"Nos da tranquilidad emocional", dijo D'Antona

"Nos da tranquilidad emocional", dijo D'Antona

El dictamen del Ministro Fiscal, Luis De Mitri, abrió otra vez el pleito entre los abogados de las partes. Los defensores de Susana Trimarco aplaudieron el pronunciamiento, mientras que los representantes de los imputados riojanos y tucumanos se mostraron confiados en que la Corte Suprema no valorará su sentencia de la misma manera

AFUERA. Al final de las audiencias del juicio oral, José Chenga Gómez y Susana Trimarco ni se cruzaban las miradas. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO AFUERA. Al final de las audiencias del juicio oral, José "Chenga" Gómez y Susana Trimarco ni se cruzaban las miradas. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
04 Julio 2013
"Esto nos deja la tranquilidad emocional de pensar que habrá otro tribunal que hará justicia", manifestó el abogado José D'Antona, uno de los representantes de Susana Trimarco, tras conocerse el dictamen que emitió el ministro Fiscal Luis De Mitri, aconsejando a la Corte Suprema de Justicia que condene a las personas que fueron absueltas el año pasado, por la desaparición de María de los Ángeles "Marita" Verón.

De Mitri consideró que durante el juicio oral que se desarrolló entre febrero y diciembre del año pasado, quedó probado que María de los Ángeles Verón fue secuestrada por Víctor Rivero, por orden de su hermana María Jesús Rivero. Luego, la hija de Trimarco estuvo cautiva en las casas de Daniela Milhein y Alejandro González, quienes la enviaron a La Rioja para explotarla sexualmente.

El ministro Fiscal consideró también que se demostró, por las declaraciones de testigos directos, que Marita fue obligada a prostituirse en los burdeles "Candy", "Candilejas" y "Desafío", cuyos propietarios eran Irma Lidia Medina (falleció en febrero de este año) y sus hijos José Fernando "Chenga" Gómez y GonzaloJosé "Chenguita" Gómez. La organización dedicada a la explotación sexual, consideró De Mitri, estaba integrada también por Domingo Pascual Andrada, María Azucena Márquez, Humberto Juan De Robertis, Carlos Alberto Luna, Cintia Paola Gaitán y Mariana Natalia Bustos, quienes cumplían un rol de partícipes secundarios.

Con esas consideraciones, el ministro Fiscal se inclinó por el recurso de casación que presentaron los fiscales de Cámara Manuel López Rougés y Carlos Sale, quienes habían solicitado 25 años de prisión para los principales acusados, y 12 años y seis meses para los partícipes secundarios.

De todas maneras, De Mitri también consideró válidos los argumentos que esgrimieron los abogados de Trimarco, sobre la valoración de los testimonios que hubo durante el debate oral. "Hubo seis testigos presenciales, pruebas directas e indirectas. Con los fiscales vimos el juicio de la misma manera, y los jueces vieron algo diametralmente opuesto", expresó D'Antona.

"Tenemos la esperanza de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resuelva en el mismo sentido al planteado por De Mitri. Esto no es por el juicio político (contra los jueces que dictaron el fallo absolutorio), sino por una sentencia arbitraria, que no compartimos", agregó el querellante. "Dudo que el ministro Fiscal vaya a poner una firma si ve que no hay pruebas y no hay elementos", agregó el abogado de Trimarco.

La otra cara

Desde la vereda opuesta, los abogados de las personas que fueron acusados rechazaron las consideraciones de De Mitri, aunque se mostraron confiados en que la Corte Suprema de Justicia no valorará su sentencia de la misma manera que lo hizo el ministro Fiscal.

"El fallo de los jueces de la Sala II (Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano) fue ajustado a derecho. Yo hablo por María Jesús y Víctor Rivero. No hubo una sola prueba en los casi 11 meses de juicio", afirmó el abogado Cergio Morfil.

El defensor aseguró que siente confianza en que lo que sucedió en el debate oral no permitirá a los vocales de la Corte Suprema dictar una condena. "Con respecto a mis clientes no hubo una sola prueba directa. De los otros testigos, uno tenía un encono personal y monetario con María Jesús Rivero, y el otro (Simón Nieva) tenía un encono personal con Víctor Rivero", consideró.

En cuanto a los datos objetivos, Morfil manifestó que no coincidían con lo que dijeron los testigos que señalaron a los hermanos Rivero. "No coincidía el auto y no hubo nadie que los pudo haber visto en el lugar. Tengo confianza en la ecuanimidad de los jueces de la Corte, más allá de la molestia que se suscitó por lo cual tres jueces honorables terminaron siendo vapuleados mediática y públicamente por la madre de María de los Ángeles Verón", dijo Morfil.

Por su parte, el letrado Roberto Flores (defensor de Gonzalo Gómez, Luna y Gaitán) consideró que De Mitri hizo un razonamiento arbitrario de las declaraciones de las mujeres que afirmaron haber visto a Marita en los prostíbulos de La Rioja. "Dice que son sólidos. Pero estas testigos eran como un casette; cuando preguntaba el fiscal o la querella, respondían todo. Cuando dabas vuelta el casete y tenían que contestar a los defensores, repetían 'no me acuerdo'", expresó.

"El límite de la inmediación es lo que le impide a la Corte tener la autoridad de valorar los testimonios, cuando no están acompañados por ninguna prueba objetiva. Lo grave es que el ministro Fiscal está dictaminando a favor de una condena tomando únicamente testigos, de los que no puede decir si son veraces o sólidos porque no estuvo en el juicio", afirmó Flores. Además, el letrado afirmó que De Mitri no analizó la casación que presentó, sobre la supuesta imposibilidad de los fiscales de recurrir un fallo.

Las conclusiones más importantes del dictamen del ministro fiscal sobre el fallo de la causa

"Víctor Rivero llevó a cabo el Secuestro"

"Víctor Ángel Rivero fue quién llevó a cabo el secuestro (autor material) -de María de los Ángeles Verón-. Así quedó acreditado, por la declaración de Ángela Sara Muruaga de Alonso; de Susana Trimarco; Simón Nieva y la de sus hijos. Tal secuestro con fines de explotación sexual, fue ordenado por su hermana María Jesús Rivero (autora intelectual), conforme lo declarado por Simón Nieva y sus hijos; Julio Daniel Mohfaud; Fátima M.; Andrea D.; entre otros indicios".

"Natalia Milhein es partícipe en la explotación sexual"

"A su vez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González, son responsables como partícipes necesarios en el secuestro y explotación sexual de María de los Ángeles Verón; ello por cuanto, luego del secuestro, tuvieron en los domicilios ubicados en el Barrio Feput y en Yerba Buena, a María de los Ángeles Verón privada de su libertad hasta que la enviaron a La Rioja para su explotación sexual en los locales Candy, Candilejas y El Desafío. Todo ello, conforme a numerosos indicios, como ser: declaración de Fátima M.; Adriana M.; Blanca V.; Noemí G.; allanamiento y secuestro en la casa de Remedio de Escalada nº 50; declaración de María Alejandra H. y Laura del Valle C.; los propios dichos de la imputada Daniela Natalia Milhein (sobre los vínculos con la gente de La Rioja); sumado a los testimonios de las mujeres que trabajaron en lo de los imputados Milhein y González, como ser: Mariela Vanesa M.; Graciela del Valle Quintana; entre otras".

"Los imputados de La Rioja son partícipes necesarios"

"Respecto a los imputados de La Rioja: Lidia Irma Medina, José Fernando Gómez y Gonzalo José Gómez, son partícipes necesarios de la sustracción, retención y ocultamiento de María de los Ángeles Verón, agravada por su condición de mujer; en concurso ideal con la promoción de la prostitución. El propio Tribunal concluyó que los mismos integraban una verdadera organización cuya finalidad era explotar la prostitución de mujeres. Numerosos indicios llevan a confirmar la responsabilidad de los imputados; por ejemplo: declaración de Andrea Aurora D.; Lorena del Valle T.; Blanca Isabel V.; Verónica Vanesa B. y Juana Patricia C.; Graciela Alicia A.; Andrea Elena R.; Felisa Catalán; Julio Benjamín Fernández; María Alejandra H.; Miriam Elizabeth Z.; Norma del Valle M.; Cintia Vanesa G.; entre otros".

"Responsabilidad como partícipes secundarios"

"Por último, quedó acreditado la responsabilidad como partícipes secundarios de: Domingo Pascual Andrada de la sustracción y la promoción de la prostitución de María de los Ángeles Verón; conforme surge de los elementos probatorios válidamente incorporados, como ser: los testimonios de Andrea D.; Norma M.; Pablo Luis Medina; Dionisio Nadal Olivera; Roberto Oscar Villacorta; René Pedro Ledesma; Susana Trimarco; Roxana del Valle C.; Blanca Isabel V.. También de María Azucena Márquez; ello conforme lo declarado por Andrea D.; Andrea Elena R.; Blanca V.; Cintia Vanesa G.; Roberto Oscar Villacorta. De Humberto Juan Derobertis, según testimonios de: El Comisario Jorge Tobar; Andrea R.; Andrea D.; Lorena del Valle T.; Mabel D. y Paola Karina D.. Asimismo, Carlos Alberto Luna, según las declaraciones de: Jorge Tobar; Andrea R.; Blanca V.; Andrea D.; Graciela A.. De Cintia Paola Gaitán, por los testimonios de: Andrea R.; Miriam Elizabeth Z.; Andrea D.. Y, por último de Mariana Natalia Bustos, conforme lo declarado por: Jorge Tobar; Andrea D., Lorena T.; donde quedó acreditado que la imputada (esposa del Chenga, participaba activamente en el explotación de las mujeres que se encontraban en El Desafío)".

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