecha y el monto de la operación.

Medicina prepaga

Se pueden incorporar las cuotas pagadas a obras sociales privadas, a entidades profesionales de salud o a empresa de medicina prepaga, a nombre del titular y de sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores. Es necesario contar con los comprobantes de pago. Esta deducción también tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.

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