Es inconstitucional la norma que castiga el cultivo de marihuana para consumo personal

La Cámara Federal de La Plata ordenó sobreseer a una pareja a la que se le incautaron plantines en un vivero de su propiedad.

POLEMICA. Hace unos días la legisladora porteña Cerruti subió a Twitter una foto de su planta de marihuana y encendió un debate. FOTO TOMADA DE TWITTER / @gabicerru
POLEMICA. Hace unos días la legisladora porteña Cerruti subió a Twitter una foto de su planta de marihuana y encendió un debate. FOTO TOMADA DE TWITTER / @gabicerru
Por Redacción Política 29 Noviembre 2012

BUENOS AIRES.-  La Cámara Federal de La Plata declaró ayer inconstitucional la norma que castiga el cultivo de plantas de marihuana para consumo personal. El tribunal, además, ordenó el sobreseimiento de una pareja a la que se les había incautado nueve plantas en un vivero de su propiedad.   

Según la resolución, difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), la conducta de ambos se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas. La decisión de la Sala II de la Cámara Federal platense fue tomada por dos de sus tres integrantes.

El dictamen destacó la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Por ese motivo, los jueces declararon el sobreseimiento de una pareja a la que se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, situado en el partido bonaerense de Ensenada.

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Uso personal

A las personas investigadas, un hombre y una mujer, ambos licenciados en Ciencias Naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. La pareja fue procesada por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.

La determinación de primera instancia fue apelada por la defensa, que entendió la existencia de un error considerar a las plantas como si fuesen ya materiales producidos, lo cual llevó al magistrado a atribuir la tenencia de 81.745 dosis cuando, en realidad, los imputados sólo tenían una cantidad de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso. (DyN-CIJ.com.ar)

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