29 Febrero 2004 Seguir en 
En Tucumán, sólo 31 de las 1082 sociedades anónimas existentes -apenas el 2,6%- cumplen anualmente con informar lo que les exige la ley y sus propios estatutos. Por ello, la Dirección de Personas Jurídicas lanzará en los próximos 30 días un plan de regularización. Esto, además de la importancia jurídica (el respeto por las normas, según las autoridades), tendrá importantes consecuencias para las arcas del Estado. Las tasas supuestamente impagas por la situación irregular (anual de inspección, retributiva de servicio y otras específicas por otros trámites, como el aumento de capital o la modificación de estatuto) oscilan entre los $ 100 y los $ 2.500 según el capital de cada firma, de acuerdo con lo que estipula el Código Tributario de la provincia.
Si bien se trata de una decisión de Estado, el Director de Personas Jurídicas, Aldo Eduardo Madero (foto), aseguró a LA GACETA que los colegios profesionales vinculados a las sociedades anónimas (Abogados, Graduados en Ciencias Económicas, etcétera) reclaman desde hace un tiempo una regularización. "Diagramaremos un plan administrativo que sintetizará la opinión de todas las entidades que tienen incumbencia en el tema, además del Ministerio de Economía, la Dirección General de Rentas (DGR) y el Registro Público de Comercio", manifestó.
Luego de que se lance el plan, que contará con la debida difusión, se fijará un plazo para que las S.A. regularicen su situación. "Después de eso, las que no cumplan se harán pasibles de las eventuales consecuencias de la propia fiscalización y de lo que establecen las normales legales que rigen en la materia", precisó la subdirectora del organismo, Marcela Manso de Terraf.
El programa no responde a un capricho del organismo estatal. "La Ley de Sociedades, la 19.550, determina cuáles son los pasos que las S.A. deben cumplir ante los organismos estatales. A su vez, según la ley provincial 5.430, somos el ente de control y de fiscalización administrativo del cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias", explicaron los funcionarios.
Pasos obligatorios
Para constituir una sociedad anónima en la provincia, el primer paso es reservar el nombre ante el Registro Público de Comercio. "Luego, en nuestra oficina, deben gestionar la conformidad administrativa, incluido el trámite en la DGR, que es adonde tributan la tasa correspondiente. Cuando cumplimentan todos los recaudados que nos competen, el proceso continúa en el Registro de Comercio para la toma de razón. Allí se da el paso final: se registra la S.A. y se ordena la publicación del acto constitutivo en el Boletín Oficial", precisó Manso de Terraf.
En Tucumán, la Dirección de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio efectúan un control paralelo sobre las S.A. "Deben comunicarnos anualmente o de conformidad con los plazos dispuestos por los estatutos las decisiones de sus asambleas (tratamiento de ejercicios contables y modificaciones en el directorio o sindicatura), los cambios estatutarios, etcétera. Constatamos que las eventuales modificaciones se adecuen a los estatutos de las propias sociedades y labramos el correspondiente toma nota (así se llama el dictamen), que es una constancia que surge de las actas que ellas presentan", precisó la abogada.
Oficialmente no existen cifras acerca del monto que estarían adeudando las SA por tasas impagas o no comunicadas debidamente. Pero si se calcula que la tasa mínima es $ 100 y que hay unas 1.000 sociedades en situación irregular, el Estado podría recaudar por año $ 100.000 como mínimo.
"La regularización es clave y no sólo desde el punto de vista tributario. Implica orden, respeto por las normas -aspecto que hoy en el caso de las SA es preocupante- y el efectivo ejercicio de nuestra facultad de fiscalización", subrayó Madero. Este destacó, por último, que el plan podrá ponerse en marcha gracias a que el organismo cuenta con una nueva y cómoda sede en San Martín 849. "Hemos recuperando la dignidad de la institución", concluyó.
PUNTOS DE VISTA
Peligro de intromisión
Manlio Martínez
Profesor de Sociedades-UNT
Las sociedades anónimas se mueven en el estricto ámbito del Derecho Privado. En consecuencia, es interés de los particulares que ellas sean regulares. La excepción la constituyen las entidades financieras, las que hacen oferta pública de títulos o aquellas en las que la participación estatal es mayoritaria. Todas ellas están sometidas a un riguroso control estatal.
El control estatal, en los otros casos, es al sólo fin de la constitución y para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y tributarios, lo que es supervisado por un juez comercial. Más allá del acto constitutivo, las posibilidades de fiscalización estatal son acotadas.
La Dirección de Personas Jurídicas sí está facultada para supervisar si las sociedades cumplen con el pago de la tasa anual y hasta pueden intimar a que presenten los balances. Pero si aquellas no lo hacen, el organismo estatal no puede pedir la intervención judicial. El último caso que se recuerda en Tucumán es el del Hotel Corona, por el que hoy el Estado afronta un juicio millonario y en tribunales extranjeros. Estas sociedades se constituyen para limitar la responsabilidad frente a terceros. Por ello cuentan con un sistema de control y de fiscalización interno. Si no cumplen con los recaudos, la ley automáticamente considera a los socios ilimitadamente responsables. El Estado, entonces, tiene pocas posibilidades para entrometerse.
Un costo más
Julio Rougés
Profesor adjunto de Sociedades-UNT
No se concibe una economía dinámica y progresista en la que el motor no sea la actividad privada; y la forma jurídica destinada -por excelencia- a servir de estructura a la gran empresa, la sociedad anónima. Dos ejemplos, provenientes de países con sistemas políticos muy diferentes, muestra esta fuerza avasalladora. China Popular, sin haber abjurado formalmente del marxismo como doctrina oficial, dio carta de ciudadanía a las S.A. desde 1993, y a iniciativa del primer ministro asignó U$S 45.000 millones de dólares para una reforma destinada a convertir a los estatales bancos de China y de Construcción en S.A. En EE.UU, en tanto, la American Telegraph and Telephone (ATT) tiene casi cinco millones de accionistas.
En la Argentina, en cambio, las S.A. son, en gran proporción, la cobertura jurídica de estructuras empresarias pequeñas o sustancialmente unipersonales, con un prestanombre que figura como accionista al sólo efecto de cumplir con la pluralidad de socios exigida por la ley 19.550. En otros casos, los accionistas son pocos, frecuentemente integrantes de una misma familia. Menos del 1% de las S.A. constituidas en el país cotizan en Bolsa, y cuando lo hacen, el paquete accionario no está suficientemente disperso como para generar un mercado fluido y transparente. Por ello, la capitalización bursátil en relación con el Producto Bruto es muy baja, incluso comparada con otros países latinoamericanos, como Brasil, Chile o México.
En Tucumán, si bien no está al alcance de las autoridades modificar realidades que escapan a sus potestades legisferantes y fácticas, sí pueden alentar la constitución de sociedades, su expansión, y el cumplimiento por ellas de las leyes sustanciales.
Con las normas vigentes, las S.A. tienen un fuerte incentivo para no presentar estados contables, ni aumentar su capital -salvo que se trate de capitalizaciones de revalúos contables (exentas)-, o no informar sobre el aumento ya aprobado. En general, no exteriorizan ante la autoridad de contralor las resoluciones adoptadas en sus asambleas, pues saben que ello implicará un costo mayor.
No es una buena política gravar el cumplimiento de obligaciones legales con tasas, aunque sean o parezcan reducidas para quien no las paga. Además, como el importe no está fijado por las leyes, sino por decretos del Poder Ejecutivo -dictados en ejercicio de facultades delegadas por la ley 5636-, serían susceptibles de cuestionamientos constitucionales por ser contrarias a los principios de legalidad e indelegabilidad. En el año 2003, en un caso, la Corte Suprema de la Nación invalidó el cobro de las tasas que percibe la Inspección General de Justicia por hechos imponibles sustancialmente iguales a los que percibe la Dirección de Personas Jurídicas en Tucumán.
Más allá del éxito de una presentación, estos gravámenes no cumplen ninguna función: son gabelas que, al margen de su importe licuado por la inflación, implican una carga adicional, concebida por las S.A. como un costo parasitario, que ni siquiera es relevante desde el punto de vista tributario.
Si bien se trata de una decisión de Estado, el Director de Personas Jurídicas, Aldo Eduardo Madero (foto), aseguró a LA GACETA que los colegios profesionales vinculados a las sociedades anónimas (Abogados, Graduados en Ciencias Económicas, etcétera) reclaman desde hace un tiempo una regularización. "Diagramaremos un plan administrativo que sintetizará la opinión de todas las entidades que tienen incumbencia en el tema, además del Ministerio de Economía, la Dirección General de Rentas (DGR) y el Registro Público de Comercio", manifestó.
Luego de que se lance el plan, que contará con la debida difusión, se fijará un plazo para que las S.A. regularicen su situación. "Después de eso, las que no cumplan se harán pasibles de las eventuales consecuencias de la propia fiscalización y de lo que establecen las normales legales que rigen en la materia", precisó la subdirectora del organismo, Marcela Manso de Terraf.
El programa no responde a un capricho del organismo estatal. "La Ley de Sociedades, la 19.550, determina cuáles son los pasos que las S.A. deben cumplir ante los organismos estatales. A su vez, según la ley provincial 5.430, somos el ente de control y de fiscalización administrativo del cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias", explicaron los funcionarios.
Pasos obligatorios
Para constituir una sociedad anónima en la provincia, el primer paso es reservar el nombre ante el Registro Público de Comercio. "Luego, en nuestra oficina, deben gestionar la conformidad administrativa, incluido el trámite en la DGR, que es adonde tributan la tasa correspondiente. Cuando cumplimentan todos los recaudados que nos competen, el proceso continúa en el Registro de Comercio para la toma de razón. Allí se da el paso final: se registra la S.A. y se ordena la publicación del acto constitutivo en el Boletín Oficial", precisó Manso de Terraf.
En Tucumán, la Dirección de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio efectúan un control paralelo sobre las S.A. "Deben comunicarnos anualmente o de conformidad con los plazos dispuestos por los estatutos las decisiones de sus asambleas (tratamiento de ejercicios contables y modificaciones en el directorio o sindicatura), los cambios estatutarios, etcétera. Constatamos que las eventuales modificaciones se adecuen a los estatutos de las propias sociedades y labramos el correspondiente toma nota (así se llama el dictamen), que es una constancia que surge de las actas que ellas presentan", precisó la abogada.
Oficialmente no existen cifras acerca del monto que estarían adeudando las SA por tasas impagas o no comunicadas debidamente. Pero si se calcula que la tasa mínima es $ 100 y que hay unas 1.000 sociedades en situación irregular, el Estado podría recaudar por año $ 100.000 como mínimo.
"La regularización es clave y no sólo desde el punto de vista tributario. Implica orden, respeto por las normas -aspecto que hoy en el caso de las SA es preocupante- y el efectivo ejercicio de nuestra facultad de fiscalización", subrayó Madero. Este destacó, por último, que el plan podrá ponerse en marcha gracias a que el organismo cuenta con una nueva y cómoda sede en San Martín 849. "Hemos recuperando la dignidad de la institución", concluyó.
PUNTOS DE VISTA
Peligro de intromisión
Manlio Martínez
Profesor de Sociedades-UNT
Las sociedades anónimas se mueven en el estricto ámbito del Derecho Privado. En consecuencia, es interés de los particulares que ellas sean regulares. La excepción la constituyen las entidades financieras, las que hacen oferta pública de títulos o aquellas en las que la participación estatal es mayoritaria. Todas ellas están sometidas a un riguroso control estatal.
El control estatal, en los otros casos, es al sólo fin de la constitución y para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y tributarios, lo que es supervisado por un juez comercial. Más allá del acto constitutivo, las posibilidades de fiscalización estatal son acotadas.
La Dirección de Personas Jurídicas sí está facultada para supervisar si las sociedades cumplen con el pago de la tasa anual y hasta pueden intimar a que presenten los balances. Pero si aquellas no lo hacen, el organismo estatal no puede pedir la intervención judicial. El último caso que se recuerda en Tucumán es el del Hotel Corona, por el que hoy el Estado afronta un juicio millonario y en tribunales extranjeros. Estas sociedades se constituyen para limitar la responsabilidad frente a terceros. Por ello cuentan con un sistema de control y de fiscalización interno. Si no cumplen con los recaudos, la ley automáticamente considera a los socios ilimitadamente responsables. El Estado, entonces, tiene pocas posibilidades para entrometerse.
Un costo más
Julio Rougés
Profesor adjunto de Sociedades-UNT
No se concibe una economía dinámica y progresista en la que el motor no sea la actividad privada; y la forma jurídica destinada -por excelencia- a servir de estructura a la gran empresa, la sociedad anónima. Dos ejemplos, provenientes de países con sistemas políticos muy diferentes, muestra esta fuerza avasalladora. China Popular, sin haber abjurado formalmente del marxismo como doctrina oficial, dio carta de ciudadanía a las S.A. desde 1993, y a iniciativa del primer ministro asignó U$S 45.000 millones de dólares para una reforma destinada a convertir a los estatales bancos de China y de Construcción en S.A. En EE.UU, en tanto, la American Telegraph and Telephone (ATT) tiene casi cinco millones de accionistas.
En la Argentina, en cambio, las S.A. son, en gran proporción, la cobertura jurídica de estructuras empresarias pequeñas o sustancialmente unipersonales, con un prestanombre que figura como accionista al sólo efecto de cumplir con la pluralidad de socios exigida por la ley 19.550. En otros casos, los accionistas son pocos, frecuentemente integrantes de una misma familia. Menos del 1% de las S.A. constituidas en el país cotizan en Bolsa, y cuando lo hacen, el paquete accionario no está suficientemente disperso como para generar un mercado fluido y transparente. Por ello, la capitalización bursátil en relación con el Producto Bruto es muy baja, incluso comparada con otros países latinoamericanos, como Brasil, Chile o México.
En Tucumán, si bien no está al alcance de las autoridades modificar realidades que escapan a sus potestades legisferantes y fácticas, sí pueden alentar la constitución de sociedades, su expansión, y el cumplimiento por ellas de las leyes sustanciales.
Con las normas vigentes, las S.A. tienen un fuerte incentivo para no presentar estados contables, ni aumentar su capital -salvo que se trate de capitalizaciones de revalúos contables (exentas)-, o no informar sobre el aumento ya aprobado. En general, no exteriorizan ante la autoridad de contralor las resoluciones adoptadas en sus asambleas, pues saben que ello implicará un costo mayor.
No es una buena política gravar el cumplimiento de obligaciones legales con tasas, aunque sean o parezcan reducidas para quien no las paga. Además, como el importe no está fijado por las leyes, sino por decretos del Poder Ejecutivo -dictados en ejercicio de facultades delegadas por la ley 5636-, serían susceptibles de cuestionamientos constitucionales por ser contrarias a los principios de legalidad e indelegabilidad. En el año 2003, en un caso, la Corte Suprema de la Nación invalidó el cobro de las tasas que percibe la Inspección General de Justicia por hechos imponibles sustancialmente iguales a los que percibe la Dirección de Personas Jurídicas en Tucumán.
Más allá del éxito de una presentación, estos gravámenes no cumplen ninguna función: son gabelas que, al margen de su importe licuado por la inflación, implican una carga adicional, concebida por las S.A. como un costo parasitario, que ni siquiera es relevante desde el punto de vista tributario.
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