En la causa “Valdez” no hubo pesquisa

En la causa “Valdez” no hubo pesquisa

21 Mayo 2015
Los auditores Luis Lezana Flores, Agustín Ladetto y Mariana Tasquer emitieron una conclusión terminante en el informe sobre el trámite de la causa “Valdez”: “surge de manera palmaria que el fiscal Guillermo Herrera no solicitó medida probatoria alguna para lograr el fin de la investigación penal preparatoria. Toda la documentación es aportada por las partes y las declaraciones existentes fueron espontáneas”. Sin embargo, el titular de la Fiscalía N°10 citó cuatro veces a prestar declaración como imputado al letrado Julio Gerardo Valdez, que había sido denunciado por Ángel “El Mono” Ale. Con anterioridad, y respecto del mismo delito (supuesta usurpación) y bien (una finca), Valdez había denunciado a Ale, e iniciado distintos procesos en sede civil y administrativa.

“La denuncia penal (de Ale contra Valdez) se encuentra basada principalmente en cuestiones de indiscutible índole civil”, concluyeron los auditores designados por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Además, mencionaron que el proceso iniciado en la Fiscalía de Herrera en 2014 era idéntico a otra persecución penal simultánea y preexistente, que estaría radicada en la Sala V de la Cámara Penal, con resolución firme de elevación a juicio emitida el 3 de septiembre de 2012: “ello no podría haber sido desconocido por el fiscal, más aún si dicha circunstancia fue expresa y fehacientemente manifestada por el mismo denunciante (Ale), según consta en el caso. Así también, el juez Alejandro Tomás se inhibió por haberse pronunciado en una causa con idénticos delito, inmueble y sujetos”. Los funcionarios judiciales encargados de la fiscalización afirmaron que, sin perjuicio de ello, Herrera había pedido la restitución provisoria del inmueble en favor de Ale.

“Luego de que el juez de Instrucción rechazase el requerimiento de restitución provisoria e interpuesta la oposición de excepción de falta de acción por parte de la defensa de Valdez, el fiscal N°10 deja transcurrir el plazo excesivo de seis meses para responder la correspondiente vista que le habían corrido. Ello denota una marcada dicotomía en el ritmo procesal que el representante del Ministerio Público imprimió a la causa, después de que no prosperara el requerimiento de restitución”, observaron.

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