"No hay condiciones para comicios libres"

Un abogado advierte que Tucumán contraviene disposiciones de tratados internacionales.

15 Septiembre 2010
La potestad de las provincias para regular sus regímenes electorales no las libera de la obligación de cumplir lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. A partir de esta premisa, Alejandro Carrió, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), llegó a la conclusión de que la forma en que ha sido integrada la Junta Electoral (con el presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y el fiscal de Estado) contraviene las previsiones de aquel tratado que goza de jerarquía constitucional.

En la presentación que efectuó en el carácter de "amicus curiae" (amigos del tribunal) en el marco de la causa promovida por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), Carrió recuerda que, entre las garantías centrales del debido proceso previstas por el artículo 8.1 de la Convención, "se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada por un ?juez o tribunal independiente?".

En la misma línea argumental, el abogado, que actúa con el patrocinio de Hernán Gullco y de Alejandro Segarra, aclara: "el citado requisito, en tanto constituye un aspecto central de la garantía del debido proceso, no se aplica sólo a los tribunales (de Justicia), sino también a cualquier procedimiento llevado a cabo por un organismo estatal cuyos pronunciamientos puedan restringir los derechos reconocidos por la Constitución, como lo es la Junta Electoral provincial creada por el cuestionado artículo 43, inciso 14 de la Constitución tucumana".

Carrió está convencido de que "el sistema creado por el artículo 43, inciso 14 de la Constitución (según la reforma de 2006) no cumple con la obligación ineludible que la Convención Americana ha impuesto -entre otras- a la Provincia de Tucumán de ?generar las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación?, según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ?Yatama versus Nicaragua?".

El jurista insiste en que, en Tucumán, se "ha dejado en manos de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo ?la dirección de los procesos electorales que se convoquen? (artículo 43, inciso 14 de la Constitución), lo que en modo alguno puede asegurar ?la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos (como se ha sentado en el caso ?Yatama?)".

Comentarios