Las altas metas condicionan al CAM

Las altas metas condicionan al CAM

La sociedad sigue de cerca cada paso del nuevo órgano, porque considera valioso los fines para los que este cuerpo ha sido conformado.

El traumático capítulo que acaba de dejar atrás el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), debido a los problemas que hubo en torno del (primer) concurso convocado para la elección del secretario del cuerpo, obliga a una serie de reflexiones, fundamentalmente teniendo en miras los numerosos procesos de selección que aún esperan al CAM.

1) La revelación de que el secretario elegido en primer término (Pablo Martín Mercado) había omitido en su currículo la mención de los cargos en la gestión pública que lo vinculaban a la vicepresidenta del cuerpo, la legisladora alperovichista Carolina Vargas Aignasse, puso a prueba los cimientos mismos del novel CAM.

Amén de lo gravoso que el hecho ha significado en perspectiva institucional, es preferible que haya sucedido antes del primer concurso llamado para la cobertura de cargos jurisdiccionales en propiedad, que es, en definitiva, para lo que el CAM ha sido concebido.

La experiencia obligará a los consejeros a ser más cuidadosos absolutamente en todo: análisis de las causales de excusación y recusación, calificación de los antecedentes de los postulantes, y respeto estricto por las garantías de los aspirantes durante el procedimiento de selección.

2) Una buena noticia: el CAM está inexorablemente condicionado por su prehistoria, forjada en una desgastante lucha contra quienes pretendían que la designación de los jueces siguiera dependiendo del antojo político, sin ninguna selección previa que, además de generar igualdad de condiciones para todos los interesados, permitiera determinar (mediante pautas objetivas) quiénes son los más idóneos para merecer los cargos públicos vacantes.

En otras palabras, una vez librado de las garras moldeadoras a las que pretendía sojuzgarlo el Poder Ejecutivo -para desnaturalizarlo-, las elevadas metas y fines que determinan su razón de ser constituyen su mejor anticuerpo, inclusive contra las desviaciones en que pudieran incurrir los propios consejeros (ocasionales y contingentes) que lo integran. Ellos pasan, el CAM queda y, con él, la pretensión de corrección de la sociedad de que sus procedimientos -y procederes de quienes lo conforman- sean ejemplares. Por eso, resulta tan irónico -por no decir que es más bien infausto en términos institucionales- que Vargas Aignasse intentara presentar como un ataque premeditado contra el CAM -la difusión de los cargos que la unían a Mercado- lo que no era más que una defensa intransigente de la transparencia, sin la cual el CAM queda reducido a mera sigla desprovista de todo valor.

Otras razones
3) El ensueño, según el cual el consenso era el estado que iba a regir de forma ideal y permanente las relaciones entre los estamentos que componen el CAM -como había sucedido mayormente durante la discusión que precedió a la sanción del Reglamento Interno-, si no ha desaparecido, al menos ha entrado en crisis.

Por eso, durante la última sesión, los representantes de los jueces desafiaron -con la mirada puesta en los abogados- para que se votara rápidamente todo lo concerniente a los términos en que debían ser rechazados los recursos interpuestos por tres postulantes en el concurso para la cobertura de la secretaría, mientras que los letrados pedían tiempo para meditar cada párrafo.

Claro que, con perspicacia, los magistrados sabían que contaban a su favor con el apuro del presidente del CAM, Antonio Gandur, por superar -como sea- el temblor que conmovía al CAM. Esto, quizás, explica por qué han pasado de la estrategia inicial, que prácticamente los había enfrentado a Gandur, a otra que pareciera haber descifrado cómo tratar a este, que, además, cuenta con doble voto en caso de empate.

4) Amén del reacomodamiento circunstancial de fuerzas que puede haberse producido internamente, ha vuelto a quedar demostrado que configura un elemento fundamental, para mitigar el desequilibrio estructural que padece el CAM (fruto de las mezquindades de la Ley 8.197), el hecho de que para adoptar cualquier decisión el Reglamento Interno (artículo 5) haya estipulado la necesidad del voto concurrente en el mismo sentido de cuatro de los seis consejeros; esto, además, con el añadido de que está proscripta la posibilidad de que alguien se abstenga.

Precisamente, un simple cálculo le permitió saber al legislador Regino Amado (el otro representante del alperovichismo en el CAM) que, aun en la hipótesis de que hubieran contado con el voto de los jueces, no les alcanzaba con tres voluntades (sumando a Vargas Aignasse) para sostener a Mercado en el cargo si se ponía a consideración si este había incurrido en una falta ética o reglamentaria que obligara a su exclusión. Esto -y el elevado costo de semejante apuesta- revela por qué Amado empujó públicamente a Mercado a que diera un paso al costado.

5) Más allá de que algunos consejeros -quizás apegados a un duro normativismo- aún le teman a cómo ponderar si un postulante ha incurrido en inconducta, ahora se advierte la invalorable significación de la cláusula ética del Reglamento (artículo 40), último reaseguro para conjurar cualquier atentado contra la transparencia.

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