Cuando la objeción de conciencia le gana a la vida
Hace una semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de un Testigo de Jehová que fue baleado, y que rechaza una transfusión. A la presentación judicial la hizo el padre del paciente, que privilegia la vida de su hijo por sobre sus convicciones religiosas. Sin embargo, la Justicia profundiza su idea de priorizar la voluntad de la persona
Hace una semana, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de un Testigo de Jehová que se niega a que se le efectúe una transfusión de sangre, la opinión pública se partió en dos: de un lado se expidieron aquellos que señalan la "acientificidad" de las creencias religiosas; en la vereda de enfrente se ubicaron aquellos que, avalando la sentencia de la Corte, defendieron ideas hoy en debate como las de "autonomía de la voluntad" y "objeción de conciencia". En el fallo favorable al paciente que rechaza una transfusión, el Tribunal se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que reza que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
El tema sobre el que falló la Corte no es nuevo. Pablo Albarracini fue internado en mayo en la clínica Bazterrica de Buenos Aires con graves lesiones producidas por un arma de fuego a raíz de un intento de robo. Los médicos argumentaron que necesitaban hacerle una transfusión de sangre dado su estado crítico. Pero el hombre adscribe al culto de los Testigos de Jehová, que mantienen entre sus principios religiosos el de no recibir transfusiones. Su esposa, que adscribe al mismo culto, se negó. Pero el padre de Pablo presentó una medida judicial -que le fue negada- para que se autorice a los médicos a realizar la transfusión. Hace unos días, en Entre Ríos, una mujer que se negó a transfundirse, también Testigo de Jehová, falleció, víctima de una neumonía. ¿Cómo explicar esa decisión sin retorno? Ministro de los Testigos de Jehová en Tucumán y miembro del Comité de Enlace con los hospitales, Ricardo Emilio Cesca afirma que la mujer "no murió por falta de transfusión, sino por complicaciones de la enfermedad de base".
En diálogo con LA GACETA, Cesca y otro integrante de la comunidad de los Testigos de Jehová en Tucumán, Ricardo Alassia, cuestionaron los fundamentos científicos de la transfusión de sangre sobre la base de lo que leen en la Biblia. "No se trata de lo que decimos los Testigos de Jehová. Es lo que está escrito desde hace más de 3.500 años. Porque la vida de la carne está en la sangre. La pauta fundamental está escrita en la Biblia, es el mandato de Dios, que está tanto en el Génesis, capítulo 9, versículos 3 y 4, como en el Nuevo Testamento", enfatiza Cesca. ("…sigan absteniéndose de cosas sacrificadas a ídolos, y de sangre…") o Génesis 9:4 ("….sólo carne con su alma -su sangre- no deben comer…").
"Los testigos de Jehová ven la vida como una dádiva de Dios representada por la sangre. Creen en el mandato bíblico de que los cristianos deben abstenerse de sangre", se explica en el sitio de Internet de los testigos, que en Tucumán suman entre 5.000 y 7.000 miembros, según Cesca.
Otras opciones
Alassia, por su parte, señala que los testigos de Jehová no aceptan las transfusiones de sangre, pero sí otro tipo de tratamientos sustitutivos o autotransfusión que brinda la ciencia médica moderna (solución salina, lactato de Ringer o dextrán) para expandir el volumen del plasma, entre otras). En esa dirección, señalan que cada vez son más los hospitales que en todo el mundo se suman a las propuestas terapéuticas que evitan la transfusión. Y que esa prevención transfusionista no se circunscribe sólo a los Testigos de Jehová, que se amparan en la ley nacional 26.529, de derecho del paciente: la norma señala que todos los pacientes deben ser atendidos y que además pueden optar por qué tratamiento quieren recibir. "Hemos extremado medidas alternativas a la transfusión que consisten en tecnología totalmente alcanzable", aseguraron. De todos modos, cuando se les pregunta qué hacer ante un caso de vida o muerte, Cesca se mantiene en esta premisa: "no somos Dios, no somos dueños de la vida".
En el caso de Pablo Albarracini, uno de los temas que ha impactado es la postura del padre. Jorge Washington Albarracini fue quien llevó el caso de su hijo a la Justicia. ¿Qué decir de un padre que defiende el derecho de su hijo a seguir viviendo? Tatá Pisarello y Cacho Divizia son marido y mujer; e integran el grupo "Renacer", constituido por padres que han perdido a sus hijos. LA GACETA les pide una reflexión sobre el caso Albrracini. y Tatá responde: "Es doloroso entender que la vida de un hijo es independiente de la vida de uno; que el hijo tiene derecho a elegir cómo vivir. Yo soy muy respetuosa de las creencias religiosas que hacen a lo más profundo del ser humano". En igual sentido, Divizia añade: "una persona tiene derecho a decidir cómo y cuándo quiere vivir. Es una cuestión de respeto por el ser humano".
Desde la bioética (y desde una perspectiva confesional) el médico genetista Roque Carrero también defiende el fallo. "Lo que aquí ha primado - enfatiza - es el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. No sólo habla de libertad religiosa; es un derecho que también alcanza al ateo".
También desde la Bioética, pero atravesada por el Derecho, el abogado y docente de la UNT Diego Lammoglia aporta: "al análisis de la resolución hay que circunscribirlo a la esfera jurídica para poder apreciar de esta manera el juego de las garantías constitucionales vigentes en relación a la autonomía individual de las personas y a la dignidad humana". "En este sentido - añade- el artículo 19 de nuestra Carta Magna, consagra dicha esfera de libertad personal, entendiéndose, conforme a la interpretación que sostiene la Corte Suprema de Justicia, como el ámbito de libertad en el que el individuo puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros. Y Albarracini había manifestado con total discernimiento, intención y libertad que en su calidad de miembro del culto Testigos de Jehová, su voluntad era no recibir transfusiones de sangre".
"Sin perjuicio de ello, la normativa infraconstitucional específica aplicable al caso en cuestión es clara (ley de Derechos del Paciente). Al ser evidente que la directiva anticipada de Pablo de no recibir transfusiones no tiene carácter eutanásico, sino que se funda en una creencia religiosa, la norma citada tiene plena validez siendo aplicable al caso. Desde mi perspectiva, el respeto por parte de laCorte de la decisión de Albarracini es el fiel reflejo de la garantía de autonomía individual y de la dignidad humana", reflexionó Lammoglia.
El tema sobre el que falló la Corte no es nuevo. Pablo Albarracini fue internado en mayo en la clínica Bazterrica de Buenos Aires con graves lesiones producidas por un arma de fuego a raíz de un intento de robo. Los médicos argumentaron que necesitaban hacerle una transfusión de sangre dado su estado crítico. Pero el hombre adscribe al culto de los Testigos de Jehová, que mantienen entre sus principios religiosos el de no recibir transfusiones. Su esposa, que adscribe al mismo culto, se negó. Pero el padre de Pablo presentó una medida judicial -que le fue negada- para que se autorice a los médicos a realizar la transfusión. Hace unos días, en Entre Ríos, una mujer que se negó a transfundirse, también Testigo de Jehová, falleció, víctima de una neumonía. ¿Cómo explicar esa decisión sin retorno? Ministro de los Testigos de Jehová en Tucumán y miembro del Comité de Enlace con los hospitales, Ricardo Emilio Cesca afirma que la mujer "no murió por falta de transfusión, sino por complicaciones de la enfermedad de base".
En diálogo con LA GACETA, Cesca y otro integrante de la comunidad de los Testigos de Jehová en Tucumán, Ricardo Alassia, cuestionaron los fundamentos científicos de la transfusión de sangre sobre la base de lo que leen en la Biblia. "No se trata de lo que decimos los Testigos de Jehová. Es lo que está escrito desde hace más de 3.500 años. Porque la vida de la carne está en la sangre. La pauta fundamental está escrita en la Biblia, es el mandato de Dios, que está tanto en el Génesis, capítulo 9, versículos 3 y 4, como en el Nuevo Testamento", enfatiza Cesca. ("…sigan absteniéndose de cosas sacrificadas a ídolos, y de sangre…") o Génesis 9:4 ("….sólo carne con su alma -su sangre- no deben comer…").
"Los testigos de Jehová ven la vida como una dádiva de Dios representada por la sangre. Creen en el mandato bíblico de que los cristianos deben abstenerse de sangre", se explica en el sitio de Internet de los testigos, que en Tucumán suman entre 5.000 y 7.000 miembros, según Cesca.
Otras opciones
Alassia, por su parte, señala que los testigos de Jehová no aceptan las transfusiones de sangre, pero sí otro tipo de tratamientos sustitutivos o autotransfusión que brinda la ciencia médica moderna (solución salina, lactato de Ringer o dextrán) para expandir el volumen del plasma, entre otras). En esa dirección, señalan que cada vez son más los hospitales que en todo el mundo se suman a las propuestas terapéuticas que evitan la transfusión. Y que esa prevención transfusionista no se circunscribe sólo a los Testigos de Jehová, que se amparan en la ley nacional 26.529, de derecho del paciente: la norma señala que todos los pacientes deben ser atendidos y que además pueden optar por qué tratamiento quieren recibir. "Hemos extremado medidas alternativas a la transfusión que consisten en tecnología totalmente alcanzable", aseguraron. De todos modos, cuando se les pregunta qué hacer ante un caso de vida o muerte, Cesca se mantiene en esta premisa: "no somos Dios, no somos dueños de la vida".
En el caso de Pablo Albarracini, uno de los temas que ha impactado es la postura del padre. Jorge Washington Albarracini fue quien llevó el caso de su hijo a la Justicia. ¿Qué decir de un padre que defiende el derecho de su hijo a seguir viviendo? Tatá Pisarello y Cacho Divizia son marido y mujer; e integran el grupo "Renacer", constituido por padres que han perdido a sus hijos. LA GACETA les pide una reflexión sobre el caso Albrracini. y Tatá responde: "Es doloroso entender que la vida de un hijo es independiente de la vida de uno; que el hijo tiene derecho a elegir cómo vivir. Yo soy muy respetuosa de las creencias religiosas que hacen a lo más profundo del ser humano". En igual sentido, Divizia añade: "una persona tiene derecho a decidir cómo y cuándo quiere vivir. Es una cuestión de respeto por el ser humano".
Desde la bioética (y desde una perspectiva confesional) el médico genetista Roque Carrero también defiende el fallo. "Lo que aquí ha primado - enfatiza - es el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. No sólo habla de libertad religiosa; es un derecho que también alcanza al ateo".
También desde la Bioética, pero atravesada por el Derecho, el abogado y docente de la UNT Diego Lammoglia aporta: "al análisis de la resolución hay que circunscribirlo a la esfera jurídica para poder apreciar de esta manera el juego de las garantías constitucionales vigentes en relación a la autonomía individual de las personas y a la dignidad humana". "En este sentido - añade- el artículo 19 de nuestra Carta Magna, consagra dicha esfera de libertad personal, entendiéndose, conforme a la interpretación que sostiene la Corte Suprema de Justicia, como el ámbito de libertad en el que el individuo puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros. Y Albarracini había manifestado con total discernimiento, intención y libertad que en su calidad de miembro del culto Testigos de Jehová, su voluntad era no recibir transfusiones de sangre".
"Sin perjuicio de ello, la normativa infraconstitucional específica aplicable al caso en cuestión es clara (ley de Derechos del Paciente). Al ser evidente que la directiva anticipada de Pablo de no recibir transfusiones no tiene carácter eutanásico, sino que se funda en una creencia religiosa, la norma citada tiene plena validez siendo aplicable al caso. Desde mi perspectiva, el respeto por parte de laCorte de la decisión de Albarracini es el fiel reflejo de la garantía de autonomía individual y de la dignidad humana", reflexionó Lammoglia.







