15 Septiembre 2010 Seguir en 
En su presentación en el carácter de "amicus curiae" (amigos del tribunal), el abogado Hugo Audón Zerda aportó el siguiente argumento: los convencionales de 2006 estaban habilitados para modificar las bases del régimen electoral provincial, pero no la integración de la Junta Electoral, que forma parte de la Ley Nº 5.454 (de Partidos Políticos).
El letrado y ex docente recordó que la Ley 5.454 preveía que la Junta Electoral debía atender, "en instancia única, en todos los conflictos y demás cuestiones que se derivaran de la aplicación" de dicha norma. "De esto se desprende que sus facultades son eminentemente judiciales", esgrimió. Por eso, agregó: "teniendo en cuenta instituciones fundamentales, contenidas en la Constitución, como la forma republicana de gobierno, esto se ve desvirtuado si en la integración del tribunal electoral se da prevalencia en su conformación a magistrados del Poder Ejecutivo". Esto último, en alusión al hecho de que la Constitución sancionada en 2006 dispone que a la junta la conforman el presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y el fiscal de Estado.
Zerda también cuestionó que la reforma de 2006 establezca que ningún funcionario podrá ser obligado a pedir licencia (previa a los comicios) por el hecho de ser candidato. "Si se paga al funcionario un sueldo para que haga electoralismo a su favor, frente a otro competidor no funcionario, se impide o restringe la competencia efectiva", alertó.
El letrado y ex docente recordó que la Ley 5.454 preveía que la Junta Electoral debía atender, "en instancia única, en todos los conflictos y demás cuestiones que se derivaran de la aplicación" de dicha norma. "De esto se desprende que sus facultades son eminentemente judiciales", esgrimió. Por eso, agregó: "teniendo en cuenta instituciones fundamentales, contenidas en la Constitución, como la forma republicana de gobierno, esto se ve desvirtuado si en la integración del tribunal electoral se da prevalencia en su conformación a magistrados del Poder Ejecutivo". Esto último, en alusión al hecho de que la Constitución sancionada en 2006 dispone que a la junta la conforman el presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y el fiscal de Estado.
Zerda también cuestionó que la reforma de 2006 establezca que ningún funcionario podrá ser obligado a pedir licencia (previa a los comicios) por el hecho de ser candidato. "Si se paga al funcionario un sueldo para que haga electoralismo a su favor, frente a otro competidor no funcionario, se impide o restringe la competencia efectiva", alertó.
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