05 Marzo 2004 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Gobierno procura eliminar las exenciones impositivas para todos aquellos sectores y productos que no se encuentren específicamente mencionados como exceptuados en la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así surge de un proyecto de ley que el Gobierno envió al Parlamento -con la firma del jefe del Gabinete de Ministros, Alberto Fernández, y del ministro de Economía, Roberto Lavagna- para modificar algunas exenciones al IVA. La iniciativa faculta al Poder Ejecutivo para que, antes de fin de año, especifique qué sectores seguirán siendo beneficiados por la exclusión del pago de ese gravamen.
Hoy están exentas de pagar el IVA actividades como: el transporte nacional de pasajeros, las operaciones de seguros de retiro privado y seguros de vida, la educación, los servicios brindados por obras sociales y medicina prepaga, la dición de libros, diarios y publicaciones periódicas, impresos, entre otras. El proyecto incorpora un nuevo párrafo indicando: "en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley, las exenciones genéricas de impuestos -presentes o futuras- en cuanto no lo incluyan taxativamente".
Esto quiere decir que, una vez modificado el artículo en cuestión, sólo quedarán exentos de pagar el IVA aquellos sectores o productos que se mencionen específicamente en la ley de IVA.
El segundo artículo, en tanto, expresa que se faculta al Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2004 para que, de acuerdo con la evaluación que realice en cada caso, incorpore a la ley de IVA, y sus modificaciones, las exenciones que queden sin efecto en virtud del artículo anterior. (DyN)
Así surge de un proyecto de ley que el Gobierno envió al Parlamento -con la firma del jefe del Gabinete de Ministros, Alberto Fernández, y del ministro de Economía, Roberto Lavagna- para modificar algunas exenciones al IVA. La iniciativa faculta al Poder Ejecutivo para que, antes de fin de año, especifique qué sectores seguirán siendo beneficiados por la exclusión del pago de ese gravamen.
Hoy están exentas de pagar el IVA actividades como: el transporte nacional de pasajeros, las operaciones de seguros de retiro privado y seguros de vida, la educación, los servicios brindados por obras sociales y medicina prepaga, la dición de libros, diarios y publicaciones periódicas, impresos, entre otras. El proyecto incorpora un nuevo párrafo indicando: "en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley, las exenciones genéricas de impuestos -presentes o futuras- en cuanto no lo incluyan taxativamente".
Esto quiere decir que, una vez modificado el artículo en cuestión, sólo quedarán exentos de pagar el IVA aquellos sectores o productos que se mencionen específicamente en la ley de IVA.
El segundo artículo, en tanto, expresa que se faculta al Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2004 para que, de acuerdo con la evaluación que realice en cada caso, incorpore a la ley de IVA, y sus modificaciones, las exenciones que queden sin efecto en virtud del artículo anterior. (DyN)
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