Límites al poder constituyente

Carmen Fontan. Doc. a cargo de Constitucional B -UNT.

Por Redacción Política 23 Marzo 2011
El problema de los límites al ejercicio del poder constituyente sigue poniendo a prueba las bases mismas del estado de Derecho y del sistema político democrático constitucional de Tucumán. Este nuevo pronunciamiento de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que reitera su doctrina del precedente "Colegio de Abogados de Tucumán", vuelve a restablecer el concepto esencial de que el poder reformador no es "omnipotente", ni evade los resortes de la judiciabilidad.

El fallo afirma que la Convención fue más allá de los límites reformadores previstos en la Ley 7.469. La conclusión es obvia: si el proceso constituyente no es un proceso democrático, difícilmente puede serlo el resultado final. Cuando en la Convención se trató la reforma al artículo 38 que establecía las bases del régimen electoral, la primera objeción planteada por la minoría fue que la Comisión que estudió estas modificaciones fue integrada exclusivamente por los convencionales oficialistas, sin participación de las minorías y que no se admitió asesores. Y en cuanto a la nueva composición de la Junta Electoral de la Provincia (JEP), se señaló que, por su composición con mayoría política, iba a depender directamente del gobernador.

La sentencia sigue los lineamientos de la Corte Internacional de Derechos Humanos al reconocer que las elecciones deben ser libres, competitivas, limpias y auténticas, es decir, que no falsifiquen la manifestación de la voluntad de los electores.

Sería bueno que el Gobierno demuestre su firme voluntad de respetar el sistema democrático constitucional y acate el pronunciamiento. El tiempo es oro en el proceso -decía Couture- y un fallo que no llega a tiempo no es justicia. Esperamos por la salud de la república la inmediata modificación de la composición de la JEP y que terminemos con los vicios de las "candidaturas testimoniales". Los funcionarios públicos que se postulan sin pedir licencia impiden el legítimo ejercicio del derecho político de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de la provincia (previsto en el Pacto de San José de Costa Rica). La democracia es una práctica social que no puede seguir dependiendo de fallos judiciales y de su mayor o menor acatamiento por los poderes políticos.

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