Ya es oficial: estas son las claves para comprar "puerta a puerta" en el exterior

Ya es oficial: estas son las claves para comprar "puerta a puerta" en el exterior

El monto de lo adquirido no podrá superar los 1.000 dólares, el peso será de 50 kilos (máximo) y se pagará una franquicia de 25 dólares. Pedidos por hasta tres unidades de la misma especie. Envíos a través del Correo Argentino o de servicios de couriers.

PUERTA A PUERTA. Ya es oficial el regreso de los envíos a domicilio para las compras on line al exterior. FOTO TOMADA DE BIGBANGNEWS "PUERTA A PUERTA". Ya es oficial el regreso de los envíos a domicilio para las compras on line al exterior. FOTO TOMADA DE BIGBANGNEWS
27 Julio 2016
1- Trámites: se elimina el formulario 4.550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta

2- Para asegurar los controles de ingreso de productos y la trazabilidad, se realizará una validación del receptor vía página web de la AFIP.

3- Se estima que habrá plena seguridad en la declaración, para concretar la transacción a través del uso de la clave fiscal de la AFIP.

4- El nuevo régimen está acorde con las normativas internacionales. Los correos oficiales tienen un compromiso de entrega por montos limitados.


Es oficial
El Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentaron los nuevos procedimientos para recibir envíos desde el exterior, para uso o consumo personal, posibilitando el retorno del sistema puerta a puerta. Así lo establecen las resoluciones generales 3915 y 3916 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La presentación se da en el marco de la política nacional de normalización de la economía. Ambos organismos avanzaron hacia un régimen acorde con los estándares internacionales y de la región. La operatoria permitirá la concreción de hasta cinco operaciones on line por año, por un valor total de U$S 1.000, de 50 kilos de peso como máximo y con una franquicia de U$S 25. Los envíos se podrán realizar por el Correo Argentino, para lo cual se deberá registrar la operación en la página de la AFIP, o por servicios de couriers privados, en cuyo caso serán éstos los encargados de realizar las declaraciones.

“Es una medida que apunta a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos. Recordemos que algo tan sencillo como comprar un libro se había transformado en una verdadera odisea. Creemos que es lógico que en un mundo globalizado podamos recibir en nuestra casa algo que compramos a cualquier lugar del mundo y todo ello al tiempo que realizamos los controles aduaneros correspondientes. Control ya no es más sinónimo de trabas”, enfatizó el titular de la AFIP, Alberto Abad. “El nuevo sistema de envío puerta a puerta es un ejemplo cercano a los ciudadanos de la integración inteligente con el mundo, que es uno de los ejes para el desarrollo que promueve este gobierno. Las personas tienen la libertad de comprar en el mundo por un monto de dinero razonable, el Estado recauda casi la mitad de lo que se importa, se introduce competencia de manera muy medida y sostenida en el tiempo que favorece al consumidor y no descuida a la producción nacional”, explicó el secretario de Comercio, Miguel Braun.

En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Argentino, el ciudadano deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o de los productos recibidos. Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Estos envíos tienen derecho a usufructuar una franquicia anual de U$S 25.

Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos kilos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio. Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a dos kilos y/o valor mayor a U$S 200, también se recibirá una notificación del Correo, se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo. En el caso de envíos que se reciben a través de Prestadores de Servicios Courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.

Esta modalidad podrá ser utilizada sólo cinco veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1.000, siempre que se conformen por hasta tres unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial. (Télam)

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