Surge un cuarto poder del Estado en Bolivia

Surge un cuarto poder del Estado en Bolivia

El Presidente indígena promulgó la ley que da nacimiento al Organo Electoral Plurinacional.

17 Junio 2010
LA PAZ.- La corte electoral de Bolivia se convirtió ayer en un cuarto poder del Estado, el Organo Electoral Plurinacional (OEP), en otro paso de las reformas políticas impulsadas por Evo Morales. El mandatario indígena izquierdista, que inició en enero su segundo mandato quinquenal, proclamó la "plena independencia" del nuevo poder estatal que se suma al Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La ley había sido sancionada el martes por la abrumadora mayoría oficialista de la Asamblea Legislativa, en medio de aisladas protestas de la oposición conservadora, que cuestionó una atribución presidencial para designar a un representante en cada uno de los tribunales electorales nacional y regionales.

Según la norma, el nuevo poder estará dirigido por un Tribunal Supremo Electoral (TSE) de siete miembros, seis de los cuales serán elegidos por dos tercios de la Asamblea y al menos dos de ellos deberán ser de origen indígena. Asimismo, faculta al OEP, que nuclea a todos los tribunales electorales, a elaborar un reglamento para limitar la difusión de encuestas y resultados de boca de urna los días de elecciones. A diferencia de la ahora desaparecida Corte Nacional Electoral, el nuevo organismo tiene, entre otras, la facultad de regular y fiscalizar el patrimonio, el origen y el manejo de los recursos de los partidos y el financiamiento de la propaganda electoral.

Para las revocatorias
La ley también instituye el Servicio de Registro Cívico, que abarca los padrones electorales y el registro de las personas, pero dispone que la Dirección de Identificación Personal quede en manos de la Policía, descartando un pedido de los vocales de la Corte Electoral de asumir esas funciones. Además, la nueva ley contempla la revocatoria de todas las autoridades electas, nacionales, departamentales y municipales. Los porcentajes de solicitud de un referendo revocatorio deberán alcanzar el 30% del padrón para el caso de los alcaldes y ediles, mientras que para el resto de autoridades nacionales y departamentales se requerirá un 25%.

Por mandato constitucional, la Asamblea tiene plazo hasta el 22 de julio para aprobar, además de la ley electoral, las leyes orgánicas de procedimientos electorales, del órgano judicial, del tribunal constitucional y de autonomías, esta última previsiblemente la más conflictiva. (Reuters-Télam-DPA)

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