“Se observa una celeridad inusitada para atender los pedidos de Jiménez”

“Se observa una celeridad inusitada para atender los pedidos de Jiménez”

En “Teves-Albarracín”, los auditores señalaron la diferencia de trato favorable a la querella.

21 Mayo 2015
La mitad del informe que elaboraron los auditores Luis Lezana Flores, Mariana Tasquer y Agustín Ladetto por pedido de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán está dedicada al análisis de las actuaciones “Teves-Albarracín” (forman parte del mismo expediente). En diferentes pasajes del texto, los funcionarios llaman la atención sobre el trato favorable que el fiscal Guillermo Herrera (X Nominación) dio a los escritos de Edmundo Jiménez y de su hermana, Ana Lucía Jiménez, abogados de la querellante Carolina Severini e hijos del ministro público Edmundo Jiménez. “Se observa en general, por parte (de Herrera), una celeridad inusitada para atender, y dar trámite a las presentaciones y solicitudes del apoderado Jiménez, a diferencia de las incoadas por la defensa de la imputada Roxana Teves”, concluyeron los funcionarios judiciales.

Los auditores señalaron que los escritos de Jiménez eran tramitados de inmediato o en el acto, mientras que los de Teves eran decretados luego de varios días o nunca. “En efecto, hasta la fecha de inicio de la auditoría, el fiscal no había tramitado un recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la renovación de plazos fijos”, ejemplificaron.

Los auditores acotaron que el representante del Ministerio Público requirió medidas de evidente naturaleza civil en sede penal haciendo caso omiso a la existencia de juicios civiles en trámite, en los que Teves había obtenido cautelares a su favor. Asimismo observaron que Herrera pidió y logró la detención y el dictado de la prisión preventiva respecto de Teves, su hijo, su hija y su nuera endilgándoles una presunta asociación ilícita para privar de la libertad a Augusto Severini y robarle los bienes (a posteriori del fallecimiento de este, a quien Teves reivindica como su concubino durante diez años). “Pero, al momento de requerir el cese de la prisión preventiva, Herrera consideró mutado el plexo probatorio con base en el desistimiento que había efectuado Teves en los juicios civiles y en declaraciones testimoniales contradictorias rayanas con el proceder ilícito enunciado en el artículo 275 del Código Penal. A partir del desistimiento de índole patrimonial, cesó el interés del fiscal en la investigación penal”, matizaron los auditores. Y añadieron: “resulta al menos llamativo que el 9 de diciembre de 2010, encontrándose en prisión preventiva, Teves haya desistido de acciones civiles a las que presumiblemente tenía derecho. Como consecuencia de dicha renuncia, la jueza Emma De Nucci (fallecida en 2012) hizo lugar al cese de la prisión preventiva (solicitado por Herrera) y entregó de manera definitiva a Jiménez las sumas de $ 3 millones, $ 62.243 y u$s 397.207”. Este dinero provenía de plazos fijos registrados a la orden conjunta e indistinta de Augusto Severini y Teves. El informe indica que, en pos de concretar la transferencia del dinero a Jiménez, Herrera incluso pidió el allanamiento del banco Citibank.

“Luego de la entrega definitiva de los fondos no se advierte ningún avance en la investigación penal”, precisaron Lezana Flores, Tasquer y Ladetto, que, por orden de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, también auditaron otras actuaciones de Herrera cuestionadas por el Colegio de Abogados de la Capital (“Jorrat”, “Rigourd” y “Valdez”).

Respecto del caso de Miguel Albarracín, explicaron que este también había sido imputado en “Teves” a partir de una declaración de Lourdes Marrades, hija de Teves, y de la denuncia posterior de la abogada Ana Lucía Jiménez. “Albarracín estuvo detenido 15 días en Villa Urquiza y su casa fue allanada (...). Al igual que Teves, este imputado intentaba hacer efectivos sus derechos en el juicio sucesorio de Augusto Severini”, expresaron.

Respecto de la declaración de Marrades, que también fue usada para incriminar a su madre y a sus hermanos, los auditores especificaron que contravenía el artículo 222 del Código Procesal Penal de Tucumán (generales de la ley). “Además, no queda fundamentado procesalmente, por parte de la Fiscalía N°10, la permisiva actuación que confiere a la letrada Jiménez, quien no es parte en la causa, situación que constituiría una flagrante transgresión al artículo 91 del Código Procesal”, razonaron.

A partir de la lectura del expediente, los auditores asimismo advirtieron que Jiménez y los magistrados intervinientes incumplieron la normativa tributaria; que entre el 22 de marzo y el 27 de abril de 2010 el fiscal ordenó una serie de medidas de prueba que en su totalidad habían sido propuestas por Jiménez, y que Herrera no dio trámite alguno a una presentación de Teves que le había girado Antonio Estofán, ex titular de la Corte.

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