La Justicia suspende la integración con conjueces
La Cámara en lo Contencioso Administrativo concedió ayer la medida cautelar que solicitó el Colegio de Abogados de la Capital. Ebe López Piossek, titular de la Sala III, detuvo la aplicación del régimen sancionado en febrero. Cuestión de independencia
Los Tribunales asestaron un porrazo al mecanismo de integración de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) con conjueces. Ayer al mediodía, Ebe López Piossek, presidenta de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, emitió una medida cautelar que suspende provisoriamente la aplicación de la última reforma a la Ley Orgánica de Tribunales (N° 6.238) respecto del alto tribunal.
La medida había sido requerida a fines de abril por el Colegio de Abogados de la Capital. Esta entidad interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la enmienda legislativa que dio de baja el mecanismo vigente desde 1991 para integrar la Corte en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de sus vocales. En su lugar, el bloque oficialista de la Legislatura dispuso que, una vez configurados estos supuestos, los magistrados titulares serán reemplazados por conjueces oportunamente desinsaculados por sorteo de la lista que en forma anual y por fueros confecciona el alto tribunal.
Ese esquema quedará en suspenso hasta que la cautelar sea levantada o una sentencia firme sobre el fondo de la cuestión decida lo contrario. Mientras tanto, la Corte deberá ser integrada por medio del antiguo sistema de la Ley 6.238, que ordena suplir a los vocales en primer término con magistrados de segunda instancia; en segundo lugar, con los jueces que reúnan las condiciones para ser camaristas y, por último, con conjueces (meros abogados de la matrícula). Este procedimiento de integración no es adecuado, según Sisto Terán Nougués, Armando Cortalezzi, Roque Tobías Álvarez y Guillermo Gassenbauer, los cuatro legisladores alperovichistas que firmaron el proyecto de reforma. A modo de motivación de la iniciativa, expresaron: "resulta inconveniente que la Corte Suprema sea integrada por un magistrado que desempeña su función en el mismo tribunal que dictó la sentencia casada".
Supuesta regresión
El Colegio, sin embargo, argumenta que aquella modificación de la Ley Orgánica de Tribunales -sancionada en la sesión del 17 de febrero (Ley 8.481)- es inconstitucional. "(El nuevo mecanismo) es contrario a las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones, cosa que afecta su independencia e imparcialidad", insistieron en la acción de acuerdo con el relato de López Piossek.
Representados por Eudoro Aráoz y Jorge Contrera, presidente y secretario respectivos del Colegio, los letrados adujeron que la integración con conjueces supone delegar en el Poder Judicial la facultad de designar jueces que, por expresa disposición constitucional, requiere la intervención conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo. "Añaden (que esta enmienda) que pone en crisis la independencia e imparcialidad de los jueces locales (...) no considera un proceso de selección de conjueces que garantice la idoneidad y la futura independencia de los candidatos, ni cumple con la publicidad del trámite que impone todo sistema republicano de gobierno", expresa la cautelar de cinco fojas.
Entre otros argumentos, los abogados expusieron que la modificación a la Ley Orgánica de Tribunales implica una medida regresiva en materia de derechos fundamentales. Además, fundamentaron la necesidad de la cautelar con este razonamiento: "constituye un daño verdaderamente grave el que se produce... cada día que se mantiene el régimen previsto en la enmienda y, en consecuencia, la posibilidad de que juzgue un tribunal integrado por conjueces que carecen de la imparcialidad exigida por la Constitución de la Nación, la Carta Magna de Tucumán y los tratados internacionales con rango constitucional".
No es la primera vez que el Colegio de Abogados de la Capital acude a la Justicia para cuestionar decisiones del alperovichismo. En 2008, la entidad obtuvo el histórico fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que volteó la enmienda legislativa de la Constitución provincial y el diseño discrecional del órgano de selección de jueces (ambos institutos fueron creados por la reforma de 2006). Este año, sin ir más lejos, el Colegio consiguió dar vuelta en sede judicial un polémico retoque al Código Tributario. La cautelar dictada por la Sala III, última victoria de los letrados, es, por otra parte, el segundo traspié del oficialismo en los últimos cuatro días: el sábado, el presidente de la Sala II, Rodolfo Novillo, suspendió a su vez el trámite de designación de Diego López Ávila como fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación. En este caso, la resolución fue dictada a instancias de Carlos López, primero en la terna surgida del concurso en cuestión (López Ávila estaba segundo) y aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador.
La medida había sido requerida a fines de abril por el Colegio de Abogados de la Capital. Esta entidad interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la enmienda legislativa que dio de baja el mecanismo vigente desde 1991 para integrar la Corte en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de sus vocales. En su lugar, el bloque oficialista de la Legislatura dispuso que, una vez configurados estos supuestos, los magistrados titulares serán reemplazados por conjueces oportunamente desinsaculados por sorteo de la lista que en forma anual y por fueros confecciona el alto tribunal.
Ese esquema quedará en suspenso hasta que la cautelar sea levantada o una sentencia firme sobre el fondo de la cuestión decida lo contrario. Mientras tanto, la Corte deberá ser integrada por medio del antiguo sistema de la Ley 6.238, que ordena suplir a los vocales en primer término con magistrados de segunda instancia; en segundo lugar, con los jueces que reúnan las condiciones para ser camaristas y, por último, con conjueces (meros abogados de la matrícula). Este procedimiento de integración no es adecuado, según Sisto Terán Nougués, Armando Cortalezzi, Roque Tobías Álvarez y Guillermo Gassenbauer, los cuatro legisladores alperovichistas que firmaron el proyecto de reforma. A modo de motivación de la iniciativa, expresaron: "resulta inconveniente que la Corte Suprema sea integrada por un magistrado que desempeña su función en el mismo tribunal que dictó la sentencia casada".
Supuesta regresión
El Colegio, sin embargo, argumenta que aquella modificación de la Ley Orgánica de Tribunales -sancionada en la sesión del 17 de febrero (Ley 8.481)- es inconstitucional. "(El nuevo mecanismo) es contrario a las garantías del debido proceso y del juez natural, pues los profesionales así designados carecen de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones, cosa que afecta su independencia e imparcialidad", insistieron en la acción de acuerdo con el relato de López Piossek.
Representados por Eudoro Aráoz y Jorge Contrera, presidente y secretario respectivos del Colegio, los letrados adujeron que la integración con conjueces supone delegar en el Poder Judicial la facultad de designar jueces que, por expresa disposición constitucional, requiere la intervención conjunta de los poderes Ejecutivo y Legislativo. "Añaden (que esta enmienda) que pone en crisis la independencia e imparcialidad de los jueces locales (...) no considera un proceso de selección de conjueces que garantice la idoneidad y la futura independencia de los candidatos, ni cumple con la publicidad del trámite que impone todo sistema republicano de gobierno", expresa la cautelar de cinco fojas.
Entre otros argumentos, los abogados expusieron que la modificación a la Ley Orgánica de Tribunales implica una medida regresiva en materia de derechos fundamentales. Además, fundamentaron la necesidad de la cautelar con este razonamiento: "constituye un daño verdaderamente grave el que se produce... cada día que se mantiene el régimen previsto en la enmienda y, en consecuencia, la posibilidad de que juzgue un tribunal integrado por conjueces que carecen de la imparcialidad exigida por la Constitución de la Nación, la Carta Magna de Tucumán y los tratados internacionales con rango constitucional".
No es la primera vez que el Colegio de Abogados de la Capital acude a la Justicia para cuestionar decisiones del alperovichismo. En 2008, la entidad obtuvo el histórico fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que volteó la enmienda legislativa de la Constitución provincial y el diseño discrecional del órgano de selección de jueces (ambos institutos fueron creados por la reforma de 2006). Este año, sin ir más lejos, el Colegio consiguió dar vuelta en sede judicial un polémico retoque al Código Tributario. La cautelar dictada por la Sala III, última victoria de los letrados, es, por otra parte, el segundo traspié del oficialismo en los últimos cuatro días: el sábado, el presidente de la Sala II, Rodolfo Novillo, suspendió a su vez el trámite de designación de Diego López Ávila como fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación. En este caso, la resolución fue dictada a instancias de Carlos López, primero en la terna surgida del concurso en cuestión (López Ávila estaba segundo) y aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador.






