Un tribunal exime de dos delitos a Vargas Aignasse

Un tribunal exime de dos delitos a Vargas Aignasse

Los magistrados revocaron los procesamientos dictados por el juez federal Molinari, de Santiago del Estero. Dictaron la falta de mérito con respecto al cohecho. Con licencia médica La Cámara de Apelaciones consideró que la marihuana del legislador era para consumo personal y desestimó que hubiera huido de la Policía.

REGRESARÁ. Vargas Aignasse no ocupa su banca desde hace un año. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO REGRESARÁ. Vargas Aignasse no ocupa su banca desde hace un año. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
08 Diciembre 2016
La causa que tiene por imputado al legislador Emiliano Vargas Aignasse (PJ) dio un giro inesperado.

La Cámara Federal de Apelaciones revocó los procesamientos formulados en su contra por el juez federal de Santiago del Estero, Guillermo Molinari, por los presuntos delitos de tenencia simple de estupefacientes, resistencia de desobediencia a la autoridad (sic) y cohecho. El tribunal sobreseyó al oficialista con respecto a las dos primeras imputaciones. Además, dictó la falta de mérito en cuanto al intento de coima -la pesquisa proseguirá con respecto a ese hecho-.

El fallo lleva las firmas de los vocales Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Ernesto Clemente Wayar, quien disintió con sus pares sobre la cuestión del cohecho.

Vargas Aignasse se encuentra en licencia debido a un tratamiento por cáncer -en febrero había sido sancionado durante 120 días por sus pares-. Con este panorama, y si los médicos lo habilitan, el integrante del bloque oficialista Tucumán Crece podría reintegrarse al cuerpo en menos de dos semanas.

El legislador había sido arrestado el 26 de enero. Esa madrugada, conducía su Toyota Hilux por la ruta 9, rumbo a Las Termas de Río Hondo, para festejar el cumpleaños de un pariente. Junto con él iba una mujer de 22 años, amiga de su familia. Al llegar al puesto policial de Yutu Yacu, en suelo santiagueño, Vargas Aignasse giró en “u” 30 metros antes de un control caminero de la Dirección de Drogas Peligrosas de esa provincia y regresó hacia a Tucumán. Los policías describieron una persecución casi cinematográfica, aseverando que llegaron a perder de vista la camioneta y que debieron consultar en un peaje para poder alcanzarla. La interceptaron en suelo tucumano. Dentro del vehículo encontraron 40 gramos de marihuana. Según los oficiales, el legislador expresó: “si me ayudan, yo los voy a ayudar económicamente”. Todo esto fue tenido en cuenta por Molinari para procesar a Vargas Aignasse, tras el dictamen del fiscal federal santiagueño Pedro Simón.

La Cámara Federal de Apelaciones revocó esa medida el viernes pasado. Los jueces interpretaron que, debido a la cantidad de droga secuestrada y a las circunstancias del hallazgo -la sustancia estaba dentro de su camioneta-, era evidente que estaba destinada al consumo personal del legislador. El tribunal citó el fallo “Arriola”, dictado por la Corte de la Nación en 2009, que declaró la inconstitucionalidad de esa infracción a la Ley Nacional de Drogas. La sentencia hace expresa mención a que la tramitación de la causa “no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado” el peronista.

El tribunal sobreseyó luego al legislador de la “resistencia de desobediencia a la autoridad”, señalada por Molinari. Ante todo, se aclaró que se trata de dos figuras penales distintas, y se consideró que sólo correspondía analizar la desobediencia, ya que no hubo resistencia. Luego se tuvo en cuenta el contexto del arresto (en un paraje, de madrugada y llevado a cabo por hombres armados sin identificación en el patrullero). Por último, se marcó que la desobediencia a la autoridad no es imputable cuando la comete el propio detenido.

Por último, Sanjuán y Cossio dictaron la falta de mérito en cuanto al presunto cohecho. A su entender, serían prematuros tanto el procesamiento como el sobreseimiento del oficialista. Wayar, en cambio, dio por válidas las actas policiales donde se consigna el presunto intento de coima. El voto mayoritario en este punto permitió que Vargas Aignasse quedara eximido del triple procesamiento. Ahora, en cuestión de días, el oficialista regresará a su despacho.

Consumo personal.- “Ante la proposición (del procesamiento dictado por el juez federal Molinari) que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera, ello de conformidad a la doctrina sentada por la CSJN”, redactaron Sanjuán y Cossio, quienes firmaron un voto conjunto.

Descartada la venta.- “La lectura de las constancias probatorias incorporadas al expediente revela que se encuentra descartada a esta altura la participación de Vargas Aignasse en maniobras compatibles con alguna de las conductas previstas por el artículo 5° de la ley 23.737”, señalaron los magistrados. Respecto de la norma que penaliza la venta de drogas.

En indagatoria.- “El propio imputado en oportunidad de rendir declaración indagatoria manifestó que el destino de la sustancia estupefaciente (40 gramos de marihuana) -cuyo hallazgo se produjo en el interior de su vehículo-, lo era para su consumo personal; como así también se desprende de los términos del requerimiento de instrucción formulado por el acusador estatal”, remarcaron Sanjuán y Cossio. Consignaron además una entrevista que dio el legislador a LA GACETA, en la que expresó que fumaba marihuana para paliar los síntomas del cáncer.

Acto privado.- “La conducta desarrollada por el encartado (Vargas Aignasse) se realizó en condiciones tales que no trajeron aparejado un peligro o daño concreto o potencial, ni a la salud o al orden público, o un daño a derechos o bienes de terceros”, expresaron los vocales. Citaron además los votos de los miembros de la Corte nacional, Ricardo Lorenzetti (presidente) y Carlos Fayt (fallecido en noviembre) en la causa Arriola. Así, declararon inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal, a instancias del artículo 19 de la Constitución Nacional.

Desobediencia.- “Tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que no es imputable la figura prevista en el artículo 239 (desobediencia a la autoridad), si lo que se desobedece es la orden relativa a la propia detención, pues si quien puede evadirse impunemente de no mediar violencia en las personas o fuerza en las cosas, a fortiori también debe resultar impune quien aún no fue detenido cuando no emplea medios violentos para evitar el arresto”, indicaron los magistrados.

Presunto cohecho.- “Las pruebas por el momento colectadas resultan insuficientes para tener por acreditados, con el grado de probabilidad necesaria, los extremos de la imputación (por cohecho)”, afirmaron Sanjuan y Cossio. Wayar votó en disidencia respecto a este punto. “Una persona que desobedece detenerse ante una indicación policial porque quiere evitar su detención, no puede, razonablemente, ignorar que puede ser perseguido por esa misma autoridad; luego, si minutos después de la desobediencia, es interceptado, no es creíble que confunda a sus perseguidores con asaltantes”, dijo Wayar, refutando el argumento defensivo del legislador.

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