25 Enero 2004 Seguir en 
* Se crea una tabla de cinco categorías para ingresos entre $ 12.000 y $ 72.000, según la superficie del lugar afectada al negocio (20 hasta 85 metros cuadrados).
* Los cambios rigen para los prestadores de servicios, entre ellos profesionales, artesanos, plomeros, electricistas y lustrabotas, entre otros.
* En esta tabla, el monotributo que fija el proyecto y reemplaza al Impuestos a las Ganancias y al IVA que le correspondería a ese contribuyente, va desde $ 36 hasta $ 210 mensuales.
* Se elimina la figura del responsable no inscripto y se excluye del régimen a los negocios importadores. También se excluye a quienes tengan más de tres actividades simultáneas. Se aclara que los sujetos adheridos al monotributo están exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
* Se establece, por el plazo de un año, una moratoria especial para deudas de autónomos y de monotributo. Prevé la eximición de sanciones y la reducción de intereses en un 50%, que no podrá superar el 30% del capital adeudado. El plan que establezca la AFIP deberá contemplar hasta 60 cuotas con un interés anual del 6%.
* Se faculta al PEN a fijar las retenciones o percepciones del monotributo por parte de grandes contribuyentes.
* Se elimina la posibilidad al empleador de pagar monotributo por sus empleados. Debe aportar como todos los empleadores y únicamente al régimen público.
* El aporte de los autónomos es de $ 35 mensuales. Sólo los pequeños contribuyentes autónomos pueden optar por el sistema privado de capitalización previsional. Y en este caso pagan $ 33 mensuales más.
* Se crea la figura el pequeño contribuyente eventual y se elimina la figura del pequeño contribuyente agropecuario. Eventuales son aquellos sujetos que tienen ingresos estacionales u ocasionales menores a $ 12.000 anuales o menos de $ 1.000 para los vendedores ambulantes.
* Se soluciona el conflicto legal y la inseguridad jurídica que tienen los profesionales que tuvieren ingresos anuales menores a $ 36.000 y optaron por mantener la calidad de responsable no inscripto en el IVA. Este punto elimina la inseguridad jurídica generada por el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, que dio como válido el procedimiento adoptado por los contribuyentes.
LO BUENO
* Los especialistas en temas tributarios consultados coincidieron en que los cambios en el régimen de monotributo permiten ahora la inclusión de sujetos con más de tres actividades simultáneas, cuando antes era permitida sólo una.
* La vigencia del régimen de facilidades de pago (moratoria) también está entre los principales puntos que ponderan los expertos. Destacan la posibilidad de pago en 60 cuotas, con bajo interés
*Dentro de los hechos significativos del nuevo sistema, resaltan que ahora los empleados encuadrados como autónomos monotributistas se equiparan con los empleados en relación de dependencia.
* También se encuadra dentro de lo bueno del nuevo régimen, la eliminación de la posibilidad de reclamo por parte de la AFIP, de importes adeudados por no haber adherido al monotributo en su oportunidad. Se refiere a los profesionales que tienen la posibilidad de ingresar a la moratoria por ingresos brutos desde 1997 (inferiores o iguales a $36.000), manteniendo su condición de responsable no inscripto, hayan o no interpuesto medidas cautelares.
LO MALO
* Todos los especialistas coinciden en que lo malo del nuevo régimen de monotributo es su estructuración desordenada y que la moratoria abarque sólo a éste sector.
* Respecto de este último tema, la queja apunta a que además de los servicios, los sectores comercial y de la producción también fueron afectados por la devaluación de 2001.
* La simplificación del sistema, como lo había anunciado el Gobierno, en los hechos aún no presenta esa condición. Los claroscuros se notan, por ejemplo, en la falta de la reglamentación para el aporte de los contribuyentes eventuales y en dejarlos sin la cobertura social necesaria.
*Contrario a la simplificación que se venía anunciando el Gobierno, los expertos dicen que el nuevo régimen desnaturaliza la esencia del monotributo, ya que se complica un régimen que fue concebido con la idea de ser comprensible y aplicable por parte de los pequeños contribuyentes.
* Los cambios rigen para los prestadores de servicios, entre ellos profesionales, artesanos, plomeros, electricistas y lustrabotas, entre otros.
* En esta tabla, el monotributo que fija el proyecto y reemplaza al Impuestos a las Ganancias y al IVA que le correspondería a ese contribuyente, va desde $ 36 hasta $ 210 mensuales.
* Se elimina la figura del responsable no inscripto y se excluye del régimen a los negocios importadores. También se excluye a quienes tengan más de tres actividades simultáneas. Se aclara que los sujetos adheridos al monotributo están exentos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
* Se establece, por el plazo de un año, una moratoria especial para deudas de autónomos y de monotributo. Prevé la eximición de sanciones y la reducción de intereses en un 50%, que no podrá superar el 30% del capital adeudado. El plan que establezca la AFIP deberá contemplar hasta 60 cuotas con un interés anual del 6%.
* Se faculta al PEN a fijar las retenciones o percepciones del monotributo por parte de grandes contribuyentes.
* Se elimina la posibilidad al empleador de pagar monotributo por sus empleados. Debe aportar como todos los empleadores y únicamente al régimen público.
* El aporte de los autónomos es de $ 35 mensuales. Sólo los pequeños contribuyentes autónomos pueden optar por el sistema privado de capitalización previsional. Y en este caso pagan $ 33 mensuales más.
* Se crea la figura el pequeño contribuyente eventual y se elimina la figura del pequeño contribuyente agropecuario. Eventuales son aquellos sujetos que tienen ingresos estacionales u ocasionales menores a $ 12.000 anuales o menos de $ 1.000 para los vendedores ambulantes.
* Se soluciona el conflicto legal y la inseguridad jurídica que tienen los profesionales que tuvieren ingresos anuales menores a $ 36.000 y optaron por mantener la calidad de responsable no inscripto en el IVA. Este punto elimina la inseguridad jurídica generada por el fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, que dio como válido el procedimiento adoptado por los contribuyentes.
* Los especialistas en temas tributarios consultados coincidieron en que los cambios en el régimen de monotributo permiten ahora la inclusión de sujetos con más de tres actividades simultáneas, cuando antes era permitida sólo una.
* La vigencia del régimen de facilidades de pago (moratoria) también está entre los principales puntos que ponderan los expertos. Destacan la posibilidad de pago en 60 cuotas, con bajo interés
*Dentro de los hechos significativos del nuevo sistema, resaltan que ahora los empleados encuadrados como autónomos monotributistas se equiparan con los empleados en relación de dependencia.
* También se encuadra dentro de lo bueno del nuevo régimen, la eliminación de la posibilidad de reclamo por parte de la AFIP, de importes adeudados por no haber adherido al monotributo en su oportunidad. Se refiere a los profesionales que tienen la posibilidad de ingresar a la moratoria por ingresos brutos desde 1997 (inferiores o iguales a $36.000), manteniendo su condición de responsable no inscripto, hayan o no interpuesto medidas cautelares.
* Todos los especialistas coinciden en que lo malo del nuevo régimen de monotributo es su estructuración desordenada y que la moratoria abarque sólo a éste sector.
* Respecto de este último tema, la queja apunta a que además de los servicios, los sectores comercial y de la producción también fueron afectados por la devaluación de 2001.
* La simplificación del sistema, como lo había anunciado el Gobierno, en los hechos aún no presenta esa condición. Los claroscuros se notan, por ejemplo, en la falta de la reglamentación para el aporte de los contribuyentes eventuales y en dejarlos sin la cobertura social necesaria.
*Contrario a la simplificación que se venía anunciando el Gobierno, los expertos dicen que el nuevo régimen desnaturaliza la esencia del monotributo, ya que se complica un régimen que fue concebido con la idea de ser comprensible y aplicable por parte de los pequeños contribuyentes.







