06 Mayo 2012 Seguir en 
La propuesta para reformar los códigos Civil y comercial incluye modificaciones al régimen de divorcio y adopción, entre otros, pero también derecho del consumidor y asociaciones comerciales. Los puntos centrales que pueden tener relevancia en materia patrimonial:
1) Régimen patrimonial del matrimonio: se admiten las convenciones prenupciales, y la posibilidad de los contrayentes de pactar el régimen patrimonial del matrimonio, optando por la comunidad de bienes o bien por la separación.
2) También se legislan las uniones convivenciales, que permitirán la celebración de pactos para definir los derechos y obligaciones de los convivientes mientas dure la unión, así como otras cuestiones conexas como el destino de la vivienda común al concluirse la relación convivencial.
En cuanto al régimen de contratación, e incorporan al código unificado cuestiones vinculadas a las modernas formas de contratación, que prevén disposiciones que protejan a los contratantes de las cláusulas abusivas y de las demás formas de contratación moderna, a partir de formularios preimpresos y condiciones generales de contratación. Además, se incorpora al código la legislación general de Defensa del Consumidor, que antes se encontraba en una ley especial.
• Se legislan tipos contractuales que no se encontraban legislados con anterioridad, y cuyos principios habían sido esbozados por la doctrina y la jurisprudencia. La ventaja de la regulación de estos contratos es que al estar tipificados y previstos, su uso genera mayor seguridad jurídica, dejando de lado las opiniones relativas de los jueces y doctrinarios. Por ejemplo, se legislan los contratos bancarios, que hasta el momento tenían una incipiente regulación a través del Código de Comercio, que preveía los contratos mas básicos. Se regulan el deposito, la cuenta corriente bancaria, el préstamo bancario, la apertura de crédito, la caja de seguridad, factoring, cuenta corriente.
• Se regulan los contratos asociativos, que sirven de estructura para la participación mancomunada de diversos sujetos en una empresa común, sin tener que recurrir a las figuras societarias. Las formas asociativas son: negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y consorcios de cooperación. La ventaja de estas formas de contratación es que permiten la actuación en conjunto de varias personas en negocios determinados, sin tener que asociarse con la estabilidad que requieren las sociedades.
• Se regula el fenómeno de la integración productiva, a través de la tipificación de sus formas más comunes: agencia, la concesión y la franquicia. Si bien al día de la fecha tales contratos son de uso común, su falta de regulación dejaba en estado de perplejidad a los operadores jurídicos en temas trascendentes de su funcionamiento. Por ejemplo: la responsabilidad laboral, la finalización del contrato y los daños y perjuicios por ruptura intempestiva, etcétera.
• Por ultimo, se regula la sociedad unipersonal, que permite crear una persona jurídica con responsabilidad limitada distinta al socio aportante. Cabe destacar que hasta el presente, la ley de sociedades requería la concurrencia de dos socios o más para la existencia de una sociedad.
Otras cuestiones
Se incorporan las acciones preventivas de los daños y perjuicios, y se incorporan las penas disuasivas para evitar situaciones dañosas.
• Se incorporan los daños de incidencia colectiva como supuesto de resarcimiento, recogiéndose los pronunciamientos de la jurisprudencia cobre el tema.
• Se regulan en forma integral los títulos valores (artículos 1815-1881). Antes estaban legislados por un decreto-ley, que sólo se ocupaba de la letra de cambio y el pagaré, y por la Ley de Cheques. Se ha dado una regulación integral a los títulos valores.
En materia de derechos de propiedad, se incorporan nuevos derechos reales:
1) Superficie: posibilidad de ser dueño de los bienes que se encuentran adheridos a la tierra, sin ser propietario de la tierra. Por ejemplo: bosques.
2) Tiempo compartido.
3) Cementerio privado.
4) Conjuntos inmobiliarios: muy importante. Viene a solucionar la regulación inmobiliaria del fenómeno de los countries, que hasta el momento no se habían previsto en la legislación de manera sistemática.
5) Propiedad comunitaria indígena.
Hace poco, la presidenta, Cristina Fernández, anunció su voluntad de sancionar un nuevo código civil y comercial unificado, a fines de modernizar los códigos vigentes, redactados en tiempos en que la barbarie aún reinaba en gran parte de nuestras prácticas políticas. La Presidenta recordó que entonces el código fue aprobado a libro cerrado, cosa que no haría su Gobierno, aunque omitió decir que en la redacción de la reforma participaron sólo especialistas bendecidos por su gestión. O sea que podemos concluir que 150 años después de la sanción del primer código, el método es el mismo: imponer la ley desde la mayoría, sin participación de una pluralidad de voces.
Entre las principales modificaciones propuestas, se introduce la posibilidad de que las personas jurídicas privadas pueden constituirse con un solo miembro (sociedades unipersonales) y de que las personas jurídicas a su vez se desempeñen como administradores de otra persona jurídica, como síndicos, liquidadores, miembros de la comisión fiscalizadora, revisores de cuentas en una sociedad, etcétera. Otro cambio propuesto es la posibilidad de constituir un "bien de familia" por parte de un titular de un dominio sin familia. Estas reformas sustanciales en el derecho de la responsabilidad y los daños que se proponen son de una magnitud tal, que ameritaría un estudio más detenido de los cambios propuestos, para sopesar adecuadamente sus consecuencias en la vida comercial. Otro punto crucial de la reforma, no estrictamente comercial, pero con consecuencias para las sociedades familiares, es el reconocimiento de los derechos de las personas en las uniones extramatrimoniales. Los cambios en las consecuencias jurídicas de estas uniones pueden acarrear derivaciones insospechadas para las empresas familiares, como la generación de derechos para el concubino de uno de los accionistas de la empresa.
Por otro lado, sería oportuno que la reforma contenga un régimen especial simplificado para las PyME, para facilitar su inscripción. Así evitamos el engorro que enfrenta un panadero cuando debe inscribirse como SRL y cumplir con una serie de trámites casi imposibles, cuando no indescifrables, para un comerciante de pequeña escala.
Son muchos más los cambios que propone la reforma que impulsa la Presidenta: modificaciones en el régimen de los vicios de la voluntad en los actos jurídicos, cambios en los regímenes de alquiler, desalojo, garantías personales, etcétera. Por eso valdría la pena que el oficialismo permita que los cambios a esta legislación tan fundamental se hagan con tiempo y con participación de especialistas de todos los sectores, no como hace 150 años, cuando la civilización todavía perdía la batalla frente a la barbarie.
1) Régimen patrimonial del matrimonio: se admiten las convenciones prenupciales, y la posibilidad de los contrayentes de pactar el régimen patrimonial del matrimonio, optando por la comunidad de bienes o bien por la separación.
2) También se legislan las uniones convivenciales, que permitirán la celebración de pactos para definir los derechos y obligaciones de los convivientes mientas dure la unión, así como otras cuestiones conexas como el destino de la vivienda común al concluirse la relación convivencial.
En cuanto al régimen de contratación, e incorporan al código unificado cuestiones vinculadas a las modernas formas de contratación, que prevén disposiciones que protejan a los contratantes de las cláusulas abusivas y de las demás formas de contratación moderna, a partir de formularios preimpresos y condiciones generales de contratación. Además, se incorpora al código la legislación general de Defensa del Consumidor, que antes se encontraba en una ley especial.
• Se legislan tipos contractuales que no se encontraban legislados con anterioridad, y cuyos principios habían sido esbozados por la doctrina y la jurisprudencia. La ventaja de la regulación de estos contratos es que al estar tipificados y previstos, su uso genera mayor seguridad jurídica, dejando de lado las opiniones relativas de los jueces y doctrinarios. Por ejemplo, se legislan los contratos bancarios, que hasta el momento tenían una incipiente regulación a través del Código de Comercio, que preveía los contratos mas básicos. Se regulan el deposito, la cuenta corriente bancaria, el préstamo bancario, la apertura de crédito, la caja de seguridad, factoring, cuenta corriente.
• Se regulan los contratos asociativos, que sirven de estructura para la participación mancomunada de diversos sujetos en una empresa común, sin tener que recurrir a las figuras societarias. Las formas asociativas son: negocios en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y consorcios de cooperación. La ventaja de estas formas de contratación es que permiten la actuación en conjunto de varias personas en negocios determinados, sin tener que asociarse con la estabilidad que requieren las sociedades.
• Se regula el fenómeno de la integración productiva, a través de la tipificación de sus formas más comunes: agencia, la concesión y la franquicia. Si bien al día de la fecha tales contratos son de uso común, su falta de regulación dejaba en estado de perplejidad a los operadores jurídicos en temas trascendentes de su funcionamiento. Por ejemplo: la responsabilidad laboral, la finalización del contrato y los daños y perjuicios por ruptura intempestiva, etcétera.
• Por ultimo, se regula la sociedad unipersonal, que permite crear una persona jurídica con responsabilidad limitada distinta al socio aportante. Cabe destacar que hasta el presente, la ley de sociedades requería la concurrencia de dos socios o más para la existencia de una sociedad.
Otras cuestiones
Se incorporan las acciones preventivas de los daños y perjuicios, y se incorporan las penas disuasivas para evitar situaciones dañosas.
• Se incorporan los daños de incidencia colectiva como supuesto de resarcimiento, recogiéndose los pronunciamientos de la jurisprudencia cobre el tema.
• Se regulan en forma integral los títulos valores (artículos 1815-1881). Antes estaban legislados por un decreto-ley, que sólo se ocupaba de la letra de cambio y el pagaré, y por la Ley de Cheques. Se ha dado una regulación integral a los títulos valores.
En materia de derechos de propiedad, se incorporan nuevos derechos reales:
1) Superficie: posibilidad de ser dueño de los bienes que se encuentran adheridos a la tierra, sin ser propietario de la tierra. Por ejemplo: bosques.
2) Tiempo compartido.
3) Cementerio privado.
4) Conjuntos inmobiliarios: muy importante. Viene a solucionar la regulación inmobiliaria del fenómeno de los countries, que hasta el momento no se habían previsto en la legislación de manera sistemática.
5) Propiedad comunitaria indígena.
Hace poco, la presidenta, Cristina Fernández, anunció su voluntad de sancionar un nuevo código civil y comercial unificado, a fines de modernizar los códigos vigentes, redactados en tiempos en que la barbarie aún reinaba en gran parte de nuestras prácticas políticas. La Presidenta recordó que entonces el código fue aprobado a libro cerrado, cosa que no haría su Gobierno, aunque omitió decir que en la redacción de la reforma participaron sólo especialistas bendecidos por su gestión. O sea que podemos concluir que 150 años después de la sanción del primer código, el método es el mismo: imponer la ley desde la mayoría, sin participación de una pluralidad de voces.
Entre las principales modificaciones propuestas, se introduce la posibilidad de que las personas jurídicas privadas pueden constituirse con un solo miembro (sociedades unipersonales) y de que las personas jurídicas a su vez se desempeñen como administradores de otra persona jurídica, como síndicos, liquidadores, miembros de la comisión fiscalizadora, revisores de cuentas en una sociedad, etcétera. Otro cambio propuesto es la posibilidad de constituir un "bien de familia" por parte de un titular de un dominio sin familia. Estas reformas sustanciales en el derecho de la responsabilidad y los daños que se proponen son de una magnitud tal, que ameritaría un estudio más detenido de los cambios propuestos, para sopesar adecuadamente sus consecuencias en la vida comercial. Otro punto crucial de la reforma, no estrictamente comercial, pero con consecuencias para las sociedades familiares, es el reconocimiento de los derechos de las personas en las uniones extramatrimoniales. Los cambios en las consecuencias jurídicas de estas uniones pueden acarrear derivaciones insospechadas para las empresas familiares, como la generación de derechos para el concubino de uno de los accionistas de la empresa.
Por otro lado, sería oportuno que la reforma contenga un régimen especial simplificado para las PyME, para facilitar su inscripción. Así evitamos el engorro que enfrenta un panadero cuando debe inscribirse como SRL y cumplir con una serie de trámites casi imposibles, cuando no indescifrables, para un comerciante de pequeña escala.
Son muchos más los cambios que propone la reforma que impulsa la Presidenta: modificaciones en el régimen de los vicios de la voluntad en los actos jurídicos, cambios en los regímenes de alquiler, desalojo, garantías personales, etcétera. Por eso valdría la pena que el oficialismo permita que los cambios a esta legislación tan fundamental se hagan con tiempo y con participación de especialistas de todos los sectores, no como hace 150 años, cuando la civilización todavía perdía la batalla frente a la barbarie.








