Un fallo positivo

Corregir la ley de Lemas era una necesidad imperiosa.

10 Mayo 2003
Como lo informamos ayer, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por diversas organizaciones no gubernamentales, y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Lemas. Consecuentemente, condenó a la Provincia a que, en una nueva norma, subsane los defectos de la que se impugna.
Consideró el fallo que en su estructura actual, "el sistema de lemas no funciona y la cantidad de sublemas inscriptos es desmesurada". La Cámara entiende que son escasos los requisitos fijados para formar un sublema y sobre todo el hecho de que sean los propios apoderados de los mismos quienes den fe de los avales. En este caso, afirman, "opera una suerte de delegación que trasciende la estructura estatal en favor de una persona privada indeterminada, cuya calidad de fedatario no constituye parte indispensable de una profesión -como la de escribano- ni resulta atribuida al cabo de una pública ponderación selectiva de la conducta, idoneidad y aptitudes individuales". Hallan que "la voluntad del elector debe expresarse mediante una elección auténtica, sencilla y transparente".
El fallo -cuya apelación se propone interponer el Gobierno- tiene una serie de efectos en la programación de los comicios del 29 de junio próximo, desde la cuestión de la fecha hasta las referidas a los sublemas inscriptos, que quedan sin efecto y que deberían reanotarse llenando los nuevos requisitos que se establezcan.
Hace dos días, nuestro editorial ("La Ley de Lemas", LA GACETA del 8/5) sostuvo las serias fallas de la norma cuya inconstitucionalidad parcial ha declarado la Cámara. Afirmamos que, si bien su implantación se proyectó con el objetivo de dar expresión a las corrientes internas de los partidos y estimular la participación, las sucesivas operaciones que se fueron efectuando sobre su texto desnaturalizaron la norma proyectada. El sistema autorizado por ella distó de expresar las corrientes internas de las agrupaciones cívicas. Al contrario, en los hechos vino a fomentar la captura individual de los cargos y, por lo tanto, dio alas a un clientelismo alejado de la auténtica representación popular.
Constituye un hecho positivo que la Justicia haya intervenido para modificar una dinámica de elección de dudosa representatividad, además de confusa para los electores y complicada para el escrutinio. Hay que hacer notar que debió hacerlo antes y no a pocas horas de los comicios, y que sus fundamentos podrían haber sido más profundos, para evitar sospechas.
Es indudable que la expresión de la voluntad del pueblo, en los comicios, debe darse rodeada de la autenticidad, la sencillez y la transparencia como características básicas. No puede considerarse que tales propósitos se puedan cumplir con 2.227 sublemas inscriptos, insólita cifra que ha llamado la atención de todo el país.
La definición del pueblo acerca de quién debe desempeñar las funciones gubernativas no necesita de estos recursos, cuya negativa incidencia en la representatividad de los elegidos es evidente. Este fallo está dando un toque de atención sobre los graves defectos de una normativa que debe modificarse sustancialmente.
Con ello ganará mucho el sistema democrático, cuyo punto clave reside, en la expresión del voto. Todo cuanto se haga para que ella tenga su máxima carga de autenticidad debe considerarse bienvenido y corresponde rechazar lo que no tenga esa dirección. En los tiempos que vivimos, donde los cuestionamientos a la autoridad son tan fuertes, debe entenderse como prioridad asegurar tales propósitos.
La Ley de Lemas, repetimos, se ha convertido en un obstáculo que sería juicioso revisar desde su base para otorgar claridad a la relación entre la oferta electoral y el ciudadano.

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