ALERTA. Abel Fleming (FAM) critica el mecanismo que rige en Neuquén.
22 Marzo 2010 Seguir en 
Durante la III Conferencia Nacional de Jueces, celebrada en setiembre de 2008 en Córdoba, el presidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), Abel Fleming (foto de la izquierda), ya había advertido sobre los peligros del mecanismo establecido en Neuquén para evaluar periódicamente la idoneidad de los jueces (ver "En Neuquén..."), como ahora el kirchnerismo pretende hacer -con variantes- en el orden nacional.
Precisamente, durante la apertura del encuentro, Fleming había alertado sobre los retrocesos institucionales que habían significado para los poderes judiciales las reformas constitucionales concretadas en 2006 por Tucumán y Neuquén. Respecto de esta última, había reprochado: "bajo el título de Consejo de la Magistratura, armaron un órgano con mayoría política y con poder de revisar las condiciones de idoneidad de los jueces en forma periódica".
Interesante disidencia
Luego, la FAM cuestionó judicialmente -entre otros- el artículo 251, inciso 3, de la Constitución de Neuquén, que permite someter a los jueces a evaluaciones periódicas (se lo hace cada cuatro años).
El 23 de febrero de este año, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo por considerar que no había una cuestión federal en juego, sino una concerniente al derecho público provincial. No obstante, en su disidencia, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni concluyeron que sí se trataba de un caso que habilitaba la competencia originaria de la Corte, en resguardo -entre otras- de la garantía de la inamovilidad de los magistrados, prevista por el artículo 110 de la Constitución nacional.
Precisamente, durante la apertura del encuentro, Fleming había alertado sobre los retrocesos institucionales que habían significado para los poderes judiciales las reformas constitucionales concretadas en 2006 por Tucumán y Neuquén. Respecto de esta última, había reprochado: "bajo el título de Consejo de la Magistratura, armaron un órgano con mayoría política y con poder de revisar las condiciones de idoneidad de los jueces en forma periódica".
Interesante disidencia
Luego, la FAM cuestionó judicialmente -entre otros- el artículo 251, inciso 3, de la Constitución de Neuquén, que permite someter a los jueces a evaluaciones periódicas (se lo hace cada cuatro años).
El 23 de febrero de este año, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo por considerar que no había una cuestión federal en juego, sino una concerniente al derecho público provincial. No obstante, en su disidencia, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni concluyeron que sí se trataba de un caso que habilitaba la competencia originaria de la Corte, en resguardo -entre otras- de la garantía de la inamovilidad de los magistrados, prevista por el artículo 110 de la Constitución nacional.







