Los partidos políticos y acoples tienen ya plazos para definir sus candidaturas y estrategias. La Junta Electoral Provincial (JEP) dictó el cronograma rumbo a los comicios del 28 de agosto, a partir del cual se deben cumplir los sucesivos pasos para poder llegar al cuarto oscuro.
Antes de fin de mes (aún se está definiendo este asunto) se difundiría un padrón tentativo de votantes en la provincia, siguiendo el modelo aplicado por la Nación, con poco más de un millón de electores.
De este modo, se podrán corregir errores (especialmente en la carga de domicilio) para luego publicar el padrón provisorio, lo que se producirá el 2 de mayo. A partir de ese día y hasta el 20 de ese mes, se formalizarán los cambios correspondientes y que quedarán asentados en el padrón definitivo que se conocerá un mes antes de los comicios.
Un día y hora clave será el 9 de mayo, porque hasta las 20 podrán inscribirse los frentes o alianzas electorales. Sin embargo, la presentación de los acoples vencerá el 20 de julio, dos meses y medio más tarde, lo que da mucho más plazo para concertar esta clase de acuerdos.
Padrones diferentes
Si bien es récord la cifra de votantes, serán menos que los habilitados para la compulsa presidencial, tanto en la Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria (PASO) del 14 de agosto, como para la elección general del 23 de octubre. La diferencia rondará los 3.000 a 4.000 ciudadanos, que son quienes cumplen 18 años entre la jornada de la votación para las autoridades tucumanas y la de las nacionales.
La situación particular se cristalizará en un convenio que firmarán la JEP con la Justicia Electoral Nacional, por el cual se confeccionará un padrón específico para Tucumán, con fechas diferenciadas. Ocurre que quien llegue a la mayoría de edad entre septiembre y octubre participará de la PASO; no podrá hacerlo de la votación provincial que tendrá lugar dos semanas más tarde (se lo excluirá del listado); y nuevamente podrá sufragar en la nacional de octubre.
En cambio, se usarán las mismas escuelas y mesas de votación en todos los comicios, para evitar confusión y facilitarle al elector el cumplimiento de su obligación constitucional.
Fallo recurrido
La resolución fijando el cronograma está firmada por los tres miembros de la JEP: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Estofán; el presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado; y el fiscal de Estado, Pedro Giúdice.
La integración de la JEP por esta terna está cuestionada judicialmente en la sentencia que dictó la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró nula la cláusula de la reforma de la Constitución provincial de 2006 sobre este tema. Se consideró que el cambio del ministro fiscal de la Corte, Luis de Mitri (quien intervino en las elecciones hasta hace cinco años), por el Fiscal de Estado no estaba autorizado en la ley que habilitó la modificación de la Carta Magna. Esta interpretación fue rechazada por la Provincia, que presentó un recurso de reconsideración al fallo dictado por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. Los magistrados deben todavía resolver si aceptan el planteo y remiten la causa a la Corte (con lo cual no se ejecutaría la sentencia hasta un fallo del máximo tribunal y la actual JEP seguiría interviniendo sin problemas) o si lo rechazan. En este supuesto, el Gobierno puede recurrir directamente a la Corte por recurso denegado.
Antes de fin de mes (aún se está definiendo este asunto) se difundiría un padrón tentativo de votantes en la provincia, siguiendo el modelo aplicado por la Nación, con poco más de un millón de electores.
De este modo, se podrán corregir errores (especialmente en la carga de domicilio) para luego publicar el padrón provisorio, lo que se producirá el 2 de mayo. A partir de ese día y hasta el 20 de ese mes, se formalizarán los cambios correspondientes y que quedarán asentados en el padrón definitivo que se conocerá un mes antes de los comicios.
Un día y hora clave será el 9 de mayo, porque hasta las 20 podrán inscribirse los frentes o alianzas electorales. Sin embargo, la presentación de los acoples vencerá el 20 de julio, dos meses y medio más tarde, lo que da mucho más plazo para concertar esta clase de acuerdos.
Padrones diferentes
Si bien es récord la cifra de votantes, serán menos que los habilitados para la compulsa presidencial, tanto en la Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria (PASO) del 14 de agosto, como para la elección general del 23 de octubre. La diferencia rondará los 3.000 a 4.000 ciudadanos, que son quienes cumplen 18 años entre la jornada de la votación para las autoridades tucumanas y la de las nacionales.
La situación particular se cristalizará en un convenio que firmarán la JEP con la Justicia Electoral Nacional, por el cual se confeccionará un padrón específico para Tucumán, con fechas diferenciadas. Ocurre que quien llegue a la mayoría de edad entre septiembre y octubre participará de la PASO; no podrá hacerlo de la votación provincial que tendrá lugar dos semanas más tarde (se lo excluirá del listado); y nuevamente podrá sufragar en la nacional de octubre.
En cambio, se usarán las mismas escuelas y mesas de votación en todos los comicios, para evitar confusión y facilitarle al elector el cumplimiento de su obligación constitucional.
Fallo recurrido
La resolución fijando el cronograma está firmada por los tres miembros de la JEP: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Estofán; el presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado; y el fiscal de Estado, Pedro Giúdice.
La integración de la JEP por esta terna está cuestionada judicialmente en la sentencia que dictó la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró nula la cláusula de la reforma de la Constitución provincial de 2006 sobre este tema. Se consideró que el cambio del ministro fiscal de la Corte, Luis de Mitri (quien intervino en las elecciones hasta hace cinco años), por el Fiscal de Estado no estaba autorizado en la ley que habilitó la modificación de la Carta Magna. Esta interpretación fue rechazada por la Provincia, que presentó un recurso de reconsideración al fallo dictado por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. Los magistrados deben todavía resolver si aceptan el planteo y remiten la causa a la Corte (con lo cual no se ejecutaría la sentencia hasta un fallo del máximo tribunal y la actual JEP seguiría interviniendo sin problemas) o si lo rechazan. En este supuesto, el Gobierno puede recurrir directamente a la Corte por recurso denegado.







