Bemoles de la Convención

Por Redacción Política 23 Julio 2011
LOS GANADORES DEL 19 DE FEBRERO.- El escrutinio definitivo de las elecciones de convencionales constituyentes terminó el 22 de febrero a las 13.13. Las cifras finales informadas por la Junta Electoral Provincial (-JEP- entonces presidida por Alfredo Dato) no alteraron la distribución de las 40 bancas y confirmaron que el Frente para la Victoria se quedaba con 32 escaños; Participación Cívica para la Victoria, con cuatro; el Partido Obrero, con dos, y la Unión Cívica Radical y el Acuerdo Social para la Inclusión, con una para cada uno.

EL CV DE LA ASAMBLEA.- Sólo 16 de los 40 convencionales poseían título universitario. Los abogados estaban representados por seis integrantes (Antonio Raed, Rodolfo Ocaranza, Daniel Heredia, Juan Roberto Robles, Carolina Vargas Aignasse y José Páez). Tres convencionales tenían un título de las Ciencias Económicas: los contadores Fernando Juri Debbo y Domingo Amaya, y Martín Correa, licenciado en Economía. Participación Cívica había aportado un ingeniero agrónomo (Roberto Martínez Zavalía), un ingeniero civil (Carlos Courel) y un arquitecto (Osvaldo Morelli). También había una profesora de Historia (Olijela Rivas); dos médicos (Juan Manzur y César Dip) y una pedagoga (Silvia Rojkés).

INTERESADOS EN RENOVAR SUS MANDATOS
.- La incorporación de la reelección no fue patrimonio exclusivo del gobernador, José Alperovich, ni se agotó en su persona y cargo. Por el contrario, la mayoría de los convencionales constituyentes que modificaron la Carta Magna tucumana terminaron legislando a favor de su propio interés en proseguir en el cargo o bien en el interés de sus familiares cercanos. De los 40 miembros de la Asamblea, 27 ocupaban puestos públicos que antes de la reforma tenían prohibida constitucionalmente la reelección. Además, había cuatro mujeres que eran esposas de titulares de bancas en la Legislatura o de dirigentes que ocupaban cargos en intendencias del interior.

MAYORIA AUTOSUFICIENTE
.- El oficialismo impuso su mayoría desde la primera sesión. El 14 de marzo bloqueó toda aspiración de la oposición para discutir el mecanismo de integración de la comisión de Reglamento interno. Después, el sector afín al gobernador Alperovich decidió que las mociones fuesen aprobadas con una mayoría simple. Es decir, al oficialismo le alcanzaba con 11 votos para imponer sus proyectos.

LA JUDICIALIZACIÓN.- Los planteos contra las decisiones de la Convención comenzaron antes de que esta terminase de sesionar. Partidos políticos de la oposición y entidades intermedias (como el Colegio de Abogados de la Capital) fueron a Tribunales a pedir la inconstitucionalidad de diferentes aspectos de la reforma. Sólo tres de esas causas obtuvieron una sentencia en el plazo de cinco años (además, la Corte declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 80 in fine en el contexto del expediente "Batcon SRL"). Por esa vía, la Justicia derribó la enmienda legislativa, la potestad del Gobierno para organizar el CAM por decreto y la JEP con mayoría oficialista. En el último fallo de trascedencia institucional, la Corte aplicó el instituto del "per saltum" para declarar la validez de la cláusula 159 de la Carta Magna local que habilita al gobernador para la re-reelección.

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