BUENOS AIRES.- El líder piquetero Raúl Castells ocupaba el tercer lugar en la lista de candidatos a diputados nacionales bonaerenses por Compromiso Federal, de Alberto Rodríguez Saá. Cedió el segundo puesto a Ramona Pucheta cuando la Justicia Electoral le advirtió que debía respetar el cupo femenino. Castells aceptó y convino con Pucheta que, en caso de resultar electa, renunciaría para que pudiera asumir él. La jugada despertó una ola de indignación entre las legisladoras de distintos bloques, lo que frenó que Castells y Pucheta consumaran su jugada. La mujer es tesorera del MIDJ.
El interrogante es si Pucheta se atreverá a renunciar antes del 10 de diciembre para que asuma Castells. La decisión, dice el piquetero, la tendrá la gente. "Vamos a convocar a una consulta popular el 20 y 21 de este mes para que la gente opine si debo asumir yo, o Pucheta", dijo.
La Ley 24.012 de cupo femenino de 1991 fue sancionada con el fin de garantizar la igualdad de género y ampliar el espacio de decisión política, promoviendo la participación efectiva de la mujer, un mínimo del 30% de los candidatos a elegir con posibilidad de resultar electas.
En su artículo 9º, la ley establece que "cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres". Pero la norma no especifica el criterio que se aplicará en caso de que la candidata resulte electa. (Especial)
El interrogante es si Pucheta se atreverá a renunciar antes del 10 de diciembre para que asuma Castells. La decisión, dice el piquetero, la tendrá la gente. "Vamos a convocar a una consulta popular el 20 y 21 de este mes para que la gente opine si debo asumir yo, o Pucheta", dijo.
La Ley 24.012 de cupo femenino de 1991 fue sancionada con el fin de garantizar la igualdad de género y ampliar el espacio de decisión política, promoviendo la participación efectiva de la mujer, un mínimo del 30% de los candidatos a elegir con posibilidad de resultar electas.
En su artículo 9º, la ley establece que "cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres". Pero la norma no especifica el criterio que se aplicará en caso de que la candidata resulte electa. (Especial)
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