Será más difícil salir del país con dólares

Las personas que viajen al exterior pueden comprar solamente las monedas del país de destino: si se va a Brasil, deberá adquirir reales. La AFIP también establece que la empresa de transporte o agente de turismo deben validar los datos del solicitante para obtener las divisas, entre otras condiciones

COMERCIALIZACIÓN. El Gobierno extrema el cepo a la compraventa de la moneda norteamericana. REUTERS
COMERCIALIZACIÓN. El Gobierno extrema el cepo a la compraventa de la moneda norteamericana. REUTERS
07 Agosto 2012
BUENOS AIRES.- A partir del lunes que viene, las personas que viajen al exterior solamente podrán comprar en la Argentina las divisas correspondientes al país de destino. Así se estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3356 que lleva la firma de su titular, Ricardo Echegaray y publicada ayer en el Boletín Oficial.

Como ejemplo, el organismo puntualizó que si se viaja a la República Oriental del Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes.

La norma establece además que para la autorización de compra de divisas para turismo, se deberá contar asimismo con la validación de los datos del solicitante por parte de la empresa de transporte que va a utilizar para viajar, sea aéreo, marítimo, fluvial o terrestre; o en su caso, por el operador turístico interviniente".

También se estipula que las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar al organismo fiscal el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen.

La norma, a su vez, dispone que la AFIP considerará, a los efectos de la validación, para compra de divisas con fines turísticos, el país de destino informado y la moneda que se pretende adquirir.

Además, se indica que en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto o en su defecto, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota exponiendo los motivos de su disconformidad, acompañando la documentación que respalde su presentación.

En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, la entidad oficial advierte sanciones para el adquirente que podrían llegar a la suspensión o cancelación de la inscripción ante la AFIP.

La Resolución fija que las entidades autorizadas por el Banco Central a operar en cambios tendrán que registrar, mediante el sistema informático establecido, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias. "La obligación establecida comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera y a las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos", señala la Resolución General.

Las entidades deberán utilizar para el intercambio de información con la AFIP un servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio del organismo, el servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias".

Tras el pago del Boden 2012, el Gobierno vuelve a ceñir el régimen cambiario en el país e intensifica aún más su control en la compraventa del dólar. (DyN-NA)

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