En un hecho inédito, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) pidió ayer vista del expediente "López" al presidente de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo. Como no dio a conocer el motivo de la solicitud ni mencionó que aplicaba el instituto excepcional del "per saltum", fuentes judiciales interpretaron que el alto tribunal barajaría declararse competente en el juicio invocando el artículo 4 del Código Procesal Constitucional de Tucumán (CPCT). A las 18 de este martes, los autos estaban ya en poder del alto tribunal.
El sábado, Novillo hizo lugar al pedido de una medida cautelar del abogado Carlos Eduardo López y ordenó la suspensión del trámite de cobertura de la vacante en la Fiscalía de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación de esta Capital. El 30 de mayo, López interpuso una acción de amparo para objetar la falta de motivación del acto de José Alperovich que, apartándose del orden de mérito elaborado por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), decidió llenar el cargo vacante con el segundo de la terna, Diego López Ávila.
En el oficio que remitió a la Sala II, el presidente del alto tribunal, Antonio Estofán, citó el artículo del CPCT que establece que las acciones de hábeas corpus, amparo y de protección de los derechos comunes o difusos, y de inconstitucionalidad, se interponen y sustancian ante los Tribunales de primera instancia. La cláusula cuarta sin embargo advierte: "cuando se trate de actos lesivos que emanen de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de instancia única, tiene competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema".
Ayer mismo, la Corte giró el caso "López" al ministro fiscal Luis De Mitri. El titular del Ministerio Público debe emitir un dictamen (no es vinculante) para que, luego, la CSJT resuelva si le corresponde o no declararse competente.
En rigor, el alto tribunal invocó de oficio un artículo que también fue citado ayer por la Fiscalía de Estado para requerir la nulidad de la cautelar dictada por la Sala II y, de esa manera, quitar el caso de las manos del juez Novillo. En un escrito presentado al mediodía en la Sala II, Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado, consideró que la medida adoptada implica una cuestión de "suma gravedad institucional". Además y sin consentir la actuación de Novillo, requirió la revocatoria de la cautelar.
López acudió a Tribunales luego de haber integrado seis ternas en diversos concursos del CAM y de haber sido excluido sistemáticamente por el gobernador. El amparo impulsado por el actual secretario del Juzgado en lo Penal de la II Nominación de esta Capital procura que la Justicia declare la nulidad del acto de selección de uno de los ternados sin expresar la causa o motivo que justifique el apartamiento del orden de mérito.
Ayer, Posse Ponessa volvió a defender la potestad discrecional que permite al PE apartarse del orden de mérito confeccionado por el CAM. "La cuestión pone en peligro el sistema republicano de gobierno enervando prerrogativas inherentes al PE y lesionando la autonomía provincial propia del sistema federal instituido", expuso el representante legal.
Además, consideró que la Cámara resulta incompetente tanto en cuanto al objeto del litigio como respecto del grado y que, por ambos motivos, corresponde la avocación del alto tribunal. Consignó que, al ser emitida por un órgano judicial incompetente, la cautelar vulnera el proceso en "claro perjuicio del Estado". En cuanto a la situación de López, el fiscal argumentó que, según la Ley 8.197, ningún ternado goza de una situación subjetiva preferente "o prevalente" respecto de los otros dos postulantes seleccionados. Y citó al administrativista Julio Comadira: "los postulantes ternados mantienen una condición de igualdad y concurrencia (...) que otorga al PE 'un ámbito estrictamente valorativo en el que ejerce su libertad electiva' con arreglo a criterios que no pueden ser revisados en sede judicial".
El sábado, Novillo hizo lugar al pedido de una medida cautelar del abogado Carlos Eduardo López y ordenó la suspensión del trámite de cobertura de la vacante en la Fiscalía de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación de esta Capital. El 30 de mayo, López interpuso una acción de amparo para objetar la falta de motivación del acto de José Alperovich que, apartándose del orden de mérito elaborado por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), decidió llenar el cargo vacante con el segundo de la terna, Diego López Ávila.
En el oficio que remitió a la Sala II, el presidente del alto tribunal, Antonio Estofán, citó el artículo del CPCT que establece que las acciones de hábeas corpus, amparo y de protección de los derechos comunes o difusos, y de inconstitucionalidad, se interponen y sustancian ante los Tribunales de primera instancia. La cláusula cuarta sin embargo advierte: "cuando se trate de actos lesivos que emanen de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de instancia única, tiene competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema".
Ayer mismo, la Corte giró el caso "López" al ministro fiscal Luis De Mitri. El titular del Ministerio Público debe emitir un dictamen (no es vinculante) para que, luego, la CSJT resuelva si le corresponde o no declararse competente.
En rigor, el alto tribunal invocó de oficio un artículo que también fue citado ayer por la Fiscalía de Estado para requerir la nulidad de la cautelar dictada por la Sala II y, de esa manera, quitar el caso de las manos del juez Novillo. En un escrito presentado al mediodía en la Sala II, Jorge Posse Ponessa, fiscal de Estado, consideró que la medida adoptada implica una cuestión de "suma gravedad institucional". Además y sin consentir la actuación de Novillo, requirió la revocatoria de la cautelar.
López acudió a Tribunales luego de haber integrado seis ternas en diversos concursos del CAM y de haber sido excluido sistemáticamente por el gobernador. El amparo impulsado por el actual secretario del Juzgado en lo Penal de la II Nominación de esta Capital procura que la Justicia declare la nulidad del acto de selección de uno de los ternados sin expresar la causa o motivo que justifique el apartamiento del orden de mérito.
Ayer, Posse Ponessa volvió a defender la potestad discrecional que permite al PE apartarse del orden de mérito confeccionado por el CAM. "La cuestión pone en peligro el sistema republicano de gobierno enervando prerrogativas inherentes al PE y lesionando la autonomía provincial propia del sistema federal instituido", expuso el representante legal.
Además, consideró que la Cámara resulta incompetente tanto en cuanto al objeto del litigio como respecto del grado y que, por ambos motivos, corresponde la avocación del alto tribunal. Consignó que, al ser emitida por un órgano judicial incompetente, la cautelar vulnera el proceso en "claro perjuicio del Estado". En cuanto a la situación de López, el fiscal argumentó que, según la Ley 8.197, ningún ternado goza de una situación subjetiva preferente "o prevalente" respecto de los otros dos postulantes seleccionados. Y citó al administrativista Julio Comadira: "los postulantes ternados mantienen una condición de igualdad y concurrencia (...) que otorga al PE 'un ámbito estrictamente valorativo en el que ejerce su libertad electiva' con arreglo a criterios que no pueden ser revisados en sede judicial".






