Objetan el desequilibrio de la Junta Electoral

Objetan el desequilibrio de la Junta Electoral

El abogado Monner Sans se presentó como "amicus curiae" en una importante causa judicial.

LUCHADOR. Monner Sans preside la Asociación Civil Anticorrupción. LUCHADOR. Monner Sans preside la Asociación Civil Anticorrupción.
14 Septiembre 2010
La forma en que la Constitución (2006) ha conformado la Junta Electoral constituye un "estrangulamiento" a la teoría de Montesquieu sobre la división de poderes. Esto aseguró con énfasis el abogado Ricardo Monner Sans, que se presentó en el carácter de "amicus curiae" (amigo del tribunal) en la importante causa en la que el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3) cuestiona la constitucionalidad de los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Carta Magna provincial.

Con el patrocinio letrado de Bernardo Lobo Bugeau, el presidente de la Asociación Civil Anticorrupción interpuso un escrito ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que, aunque no es vinculante para el tribunal, servirá para enriquecer las cuestiones que se debaten en la causa.

El inciso 14 del artículo 43 de la Constitución establece que a la Junta Electoral la integran el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado (hasta 2006 este lugar era ocupado por el ministro fiscal de la Corte). Por su parte, el inciso 16 ordena que "ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa a los comicios por el sólo hecho de ser candidato".

Según Monner Sans, ambas disposiciones "aparecen como normas extrañas" que no habían sido habilitadas por la Ley 7.469, que posibilitó la reforma constitucional de 2006. Asimismo, destacó que los polémicos incisos 14 y 16 se refieren a "materias propiamente legislativas y no constitucionales".

El abogado destacó que el intento que se ha perseguido fue el de "borrar al ministro fiscal de la Corte de su función de integrante de la Junta Electoral" y, en su reemplazo, se colocó al fiscal de Estado, "funcionario propio del Poder Ejecutivo".

Monner Sans alertó que "la descomposición o desequilibrio" se da en Tucumán, precisamente, "en el seno de un tribunal que debe resolver importantes temáticas (electorales), en épocas de clientelismo político, entendido este como la relación entre dos personas, pero que, en realidad, se traduce en una relación de dominación".

En la misma dirección, el letrado lamentó el desequilibrio que se ha institucionalizado cuando, por el contrario, urge "redoblar esfuerzos para fortalecer organismos estatales independientes y creíbles ante la ciudadanía en relación con las competencias y sistemas electorales".

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