La atribución de la potestad reglamentaria al Poder Ejecutivo responde al principio de equilibrio de poderes. Permite su ejercicio no solo para reglamentar las leyes del Congreso sino también para dictar normas generales en determinadas situaciones.
La separación del poder político en tres unidades funcionales (con plena independencia, atribuciones exclusivas, excluyentes y la imposibilidad de intromisión en la esfera de un poder a otro) no debe ser entendida como una independencia absoluta, como ínsulas donde cada poder actúa en su mundo. Por el contrario, existe una relación de interdependencia entre los poderes, que funcionan de manera armónica con mutua colaboración.
La potestad reglamentaria del PE, entre la que se encuentran los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que tienen rango constitucional reconocido expresamente tanto a nivel nacional como provincial, es un instrumento eficaz que justifica el dictado de normas generales tendientes a resolver situaciones con urgencia.
La facultad tiene su control permanente por los órganos legislativos. Expresamente la Carta Magna provincial ordena a la Cámara el control del DNU y asimismo confirma la legalidad de la aprobación tacita por parte del órgano legislativo, que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación había considerado legitimo en el caso Peralta de 1990.
Herramienta eficaz
El PE cuenta con una atribución constitucional cuyo mérito es proporcionar una herramienta que permita satisfacer de manera inmediata, concreta y eficaz los intereses generales, función primordial de la administración pública. Además, como toda potestad estatal, no se ejerce al margen del estado de derecho sino de acuerdo a las prescripciones constitucionales y con los respectivos controles legislativos y judiciales.
Un Estado activo necesita contar con los canales formales que permitan a las autoridades políticas desarrollar el bienestar general.
Cuando un Presidente o un gobernador dicta un DNU en el marco constitucional, ejerce una potestad y cumple con un deber en pos de los intereses generales. El ejercicio de la atribución constitucional en Tucumán tuvo por objeto la adecuada y oportuna solución a problemáticas de interés general, que son caras a los intereses del Estado y de sus ciudadanos, como la pronta ejecución de programas oficiales vinculados a la producción, el empleo, la inclusión social, el resguardo de la salud pública o la organización para la mejor consecución de sus fines.
No se trató de normas conflictivas ni que hayan sido inconsultas; además de tratarse de decretos firmados en acuerdo de ministros, fueron interactuadas con las autoridades del Poder Legislativo y de contenido operativo, por lo que -en su inmensa mayoría- no provocaron rechazos ni impugnaciones judiciales. No advertimos en ellas la intención de avasallar las atribuciones de otro poder, sino más bien confluir con los otros en la pronta respuesta a problemáticas cuya solución no admitía un trámite mas dilatado. El contrapeso mutuo está concebido para que la interdependencia de los poderes sirva para conciliar intereses en bien del conjunto de la sociedad.
Nuestra estructura constitucional respeta la idea alberdiana de estructurar un PE fuerte y eficaz, "para hacer posible con el peso de su autoridad la ejecución de la leyes y los fines estatales".
La separación del poder político en tres unidades funcionales (con plena independencia, atribuciones exclusivas, excluyentes y la imposibilidad de intromisión en la esfera de un poder a otro) no debe ser entendida como una independencia absoluta, como ínsulas donde cada poder actúa en su mundo. Por el contrario, existe una relación de interdependencia entre los poderes, que funcionan de manera armónica con mutua colaboración.
La potestad reglamentaria del PE, entre la que se encuentran los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que tienen rango constitucional reconocido expresamente tanto a nivel nacional como provincial, es un instrumento eficaz que justifica el dictado de normas generales tendientes a resolver situaciones con urgencia.
La facultad tiene su control permanente por los órganos legislativos. Expresamente la Carta Magna provincial ordena a la Cámara el control del DNU y asimismo confirma la legalidad de la aprobación tacita por parte del órgano legislativo, que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación había considerado legitimo en el caso Peralta de 1990.
Herramienta eficaz
El PE cuenta con una atribución constitucional cuyo mérito es proporcionar una herramienta que permita satisfacer de manera inmediata, concreta y eficaz los intereses generales, función primordial de la administración pública. Además, como toda potestad estatal, no se ejerce al margen del estado de derecho sino de acuerdo a las prescripciones constitucionales y con los respectivos controles legislativos y judiciales.
Un Estado activo necesita contar con los canales formales que permitan a las autoridades políticas desarrollar el bienestar general.
Cuando un Presidente o un gobernador dicta un DNU en el marco constitucional, ejerce una potestad y cumple con un deber en pos de los intereses generales. El ejercicio de la atribución constitucional en Tucumán tuvo por objeto la adecuada y oportuna solución a problemáticas de interés general, que son caras a los intereses del Estado y de sus ciudadanos, como la pronta ejecución de programas oficiales vinculados a la producción, el empleo, la inclusión social, el resguardo de la salud pública o la organización para la mejor consecución de sus fines.
No se trató de normas conflictivas ni que hayan sido inconsultas; además de tratarse de decretos firmados en acuerdo de ministros, fueron interactuadas con las autoridades del Poder Legislativo y de contenido operativo, por lo que -en su inmensa mayoría- no provocaron rechazos ni impugnaciones judiciales. No advertimos en ellas la intención de avasallar las atribuciones de otro poder, sino más bien confluir con los otros en la pronta respuesta a problemáticas cuya solución no admitía un trámite mas dilatado. El contrapeso mutuo está concebido para que la interdependencia de los poderes sirva para conciliar intereses en bien del conjunto de la sociedad.
Nuestra estructura constitucional respeta la idea alberdiana de estructurar un PE fuerte y eficaz, "para hacer posible con el peso de su autoridad la ejecución de la leyes y los fines estatales".








