Condenas y avales al fenómeno de los "apoderados múltiples"

Condenas y avales al fenómeno de los "apoderados múltiples"

Varias fuerzas con un mismo representante desnaturaliza el sistema, según opositores. La Carta Magna fijó que la Legislatura tenía que aprobar el 4 de octubre de 2006 la "Ley sobre Régimen Electoral".

EL ORIGEN. El acople está vigente en la provincia gracias a las pautas del artículo 43 de la Ley Fundamental. LA GACETA / ARCHIVO EL ORIGEN. El acople está vigente en la provincia gracias a las pautas del artículo 43 de la Ley Fundamental. LA GACETA / ARCHIVO
25 Enero 2011
El régimen de acople, por elcual un partido puede promovercandidatos a legisladores y aconcejales llevando los postulantesa gobernador y a intendentede otra fuerza, es identificadocomo el principal responsablede que en la Junta Electoral Provincialse inscriban muchasagrupaciones con un mismoapoderado.LA GACETA reveló ayer queuna veintena de ciudadanos actúancomo representantes de 73fuerzas. De estas, por cierto, solamente17 han obtenido la personeríapolítica: el resto, todavíadebe completar algún requisito.El caso más llamativo es el deLuis Nolberto Rodríguez, que figuracomo apoderado de 15agrupaciones.

Legalidades

Que una misma persona atiendalos asuntos administrativos ylegales de numerosos partidos,con potestad para promovercandidatos en un mismo distritopara competir por los mismoscargos, no es una situación ilegalpero sí atenta contra la coherenciay contra la ética.Así lo entienden, precisamente,los apoderados de la UniónCívica Radical, de Fuerza Republicana,del Partido Laborista,del Partido Obrero, de la DemocraciaCristiana, del MovimientoLibres del Sur y del Partido RepublicanoFundacional.Los opositores, además, consideranque la situación es un síntomade que el sistema electoralque ya se usó en los comicios generalesde la provincia en 2007responde a un diseño meramenteoportunista, con el cual el oficialismoquiere sacar ventaja.En cambio, desde el PJ se analizaque el hecho de que muchasagrupaciones tengan un únicoapoderado puede deberse, simplemente,al armado político quedirigentes territoriales de peso,como intendentes o legisladores,diseñen para las elecciones del28 de agosto.

El sistema de acoples está vigenteen Tucumán a partir de laspautas establecidas en las "Basesdel Régimen Electoral", consignadasen el artículo 43 de laConstitución de 2006, promulgadael 6 de junio de ese añoA pesar de que el artículo 158daba un plazo de 120 días (vencióel 4 de octubre de 2006) parala Legislatura dictara "la Leysobre Régimen Electoral y de losPartidos Políticos", esa normaaún no fue aprobada.

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