La sentencia pone un corsé a la Legislatura

La Justicia obliga a los legisladores a adecuar el órgano de fiscalización de los comicios al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La inconstitucionalidad declarada en la causa "MP3" alcanzaría a cualquier integración ligada al poder político.

SIN DISCRECIONALIDAD. La Cámara debe abocarse a redefinir la integración de la Junta Electoral, aunque bajo ciertos preceptos que marcó una sentencia.  LA GACETA / OSVALDO RIPOLL
SIN DISCRECIONALIDAD. La Cámara debe abocarse a redefinir la integración de la Junta Electoral, aunque bajo ciertos preceptos que marcó una sentencia. LA GACETA / OSVALDO RIPOLL
Por Redacción Política 14 Junio 2011
El desistimiento en segunda instancia clausura la discusión judicial. Acarrea la renuncia al recurso deducido y el consentimiento respecto de la ejecución del fallo cuestionado, según el Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán. En el caso concreto de la causa "Movimiento Popular Tres Banderas" ("MP3"), el desistimiento de la casación planteada por la Provincia ante la Corte Suprema de Justicia deja firme la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró nulos e inconstitucionales la composición con mayoría del poder político de la Junta Electoral Provincial (JEP) y la prohibición de exigir a un funcionario que pida licencia durante los comicios por el hecho de ser candidato (institutos incorporados a la Constitución de Tucumán -incisos 14 y 16 del artículo 43- por la reforma de 2006).

"(El desistimiento) constituye un acto paralelo al allanamiento pues consiste, esencialmente, en la declaración formulada por el actor o demandado de que su pretensión es infundada", asevera el maestro del derecho de forma argentino, Lino E. Palacio, en un clásico de la materia, el "Manual de Derecho Procesal Civil" (2003).

La clausura del litigio devuelve a la Legislatura la atribución de adecuar la composición de la JEP y las licencias de campaña a los estándares constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos invocados por el fallo de los miembros de la Sala II, Rodolfo Novillo (preopinante) y Carlos Giovanniello, y en vigor en la provincia en virtud de las Cartas Magnas local y nacional.

Límites jurídicos

Respecto de la Junta, dicha sentencia prescribe que la interrupción de la constante integración judicialista (con autoridades de la Justicia) que perdura en Tucumán desde hace 94 años (y que la Constitución de 2006 alteró con el reemplazo del ministro fiscal -uno de sus tres miembros- por el fiscal de Estado) y el extravío de los contenidos mínimos de independencia de los organismos de justicia electoral hoy vigentes en el derecho argentino significa, en la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, un clarísimo retroceso en la garantía de ejercicio, y desarrollo de los derechos cívicos y políticos.

"Y ese retroceso comporta -a nuestro juicio- una grave infracción de la reforma constitucional de 2006 a la prohibición de regresividad y a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos humanos que exige el artículo 26 de la Convención Americana, y es aplicable a los derechos civiles y políticos establecidos en ella...", manifestaron los magistrados Novillo y Giovanniello.

De modo que la ley que defina la nueva composición de la JEP debe seguir estrictamente los criterios desarrollados en el fallo del pleito "MP3". Según los vocales de la Sala II, la Convención Americana de Derechos Humanos exige que el órgano de fiscalización de los comicios garantice el principio de igualdad y no discriminación: "en otras palabras, concluimos que la integración de la JEP con el vicegobernador y el fiscal de Estado incorporada en la reforma constitucional de 2006 a la Constitución provincial no satisface la garantía jurídica de que el organismo electoral debe contar con inequívoca independencia del Poder Ejecutivo y del partido gobernante".

De acuerdo con dicha interpretación judicial del orden normativo provincial, nacional e internacional, la inconstitucionalidad declarada en el supuesto concreto del reemplazo del ministro fiscal por el fiscal de Estado alcanzaría a cualquier composición de la JEP que carezca de independencia indubitable del poder político. Esa hipótesis comprendería a toda representación política -aún cuando tuviese carácter minoritario- y, desde luego, al vicegobernador, a quien el fallo define como "pieza clave" de la estructura oficialista.

De forma explícita, la sentencia recuerda que la Provincia de Tucumán está obligada a profundizar la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dicho a la inversa: tiene prohibido retroceder desde el punto de vista institucional. Esa restricción también afectaría a la eventual decisión de regresar a la integración de la JEP previa a la reforma de 2006 (incluía al presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el ministro fiscal -en sustitución del fiscal de Estado-). Los parámetros legales desarrollados en el fallo condicionan el margen de acción del Poder Legislativo. En este sentido, sólo una Junta plenamente integrada por miembros de la Justicia se ajustaría al contenido de la sentencia de Cámara que el Gobierno desistió de discutir en la Corte.

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