Un impuesto encarece el consumo en la provincia

Defensa desde Rentas.Según un especialista en temas fiscales y un abogado, el gravamen sería inconstitucional. Fue dispuesto por decreto. Se paga el 1% sobre el total del resumen.

DESVENTAJA. Los tucumanos pagan más si compran con tarjeta en la provincia, en el país o en el exterior.
DESVENTAJA. Los tucumanos pagan más si compran con tarjeta en la provincia, en el país o en el exterior.
17 Septiembre 2003
Los tucumanos que hacen sus compras con tarjetas de crédito pagan el equivalente al 1% del total del resumen que les envía el banco en concepto de Impuesto a los Sellos. El gravamen está vigente desde hace más de dos años, pero no tenía mucho impacto debido a que la mayor parte del consumo en Tucumán se pagaba con Bocade. Ahora que la cuasimoneda desapareció de la plaza, la tarjeta de crédito comenzó a recuperar su protagonismo como instrumento de pago. Al mismo tiempo, el Impuesto a los Sellos empieza a hacerse más notable y más molesto.
Desde el punto de vista de diversos consumidores, que pidieron mantener el anonimato, este tributo grava el consumo, al igual que lo hace el IVA a nivel nacional; por lo tanto, desvirtúa el origen del Impuesto a los Sellos que afecta los contratos. Desde la Dirección de Rentas, en cambio, se defiende la disposición. "Existe una suerte de contrato, un acto consensuado entre el que otorga el crédito (banco o empresa emisores de la tarjeta) y el que la usa (el consumidor), de manera que esto no tiene nada que ver con el IVA", señaló el subdirector operativo de la repartición, Marcelo Acosta."A mi modo de ver, ello no es así, por cuanto el contrato que existe es el de compra-venta entre el usuario de la tarjeta y el comercio o prestador de servicio adherido al sistema. El resumen de cuenta mensual no es sino sólo un detalle de las compras, sin consecuencias", sostuvo, a su vez, el especialista tributario Víctor Bono.

Falta jurisprudencia
"La Dirección de Rentas entiende que existe una financiación, que es susceptible de la configuración de esta suerte de contrato. Pero si la empresa emisora de tarjetas realmente financia las operaciones, o presta un servicio de pago automático, sólo debería gravarse el monto financiado y las comisiones por el servicio, respectivamente, y no la totalidad del consumo", agregó el especialista. Añadió que no existen casos o antecedentes jurisprudenciales que permitan echar luz sobre el asunto.
El impuesto se paga por primera vez cuando el emisor otorga la tarjeta. Se abona un 1% sobre el monto límite de crédito que se otorga al consumidor. Luego se paga todos los meses, también el 1%, sobre lo consumido por el usuario del plástico.
Si el consumidor viaja al exterior y usa su tarjeta, cuando se emite el resumen con sus gastos -lo cual se hace siempre en dólares- también se aplica el 1% sobre ese monto. Es decir que no importa dónde ni en qué moneda gaste, sino que se trata de un tucumano a quien le dieron la tarjeta de crédito en la provincia.
Bono consideró que el concepto es de dudosa gravabilidad, y advirtió: "un simple decreto creó un hecho imponible, violando el principio fundamental del derecho tributario de legalidad". El abogado Manlio Martínez también señaló que el decreto por el cual se estableció este tributo es inconstitucional porque sólo una ley puede imponer un impuesto.

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