La ley que protege a testigos no está vigente

10 Abril 2012
Ya en tiempos remotos, el hombre descubrió que necesitaba un orden como una condición imprescindible para poder vivir en sociedad. De ese modo, inventó la ley, es decir cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. Desde entonces hay sociedades que suelen hacer normas para darles una aplicación efectiva, mientras otras elaboran el texto, lo aprueban, lo promulgan, pero no entra en vigencia porque a posteriori no se lo reglamenta.
Varias normas importantes se hallan en esa situación en Tucumán como la ley 7.860, promulgada el 28 de diciembre de 2006, por la cual se prescribe la creación del Departamento de Protección de Testigos. En su Art. 2, se establece que este "tendrá como finalidad la adopción de medidas especiales para la protección de la vida o la integridad física de testigos y su núcleo familiar que hubiesen colaborado con las investigaciones judiciales, a través de su testimonio en causas penales aberrantes o complejas, protegiéndolos de los peligros que pueda ocasionar su declaración, en tanto la misma resulte conducente y útil a los fines del descubrimiento de la verdad material en el hecho investigado".
En la provincia, hay más de un centenar de casos de hechos aberrantes (violaciones y asesinatos) que permanecen sin castigo porque los testigos no quieren declarar, debido a que temen por la seguridad de su vida y la de su familia. "Contar con un sistema de protección para testigos en los cuales vemos cómo se personaliza el peligro es más que necesario", asevera un juez de la Cámara Penal. "Muchas veces, causas importantes no pueden esclarecerse porque los testigos no tienen ninguna garantía para declarar y prefieren ocultar la información con la que cuentan", sostuvo un abogado que está participando en el juicio que se lleva a cabo por la desaparición de Marita Verón.
En el Art. 6, de la ley 7.860, se indica que el Departamento de Protección de Testigos asistirá a las personas en la obtención de un nuevo trabajo o plan social, respetando en lo posible su anterior actividad laboral. Proveerá todo otro servicio necesario para asistir al testigo protegido, a fin de mantener el anonimato de este, de cualquier punto de referencia que pueda dar lugar a que sea detectada la protección otorgada. Proveerá de un inmueble mientras dure la medida.
En la Justicia Federal existe desde 2003 el Programa de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia de la Nación, que se emplea generalmente en causas de narcotráfico y últimamente, en los delitos de lesa humanidad, pero en el ámbito federal.
Ante el auge de crímenes aberrantes, ¿qué hará falta para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley 7.860? ¿Por qué durante seis años los legisladores ni la Justicia demandaron con periodicidad ante el PE sobre la necesidad de contar con una herramienta tan importante para el esclarecimiento de estos casos, que según un referente de la Comisión de Familiares de Víctimas de la Impunidad, suman más de 250? ¿Cuáles serán las razones de este olvido o del impedimento para ponerla en vigencia? Si existe la voluntad del Estado de brindar seguridad a la ciudadanía, no se le debería negar a la Justicia herramientas importantes para que llegara a buenos resultados en estos casos.

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