Pese al revés sufrido, el grupo de letrados que había deducido la acción de amparo contra el Colegio de Abogados insistirá en su planteo. María Esther Costantino adelantó que recurrirán el fallo rubricado por el juez de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Salvador Norberto Ruiz.
Los abogados Costantino, Gustavo Terán Molina, Claudia Mirabella, José Marcelo Rearte, Manuel Miguel Gutiérrez, Gabriela Mirabella y Rodolfo Rueda habían promovido la acción de amparo a principios de marzo. Solicitaban que se declaren inconstitucional los artículos de la Ley 5.233 (regula el ejercicio de la profesión y el funcionamiento del Colegio de Abogados) que establecen el pago de una cuota anual y la suspensión de la matrícula en caso de incumplimiento. Consideraron, además, que aquel arancel carece de fundamento legal y que la normativa sólo autoriza a cobrar una cuota anual de acuerdo con un programa de gastos que se ajuste a los niveles de actividad del foro.
"Más allá de la disconformidad que emerge del planteo y la interpretación legal que proponen, no se advierte prima facie la existencia de un acto o una conducta manifiestamente contraria a derecho por parte del Colegio de Abogados", indicó Ruiz en la resolución.
"Es inaceptable que los términos matrícula y cuota sean sinónimos o se los confunda, cuando la Ley 5.233 les da conceptos distintos. El Colegio los quiere equiparar para salvaguardar su proceder antojadizo", arremetió Costantino. Y agregó que lo que pretende su grupo es que la Cámara anule el cobro de la matrícula, para que renazca la obligación de cobrar la cuota. "Cuando se cobra la matrícula se entiende que el monto no se puede discutir, ya que es causa para ejercer la profesión; pero cuando se cobra cuota -(que) es para sufragar los gastos-, el colegio debe comunicar a los asociados de la composición de (esta) y en caso de que no se pague recién el colegio puede sancionarlos. El (organismo) supedita el cobro como causa, y no como efecto. De allí la distinción entre matrícula y cuota", explicó.
"Sin pena ni gloria"
La letrada cuestionó duramente al oficialismo y a la principal oposición del órgano. "Lamentablemente, el colegio está dirigido por dos grupos que se alternan en el poder; parecen antagónicos, pero resultan iguales en los resultados: se limitan a pasar sus mandatos sin pena ni gloria. En época electoral deslumbran con sus propuestas, y al asumir convierten al colegio en una corporación oligárquica, sin intervención de sus asociados", manifestó Costantino.
Según la abogada, las autoridades del cuerpo estarían incumpliendo con un artículo de la Ley 5.233. "Hace ya muchos años que no comunican a los asociados en forma fehaciente de sus resoluciones, actividades; cuando llaman a asamblea sólo lo hacen con panfletos y no con la notificación en nuestro casilleros", afirmó.
Los abogados Costantino, Gustavo Terán Molina, Claudia Mirabella, José Marcelo Rearte, Manuel Miguel Gutiérrez, Gabriela Mirabella y Rodolfo Rueda habían promovido la acción de amparo a principios de marzo. Solicitaban que se declaren inconstitucional los artículos de la Ley 5.233 (regula el ejercicio de la profesión y el funcionamiento del Colegio de Abogados) que establecen el pago de una cuota anual y la suspensión de la matrícula en caso de incumplimiento. Consideraron, además, que aquel arancel carece de fundamento legal y que la normativa sólo autoriza a cobrar una cuota anual de acuerdo con un programa de gastos que se ajuste a los niveles de actividad del foro.
"Más allá de la disconformidad que emerge del planteo y la interpretación legal que proponen, no se advierte prima facie la existencia de un acto o una conducta manifiestamente contraria a derecho por parte del Colegio de Abogados", indicó Ruiz en la resolución.
"Es inaceptable que los términos matrícula y cuota sean sinónimos o se los confunda, cuando la Ley 5.233 les da conceptos distintos. El Colegio los quiere equiparar para salvaguardar su proceder antojadizo", arremetió Costantino. Y agregó que lo que pretende su grupo es que la Cámara anule el cobro de la matrícula, para que renazca la obligación de cobrar la cuota. "Cuando se cobra la matrícula se entiende que el monto no se puede discutir, ya que es causa para ejercer la profesión; pero cuando se cobra cuota -(que) es para sufragar los gastos-, el colegio debe comunicar a los asociados de la composición de (esta) y en caso de que no se pague recién el colegio puede sancionarlos. El (organismo) supedita el cobro como causa, y no como efecto. De allí la distinción entre matrícula y cuota", explicó.
"Sin pena ni gloria"
La letrada cuestionó duramente al oficialismo y a la principal oposición del órgano. "Lamentablemente, el colegio está dirigido por dos grupos que se alternan en el poder; parecen antagónicos, pero resultan iguales en los resultados: se limitan a pasar sus mandatos sin pena ni gloria. En época electoral deslumbran con sus propuestas, y al asumir convierten al colegio en una corporación oligárquica, sin intervención de sus asociados", manifestó Costantino.
Según la abogada, las autoridades del cuerpo estarían incumpliendo con un artículo de la Ley 5.233. "Hace ya muchos años que no comunican a los asociados en forma fehaciente de sus resoluciones, actividades; cuando llaman a asamblea sólo lo hacen con panfletos y no con la notificación en nuestro casilleros", afirmó.







