Argumentos centrales

Por Redacción Política 30 Marzo 2011
ANTECEDENTE.- "(La Sala II del fuero administrativo) parte de un razonamiento y de una premisa absolutamente falsa, por cuanto señala que las normas impugnadas no fueron aplicadas a ninguna elección obligatoria de autoridades provinciales, siendo de público y notorio que (...) fueron aplicadas en las elecciones provinciales de 2007, sin que el actor haya articulado impugnación alguna".

LESIÓN.- "Una controversia no debe ser abstracta por carecer quien promueve de un interés económico o jurídico que pueda ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse, no siendo suficiente a esos efectos invocar un perjuicio futuro, eventual o hipotético. El sistema de control constitucional vigente impide dictar sentencias cuyo efecto sea privar de valor erga omnes a las normas impugnadas, y obsta a la emisión de pronunciamientos sobre agravios conjeturales como los del presente (juicio). Desde sus inicios, la Corte negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas del Ejecutivo y el Legislativo".

VISIÓN EQUIVOCADA.- "La politización del Poder Judicial debe ser descartada de plano, tanto como propugnar la plena justiciabilidad de todos los actos estatales y descargar en los jueces problemas y controversias que exorbitan la naturaleza de su función, en la equivocada visión que pretende constituir a los jueces en última instancia que el sistema político ofrece para la solución de todos los conflictos".

DISCONFORMIDAD POLÍTICA.- "La larga transcripción que la sentencia efectúa de la opinión de diferentes convencionales constituyentes de partidos opositores al oficialista (...) deja traslucir, al parecer, un disconformismo del Tribunal con la composición de la Convención Constituyente, no obstante ser ella el genuino resultado (...) del sufragio. No hubo violación legal ni reglamentaria en el procedimiento reformista de las cláusulas cuestionadas. Puede que el resultado de esa reforma no sea del agrado de la ideología política y los prejuicios personales de los sentenciantes o de la parte actora, pero no hay argumentos válidos para afirmar que la Convención se extralimitó".

CITAS DESACERTADAS.- "Las citas a disposiciones a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (?) procuran confundir, dando un fundamento sólo aparente a la sentencia y citando fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en nada se relacionan con el presente. La sentencia incurre en una grave contradicción lógica y epistemológica toda vez que extrae reglas generales de resoluciones dictadas en casos concretos. El desatino llega al punto de que la norma ha sido aplicada durante cincos años sin generar situaciones de hecho se sustentaran en una deficiente composición de la Junta Electoral".

PREJUICIOS.- "No se advierte la irrazonabilidad de la cláusula que fija que ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio por ser candidato. La sentencia se basa en presunciones no acreditadas de indebida utilización de recursos estatales para descalificarla. (?) Tal proceder es arbitrario y obliga a revocar el fallo que carece de sustento fáctico y jurídico. (?) La Cámara, en vez de hacer prevalecer sus prejuicios, criterios y valoraciones, debió optar por una respuesta afirmativa acerca de su validez, en base al principio de interpretación de la presunción de constitucionalidad de los actos públicos y el origen democrático y representativo de los órganos del cual emana al que los jueces no pueden sustituir".

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